C. R. & F. Rojas Abogados

Decreto Supremo No. 2264. Registro de Garantías No Convencionales

En fecha 11 de febrero de 2015, se promulgo el Decreto Supremo No. 2264, cuyo fin es determinar al Banco de Desarrollo Productivo, como ente encargado de realizar el registro de las garantías no convencionales, ofrecidas por las diferentes entidades productivas. Permitiendo de esta manera, a los productores rurales y no rurales, alcanzar a créditos productivos a los cuales anteriormente no podían acceder, por falta de garantías convencionales.

Regulación para Garantías No Convencionales

En fecha 11 de febrero de 2015, se promulgó el Decreto Supremo No. 2264 (D.S. 2264), cuyo fin es determinar al Banco de Desarrollo Productivo, como ente encargado de realizar el registro de las garantías no convencionales, ofrecidas por las diferentes entidades productivas. Permitiendo de ésta manera, a los productores rurales y no rurales, alcanzar a créditos productivos a los cuales anteriormente no podían acceder, por falta de garantías convencionales.

El D.S. 2264, trata de darle mayor sentido a la Ley de Servicios Financieros (Ley No. 393) de 21 de agosto de 2013, reglamentándola en parte, específicamente los Artículos No. 99 y 100, que viene a ser la sección destinada al Financiamiento para el Desarrollo Productivo, que determina qué tipo de garantías no convencionales son aceptables y su condicionamiento, para financiar actividades productivas rurales y no rurales:

• Su condicionamiento es que debe tratarse de alternativas de aseguramiento no convencionales, propias de estas actividades.

• Son garantías no convencionales aceptables:

– Fondos de garantía;

– Seguro agrario;

– Documentos en custodia de bienes inmuebles y predios rurales;

– Maquinaria sujeta o no a registro con o sin desplazamiento;

– Contratos o documentos de compromiso de venta a futuro en el mercado interno o para la exportación;

– Avales o certificaciones de los organismos comunitarios u organizaciones territoriales;

– Productos almacenados en recintos propios o alquilados;

– Garantías de semovientes;

– La propiedad intelectual registrada;

– y otras alternativas no convencionales que tienen carácter de garantía.

o Se entiende que dentro de este tipo de garantías no convencionales, se encontrarían comprendidas el ganado (ovejas, vacas, etc.), herramientas de trabajo, maquinarias que se utilizan en la producción e instalaciones agrícolas, granjas que por ejemplo construyen los productores avícolas y porcinos, cosechas futuras que cuentan con contratos de compromiso de venta futura.

Registro de Garantías No Convencionales

La Ley No. 393, en su momento indicaba que se establecerá un registro de estas garantías no convencionales, apuntando a que el Estado es precisamente quien fomentará dicha instauración de sistemas de registro de garantías no convencionales para financiar actividades productivas, y que lo realizara a través de mecanismos públicos, privados o mixtos. El D.S. No. 2264, es el que pretende reglamentar esta parte de la Ley 393, y determina en su artículo único que se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo Sociedad Anónima Mixta (BDP) implementar y administrar el Sistema de Registro de Garantías No Convencionales para que preste servicios de inscripción y valoración de garantías no convencionales al sistema financiero. Este sistema estará acorde con una reglamentación que será emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. Reglamentación que permitirá la operatividad del Sistema de Registro de Garantías No Convencionales que será implementado y administrado por el BDP.

El D.S. No. 2264 establece que el BDP será quien registre y tenga la base de datos de todos los registros de las garantías no convencionales aprobadas en la Ley 393. Realizando un papel similar al de Derechos Reales con los bienes inmuebles, permitiendo verificar como ejemplo, que si una maquinaria determinada ha sido ofrecida en garantía a una entidad financiera, no haya sido ofrecida con anterioridad en garantía y se encuentre con registro en favor de una entidad financiera diferente. Evitando así que un productor presente la misma garantía en dos bancos diferentes si precisa un préstamo.

Enlaces:

Ley No. 393 de Servicios Financieros

Decreto Supremo No. 2264

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