En fecha 11 de diciembre del 2015, se promulgó la Ley No. 767, Ley de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera.
Esta Ley tiene como objeto principal promover las inversiones en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, mismas que se declaran de interés nacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
La ley tiene como alcance:
I. Los contratos de Servicios Petroleros suscritos y a suscribirse, cuando el Petróleo Crudo sea el Hidrocarburo principal Producido en el Área o Áreas de Explotación seleccionada dentro del área de Contrato.
II. Los Contratos de Servicios Petroleros suscritos y a suscribirse cuando el Gas sea el hidrocarburo principal producido en el Área o Áreas de Explotación seleccionada dentro del área de Contrato.
III. Las actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos realizadas por Yacimientos Petroleros Fiscales Bolivianos- YPFB de manera directa. Esta ley tiene como finalidad, promocionar las inversiones que permitan incrementar las reservas y producción de hidrocarburos en el país, mediante incentivos económicos para garantizar la seguridad, sostenibilidad y soberanía energética en el país. La ley establece incentivos aplicables a la producción por barril de petróleo crudo.
a. En Zona Tradicional, el incentivo se determinara en función al precio internacional de petróleo sujeto a reglamentación y tendrá un monto mínimo de 30 $us/Bbl y máximo 50 $us/Bbl.
b. En Zona No Tradicional, el incentivo se determinara en función al precio internacional de petróleo sujeto a reglamentación y tendrá un monto mínimo de 35 $us/Bbl y máximo 55 $us/Bbl. Incentivos que serán variables y sujetos, al precio internacional del Petróleo Crudo y la producción. Además se resalta que estos incentivos solo se aplicaran cuando la sea asignada al mercado interno, ajustable en caso de modificación de las condiciones del precio del mercado interno para el petróleo Crudo. También se establece incentivos aplicables a la producción de Condensado asociado al gas natural resultante de la explotación de nuevos campos o nuevos reservorios de gas natural descubiertos a partir de la presente ley.
a. En Zona Tradicional, el incentivo se determinara en función al precio internacional de petróleo sujeto a reglamentación y tendrá un monto mínimo de 30 $us/Bbl y máximo 50 $us/Bbl.
b. En Zona No Tradicional, el incentivo se determinara en función al precio internacional de petróleo sujeto a reglamentación y tendrá un monto mínimo de 35 $us/Bbl y máximo 55 $us/Bbl. Incentivos que serán variables y sujetos, al precio internacional del Petróleo Crudo y la producción. Además se resalta que estos incentivos solo se aplicaran cuando la sea asignada al mercado interno, ajustable en caso de modificación de las condiciones del precio del mercado interno para el Condensado.
El incentivo en zonas tradicionales, tendrá una duración de hasta 20 años a partir de la producción comercial regular.
El incentivo en zonas no tradicionales, tendrá una duración de hasta 25 años a partir de la producción comercial regular. Para poder beneficiarse de estos incentivos, los contratos de servicios petroleros que se encuentren con fecha efectiva a la publicación de la ley, deben necesariamente empezar actividades de perforación exploratoria antes del 01 de enero del 2019.
Para poder beneficiarse de estos incentivos, los contratos de servicios petroleros en zonas tradicionales, con fecha efectiva posterior a la publicación de la ley, deben necesariamente empezar actividades de perforación exploratoria como máximo hasta el último día del cuarto año del contrato a partir de la fecha efectiva indicada.
Para poder beneficiarse de estos incentivos, los contratos de servicios petroleros en no zonas tradicionales, con fecha efectiva a la publicación de la ley, deben necesariamente empezar actividades de perforación exploratoria como máximo hasta el último día del quinto año del contrato a partir de la fecha efectiva indicada. Se debe entender por empezar actividades de perforación exploratoria, a la fecha de inicio del desmontaje, traslado y montaje – DTM, del equipo de exploración correspondiente. También se establece un incentivo aplicable a la producción adicional de Condensado asociado al gas natural, proveniente de campos que se encuentran en explotación a la fecha de publicación de la presente ley.
Los parámetros para la aplicación del incentivo estarán establecidos en función a una línea base, que deberá considerar, al menos, las reservas actuales e inversiones adicionales a las aprobadas por YPFB. El incentivo tendrá un monto mínimo de 0 $us/Bbl y podrá alcanzar un monto máximo de 30 $us/Bbl, y será aplicable para zona tradicional. El monto del incentivo será variable y estará sujeto, al menos, al precio internacional del Petróleo Crudo.
El incentivo a la producción adicional del Condensado asociado al gas natural solo se aplicara cuando la producción sea asignada al mercado interno y será ajustado en caso de modificación de las condiciones del precio del mercado interno para el Condensado.
Los campos podrán beneficiarse de este incentivo por un periodo de hasta 10 años a partir de la publicación de la ley, conforme a la actualización del plan de desarrollo a ser aprobado por YPFB.
El incentivo para aquellos campos clasificados como Campos Gasíferos con Reservorios de Gas Seco, marginales y/o pequeños, consistirá en la asignación prioritaria de mercados de exportación de gas natural de acuerdo a parámetros y procedimientos establecidos en reglamentación.
El trámite de negociación, autorización y aprobación de los contratos de servicios petroleros deberá ser priorizado en el ámbito administrativo y legislativo.
El ministerio de Hidrocarburos y Energía, establecerá los lineamientos para la suscripción de estos contratos y para la selección de empresas, mediante resolución ministerial.
YPFB podrá suscribir contratos de servicios petroleros bajo las modalidades contractuales vigentes.