El Estado Plurinacional de Bolivia podrá suscribir Acuerdos de Solución Amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos conforme al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Así lo establece la Ley No. 1431 de fecha 25 de mayo de 2022, por el cual se modifican los Parágrafos I y IV del Artículo 135 de la Ley No. 708, de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, modificados por la Ley No. 936, de 3 de mayo de 2017.
Señala también que la Procuraduría General del Estado será el ente técnico que, previa consulta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre la disponibilidad de recursos económicos, mediante informe técnico legal, propondrá ante la CESADH, la posibilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa.
Los Acuerdos de Solución Amistosa suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, adquirirán calidad de cosa juzgada formal y material, con todos sus efectos, cuando estén conforme a la normativa del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, habilitando la acción de repetición de acuerdo a Ley y garantizando el debido proceso.
Sergio Dávila
C.R. & F. Rojas Abogados
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia