En fecha, 3 de mayo de 2019, la Asamblea Legislativa Plurinacional promulgó la ley de “Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres”.
Esta ley tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia de niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas.
Entre los puntos más importantes de esta ley se tiene: Notificaciones Electrónicas, entendiendo al Domicilio Electrónico, que permite la simplificación de las notificaciones procesales. Para el efecto las partes estarán registradas en un buzón electrónico para ser notificadas, cuando no sean notificadas personalmente.
La Detención Preventiva se ve limitada por el Principio de la Presunción de inocencia, ya que la solicitud de detención preventiva debe de ser fundamentada por la víctima o el fiscal, a su vez fundamentando con el articulo 235 ter, donde se establece que el juez, no podrá fundar el peligro de fuga, ni obstaculización en simples afirmaciones subjetivas o formulas abstracta.
La modificación del Artículo No. 232, señala que no precede la detención preventiva para los delitos patrimoniales con pena igual o menor a seis años, es decir como ejemplo, delitos como la estafa, estelionato, falsedad material, ideológica, etc.
El afianzamiento de la oralidad permitirá que los procesos serán completamente orales, porque serán registrados en audio/vídeo. Todo ese sistema escriturado antiguo será anulado.
Se pretende dar fin a un gran problema de la administración de la justicia penal que es la constante suspensión de audiencias. La ley también permitirá la habilitación de días y horas extraordinarias para que los juicios comiencen y concluyan. Ya no se suspenderán audiencias indiscriminadamente.