CIRCULAR 07/2020
SALA PLENA, TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA
En fecha 07 de abril, la Presidencia y Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ejerciendo la facultad conferida en el art. 38 numeral 14) de la ley del Órgano Judicial, emite la siguiente circular que sirve de interpretación normativa para todas las autoridades jurisdiccionales del Estado Plurinacional de Bolivia.
Inicialmente, argumentan el sustento de su circular apoyándose en el estado de Emergencia Sanitaria y Cuarentena Total, que declara el Gobierno mediante Decretos Supremos No. 4196, 4199 y 4200, con el fin de prevenir el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID-19), que generan medidas como la suspensión de actividades públicas y privadas y prohibiciones de movilidad y traslado, entre otras, generado restricciones en el desenvolvimiento normal de las actividades cotidianas, tanto del sistema de administración de justicia como de la población litigante, limitantes que imposibilitan, en muchos casos, el acceso a la justicia para garantizar la vigencia y ejercicio pleno de derechos.
Ponen claro que es deber del órgano Judicial, garantizar el ejercicio de los derechos de aquellos, quienes, a causa de esta pandemia mundial, no pueden acceder al sistema judicial para hacerlos valer, pudiendo encontrarse en muchos casos, dichos derechos en riesgo de extinción o perdida, por efecto del transcurso del tiempo, tras haber operado los plazos de los institutos jurídicos de la prescripción y la caducidad, reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.
Es importante hacer notar que resaltan los efectos de los institutos jurídicos de la prescripción y caducidad, como lo son la extinción y perdida de derechos, constituyen sanciones para el titular, que no los ejerció, por circunstancias atribuibles a sus propias acciones y/o negligencia. Considerando necesario establecer si, en un estado de excepción, como el ahora vigente por efecto de la declaratoria de cuarentena general, que impide el ejercicio libre de algunos derechos, ¿Pueden operar los efectos de la caducidad y la prescripción, afectando a un titular imposibilitado de ejercerlos?
Estas autoridades señalan que la previsión contenida en el art. 1489 del Código Civil, que establece el transcurso continuo de los plazos de prescripción y caducidad, resulta inaplicable al Estado de Emergencia Sanitaria y Cuarentena Total dispuesto en el país, por encontrarnos en una situación excepcional en la que no puede exigirse el ejercicio de derechos a sus titulares, por encontrarse esta potestad restringida por el mismo Estado, en procura de preservar un bien mayor come es la vida y salud pública menos aún, podría presumirse la inacción voluntaria del titular de derechos en este tiempo e invocarla en su contra, para que a futuro repercuta en la extinción y perdida de esos derechos.
Bajo este análisis y tomando en cuenta que la limitación en el ejercicio de los derechos es solo temporal, mientras trascurra la cuarentena total decretada por autoridad competente, este lapso de inactividad, SUSPENDERÁ todo plazo que se encuentre corriendo para el ejercicio de un derecho.
Consiguientemente, es posible concluir afirmando, que los plazos legales de caducidad y prescripción, no transcurren en perjuicio del titular del derecho, mientras se encuentre vigente el estado excepcional de declaratoria de Cuarentena Total, por cuanto esta situación se constituye en una limitante completamente ajena a la voluntad del individuo, que le impide ejercer de forma plena sus derechos, al encontrase limitado el desplazamiento de personas, transporte, así como suspendidas las labores judiciales. Una eventual sanción a la inacción inevitable e involuntaria del titular de derechos, como lo sería el determinar la extinción o perdida de derechos, como efecto de la caducidad o prescripción, resultaría contraria a los principios constitucionales de acceso a la justicia y equidad.
Por cuanto, esgrimido como se encuentra el análisis interpretativo de los institutos jurídicos de la caducidad y la prescripción, se pone a consideración de los administradores de justicia y los litigantes, para su observancia al momento de resolver las causas sujetas a litigio.