Todos los años en Bolivia se desarrollan negociaciones entre la COB y el Gobierno para obtener un incremento salarial para los trabajadores en los sectores público y privado.
En fecha 17 de mayo de 2022 se hizo conocer la Resolución Ministerial No. 544/2022 emitida por Ministerio de Trabajo, la cual tiene por objeto:
- Reglamentar el incremento salarial 2022 en el sector privado, para toda modalidad de contrato asalariado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 4711 del 01 de mayo de 2022 y cuya base de negociación es del 3% a la remuneración básica (Aspecto que no impide que se establezcan porcentajes superiores de incremento).
- El Salario Mínimo Nacional, es de Bs 2.250,00 (dos mil doscientos cincuenta con 00/100 bolivianos) lo que representa el 4% con la relación a lo establecido para la Gestión 2021 y todo trabajador por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional.
APLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL
- El Incremento Salarial de la Gestión 2022, debe aplicarse sobre la remuneración básica percibida durante la presente gestión.
- Aclaramos que la norma indica su aplicación al haber básico de la presente gestión, vale decir, gestión 2022, en referencia a que deben ser incrementados mínimamente al 3%
- Deberá ser formalizado, mediante la Suscripción de un Convenio Colectivo de Incremento Salarial, entre Empleador y Representante de los Trabajadores (Sindicato o Comité Sindical). Sólo en caso de no cumplirse el artículo 103 de la Ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial No.123/06 el Convenio Colectivo, deberá ser firmado por la mayoría de los Trabajadores.
- Con el objeto de formalizar el Incremento Salarial, es necesario suscribir un Convenio Colectivo de Incremento Salarial para la gestión 2022. Si la Empresa cuenta con un Sindicato, este documento puede ser firmado por el Empleador y Representante de los Trabajadores. De no contar con un Sindicato o Comité Sindical, el documento se suscribe entre el Empleador y la mayoría de los Trabajadores.
- El Incremento Salarial, no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, Vice-Presidentes, Miembros de Directorios, Gerentes, Sub-Gerentes, directores generales, directores o subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
- Las empresa e instituciones privadas, podrán determinar otros porcentajes de Incremento Salarial, a favor de sus trabajadores, que en ningún caso será inferior al 3% conforme lo establecido en el Decreto Supremo No. 4711.
- La Planilla de Incremento Salarial, debe considerar que el Haber Básico, tiene las siguientes condiciones:
- No puede ser inferior al Salario Mínimo Nacional
- El incremento al Haber Básico, no puede ser inferior al 3%, pero si puede ser mayor al 3%
- La Remuneración Básica no puede ser inferior al Salario Mínimo Nacional, es decir, el haber básico que percibe un dependiente no puede ser inferior a Bs 2.250,00 (dos mil doscientos cincuenta con 00/100 bolivianos)
- En los casos donde el Incremento Salarial del 3% no alcance el monto del Salario Mínimo Nacional determinado para la presente gestión, debe nivelarse a Bs2.250,00 incluso si esta nivelación implica un porcentaje mayor al 3%
- Conforme al salario mínimo nacional establecido para la gestión 2021 que equivale a Bs 2.164,00 (dos mil ciento sesenta y cuatro con 00/100 bolivianos) valor que actualmente conservan muchas empresas en alguno de sus dependientes, como un Haber Básico, se entiende que durante la gestión 2022 aplicando el incremento del 3% al Haber Básico, este importe queda incrementado en Bs 2.229,00 (dos mil doscientos veintinueve con 00/100 bolivianos), lo que nos da un haber básico inferior al salario mínimo nacional. Aplicando lo señalado por la norma este salario debe nivelarse a Bs2.250,00. (dos mil doscientos cincuenta con 00/100 bolivianos)
- En los casos en que el Incremento Salarial sobre la base del 3% superase el monto del Salario Mínimo Nacional, determinado para la presente gestión, debe respetarse dicho porcentaje de Incremento Salarial o el porcentaje superior acordado.
- En los casos de los trabajadores, que perciben remuneración básica superior al Salario Mínimo Nacional determinado por el Decreto Supremo No. 4711 corresponde la aplicación de Incremento Salarial, sobre la base del 3%.
- Los incrementos salariales anteriores a la emisión del Decreto Supremo No. 4711, cuyos importes sean inferiores al 3%, deben nivelarse sobre la base de este. Los incrementos salariales convenidos en la presente gestión, cuyos porcentajes sean superiores al 3%, continuarán aplicándose conforme lo acordado entre partes.
- En el caso de muchas empresas, al inicio y durante la gestión 2022, han determinado realizar un incremento salarial al haber básico, que muchas veces van de la mano con el crecimiento empresarial o políticas internas, es importante tener en cuenta que en estas circunstancias y en el entendido de que el incremento sea superior al 3% referido en el Decreto Supremo No.4711, debe respetarse dichos incrementos ya acordados entre partes.
- El Incremento Salarial dispuesto para la gestión 2022 en el sector privado, se aplica a todo trabajador con relación laboral, en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración, en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral.
PAGO RETROACTIVO DEL INCREMENTO SALARIAL Y APLICACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL DE LA GESTIÓN 2022
De conformidad a la Disposición Final Primera, parágrafo II del Decreto Supremo No. 4711, el pago retroactivo del Incremento Salarial y la aplicación del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2022, deberá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de 2022.
- Es importante hacer notar que los empleadores deben tomar las previsiones necesarias para que la Suscripción del Convenio Colectivo de Incremento Salarial (que mínimamente debe contemplar la voluntad expresa de las partes, sus generales de ley, nombre o razón social de las partes y el porcentaje acordado), y que sea realizado hasta antes de la fecha efectiva del pago, permitiendo su presentación hasta el 30 de junio de 2022.
- Para este efecto se debe tomar en cuenta:
- La Planilla de Retroactivo, debe contener el Incremento Salarial al Haber Básico del 3% y el Incremento al Bono de Antigüedad por efecto del nuevo Salario Mínimo Nacional.
- Debe generarse una Planilla de Retroactivo, desde el mes de enero al mes de abril del 2022, la misma que deberá contener las firmas de los dependientes y firma del empleador.
- Para la Planilla Salarial del mes de mayo de 2022, se deben considerar los nuevos importes incrementados.
- La Declaración Jurada de Incremento, Planilla Retroactiva de Incremento y Convenio Salarial, deberá enviarse por la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio de Trabajo, hasta el 30 de junio de 2022.
SECTOR MINERO PRIVADO
El Sector Minero privado, deberá presentar el Convenio Colectivo detallado en el parágrafo anterior, hasta el 29 de julio de la gestión en curso.
Sergio Dávila
C.R. & F. Rojas Abogados
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia.