Resolución Normativa de Directorio No. 1020000000010 del Servicio de Impuestos Nacionales
El Servicio de Impuestos Nacionales “SIN” ha emitido la tercera Resolución Normativa postergando la presentación de obligaciones tributarias durante la cuarentena por COVID-19; se trata de la RND No. 102000000010, en el cual se prórroga el cumplimiento de obligaciones tributarias.
OBLIGACIONES |
NUEVOS VENCIMIENTOS SEGÚN LA RND No. 1020000000010 |
Declaraciones Juradas mensuales (IVA e IT) Form.: F-200 – F-400 Febrero – Marzo – Abril y Mayo Desde el 13 de Junio al 22 de Junio de 2020. |
Prorrogar la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales: febrero, marzo, abril y mayo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal junio 2020, en función al último dígito de NIT. |
Cuotas Facilidades de plan de pagos. F-8000 – BP1000 |
Prorrogar hasta el 31 de julio de 2020 los vencimientos para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago que fenecerán en fechas 12 de junio de 2020 (que comprende los vencimientos fenecidos en los meses octubre a diciembre de 2019 y enero a mayo de 2020) y 30 de junio del año en curso. |
CEDEIM |
Prorrogar hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) de los periodos fiscales comprendidos entre septiembre a diciembre de 2019, cuyos vencimientos corresponden a los meses de marzo a junio de 2020.
Prorrogar hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para el recojo de Títulos Valores (CEDEIM), cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo y el 31 de mayo de 2020. |
CENOCREF |
Prorrogar hasta el 30 de julio de 2020, el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley No. 1886, de los periodos fiscales comprendidos entre enero y abril de 2020, cuyos vencimientos corresponden a los meses de marzo a junio de 2020.
Prorrogar hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para el recojo de Títulos Valores (CENOCREF) Ley No. 1886, cuyos vencimientos se hubieran producido entre el 23 de marzo y el 31 de mayo de 2020. |
LIBROS IVA (LCV) Febrero – Marzo – Abril y Mayo Desde el 13 De Junio al 22 de Junio de 2020. |
Prorrogar la presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en norma específica para los periodos fiscales de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal junio 2020, en función al último dígito de NIT. |
REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (RTI) |
Prorrogar hasta el 10 de julio de 2020 el pago de las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado de los bimestres de enero a febrero y marzo a abril de 2020. |
SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO (STI) |
Prorrogar hasta el 22 de julio de 2020 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondientes al trimestre enero a marzo de 2020. |
REGIMEN COMPLEMENTARIO AL VALOR AGREGADO – CONTRIBUYENTE DIRECTO (RC – IVA – CD) |
Prorrogar hasta el 20 de julio de 2020 el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado Contribuyentes Directos (RC-IVA – CD) correspondiente al trimestre enero a marzo de 2020. |
ESTADOS FINANCIEROS IUE (F-605 F-601) |
Prorrogar el plazo para la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria e Información de Precios de Transferencia, a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria, por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019, hasta el mes julio de 2020, en función al último dígito de NIT, manteniéndose incólume el vencimiento para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) conforme prevé el Artículo 2 del Decreto Supremo No. 4198. |
PLANILLA TRIBUTARIA |
Los Agentes de Retención del RC-IVA dependientes, podrán presentar la planilla tributaria consolidada a junio o de forma separada por los periodos fiscales de abril, mayo y junio, hasta el vencimiento del periodo junio de 2020. |