Decreto Supremo No. 4669 para mejorar las condiciones en la prestación del servicio de telecomunicaciones

DECRETO SUPREMO No. 4669

En fecha 16 de febrero de 2022, el gobierno público el Decreto Supremo No. 4669, por el cual se establece mejorar las condiciones en la prestación del servicio de telecomunicaciones a los usuarios, para lo cual se modifica el Reglamento General a la Ley No. 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 1391, de 24 de octubre de 2012.

ESPECTOS A MODIFICAR

El Decreto Supremo modifica los incisos b) y d) del Parágrafo VII del Artículo 120 del Reglamento General a la Ley No. 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, con el siguiente texto:

  • “b) En la modalidad post-pago, el volumen de datos no consumido se sumará al volumen de datos del mes siguiente, excepto en los planes o paquetes que oferten datos ilimitados con un determinado tiempo de vigencia.”
  • “d) Para ambas modalidades, pre-pago y post-pago, cada volumen de datos no consumido se acumulará mínimamente por dos (2) meses, excepto en los planes o paquetes que oferten datos ilimitados con un determinado tiempo de vigencia.”

INCORPORACIONES

El Decreto Supremo incorpora los incisos e) y f) en el Parágrafo VII del Artículo 120 del Reglamento General a la Ley No. 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, con el siguiente texto:

  • “e) Para ambas modalidades, pre-pago y post-pago, cuando no se cuente con un volumen de datos adquirido o asignado o su vigencia haya expirado o una vez que el total de volumen de datos sea consumido, el operador o proveedor del servicio no podrá utilizar el saldo o crédito disponible sin consentimiento expreso del usuario.
  • f) Para ambas modalidades, pre-pago y post-pago, el operador o proveedor deberá emitir alertas de consumo de datos durante el uso del volumen de datos adquirido o asignado, asimismo, podrá implementar mejoras en sus mecanismos de notificación para requerir el consentimiento expreso del usuario que permita adquirir un volumen de datos o la utilización del saldo o crédito disponible.”

Sergio Dávila

C.R. & F. ROJAS ABOGADOS 

El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia

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