El gobierno central promulga el Decreto Supremo No. 4709 que establece las vacaciones para los trabajadores

En fecha 01 de mayo de 2022, el gobierno central promulgó el Decreto Supremo No. 4709, por el cual tiene por objeto:

  1. Establecer el goce fraccionado de vacaciones por los trabajadores, y,
  2. La acumulación de las vacaciones sin necesidad de acuerdo escrito,

Para este fin se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo No. 224, de 23 de agosto de 1943, Reglamentario a la Ley General del Trabajo, que señalaba:

MODIFICACIÓN

Se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo No. 224, de 23 de agosto de 1943, con el siguiente texto:

Artículo 33

  1. La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrón. No podrá ser acumulada, excepto cuando:
    1. Exista acuerdo mutuo por escrito;
    2. Exista omisión del empleador en la formulación del rol de turnos;
    3. El empleador no haya permitido el uso de las vacaciones.
  2. Exista o no el rol de turnos, la trabajadora o el trabajador podrá solicitar por escrito y de manera excepcional:
    1. El goce fraccionado de su vacación, dividida ésta en no más de tres (3) períodos en cada gestión;
    2. El uso de medias jornadas laborales de vacación, las cuáles sumadas no deberán sobrepasar cinco (5) días de su vacación anual.”

 

Sergio Dávila

C.R. & F. Rojas Abogados

El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia

 

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