Decreto Supremo No. 4206, Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos

DECRETO SUPREMO No. 4206

En fecha 01 de abril de 2020, el gobierno ha emitido el Decreto Supremo No. 4206, que reglamenta a la Ley No. 1294 de 01 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.

DIFERIMIENTO AUTOMÁTICO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL PAGO DE LAS AMORTIZACIONES DE CRÉDITO A CAPITAL E INTERESES

Se autoriza a Las entidades de intermediación financiera, a realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por los meses de marzo, abril y mayo. Las mismas que contabilizarán las cuotas diferidas en las cuentas especiales establecidas para este efecto.

Estas cuotas diferidas no pueden generar ni devengar intereses extraordinarios, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo. Dicho así, no se podrá capitalizar los importes diferidos por concepto de intereses, bajo ningún concepto y el diferimiento de las cuotas no implicará mayores costos a los prestatarios.

Dentro de los seis (6) meses posteriores al último diferimiento, las entidades de intermediación financiera deberán convenir con sus prestatarios los términos para el pago de las cuotas diferidas.

DIFERIMIENTO DE PAGO DE PRIMAS Y MANTENIMIENTO DE VIGENCIA DE POLIZAS DE SEGURO

Las entidades aseguradoras deben realizar el diferimiento automático del pago de la prima de los seguros de desgravamen hipotecario y de los seguros que amparan las garantías de créditos en favor de las Entidades de Intermediación Financiera, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y otorgando un plazo máximo de regularización de hasta seis (6) meses posteriores al levantamiento de la cuarentena total.  Y no deben contemplar intereses ni otro tipo de recargos.

La cobertura de las pólizas de desgravamen hipotecario y las pólizas que amparan la garantía de los créditos otorgados por las Entidades de Intermediación Financiera se mantienen en pleno vigor durante el plazo del diferimiento automático de pago de primas y su regularización en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores al levantamiento de la cuarentena total.

PAGO DE RENTAS, PRESTACIONES Y BONOS DISPUESTOS POR EL ESTADO

Todas las Entidades de Intermediación Financiera tienen la obligación de atender, con prioridad, el pago de rentas, pensiones de invalidez y demás prestaciones por jubilación; así como los bonos recientemente dispuestos por el Estado para atender la emergencia sanitaria.

SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO

PAGO DE CONTRIBUCIONES

El plazo para el pago de Contribuciones de Empleadores al Sistema Integral de Pensiones, es decir, las retenciones, primas por riesgos, comisiones y aportes al fondo solidario, se amplían excepcionalmente conforme al siguiente detalle:

  1. Plazo por el Periodo de Contribuciones de febrero, marzo y abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;
  2. Plazo por el Periodo de Contribuciones mayo 2020 hasta el 31 de julio de 2020.

A partir del periodo de cotización junio 2020, el plazo de Contribuciones debe realizarse hasta el último día hábil del mes posterior a aquel que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes, en este caso, el período junio 2020 hasta el 31 de julio de 2020.

El plazo para el pago de Contribuciones de Asegurados Independientes al Sistema Integral de Pensiones por el o los periodos afectados por la cuarentena total, debe efectuarse hasta el quinto día hábil administrativo, a partir del levantamiento del período de cuarentena total.

ACREDITACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES

El plazo para la Acreditación de todos los pagos efectuados mediante los Formularios de Pago de Contribuciones – FPC, cuyo pago se hubiera efectuado desde el 21 de febrero hasta la fecha de levantamiento de la cuarentena total, independientemente del periodo de cotización que corresponda, se amplía hasta el último día calendario del mes siguiente a la fecha de levantamiento de la cuarentena total.

PROCESOS POR RECUPERACIÓN DE APORTES

Se amplía hasta sesenta (60) días calendario, los plazos establecidos en normativa vigente para el inicio de los Procesos Coactivos de la Seguridad Social para la recuperación de las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios; y Procesos Penales por Apropiación Indebida de Aportes, desde que el Empleador se constituyó en mora y el mismo venciera durante el periodo de cuarentena total.

Se amplía hasta sesenta (60) días calendario toda notificación por Gestión Administrativa de Cobro, desde que el Empleador se constituyó en mora cuyo plazo de gestión vencido durante el periodo de cuarentena total; y el inicio del proceso judicial cuya gestión administrativa se vea afectada por esta medida.

PAGO DE INTERÉS POR MORA

Todo pago de periodos en mora que se efectúe hasta el 30 de junio de 2020, de manera excepcional se establece que los intereses por mora e incremental de cualquier Empleador se congelarán con los intereses calculados y generados hasta el 29 de febrero de 2020, por el lapso de cuatro (4) meses calendario a partir del 1 de marzo de 2020.

EXIGIBILIDAD Y CADUCIDAD

Se dispone la ampliación de plazos en tres (3) meses adicionales en los siguientes procesos o trámites del Sistema Integral de Pensiones:

  1. Exigibilidad de Prestaciones;
  2. Caducidad del Cobro de Pensiones;
  3. Prescripción de Masa Hereditaria.

Lo dispuesto en el Parágrafo precedente aplica a todos los casos comprendidos en los Artículos 38, 39 y 180 del Anexo del Decreto Supremo No. 0822, de 16 de marzo de 2011, cuyo plazo vence desde el mes de marzo de 2020, hasta el levantamiento de la cuarentena total.

DEVENGAMIENTO

Se deberá considerar el periodo abril 2020 como fecha de devengamiento para pago, en toda nueva solicitud de trámite de Prestaciones o Beneficios del Sistema Integral de Pensiones, que cumpla con los requisitos establecidos, según corresponda, con fecha de solicitud iniciada entre el 16 de marzo de 2020 y el día 15 del mes siguiente a la fecha del levantamiento de la cuarentena total.

PAGOS NO COBRADOS

Los pagos por Prestaciones o Beneficios no cobrados por el Asegurado o Derechohabiente, cuya habilitación en el Sistema Financiero venciere entre los meses de marzo y abril de 2020, deberán ser habilitados excepcionalmente por un lapso adicional de un (1) mes posterior a la fecha de levantamiento de la cuarentena.

VENCIMIENTO DE TRÁMITES EN CURSO

Todo Trámite de Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo en curso, cuyo plazo de vencimiento sean los meses de marzo y abril de 2020, será ampliado por un (1) mes posterior del levantamiento de la cuarentena total.

EMISIÓN DE DICTAMEN

Se amplía por treinta (30) días hábiles administrativos la emisión del dictamen y Formulario de Fecha de Siniestro del Tribunal Médico Calificador – TMC, computados a partir de la recepción de la información completa del trámite.

Se amplía por cuarenta y cinco (45) días calendario la emisión de la Resolución Administrativa emitida por la APS que resuelva la solicitud de Dictamen y/o formulario de siniestro a través del Tribunal Médico Calificador de Revisión – TMR, computados a partir de la recepción de la información completa del trámite.

CERTIFICADOS DE ESTUDIO

De manera excepcional, los Certificados de Estudio presentados por los hijos de un Asegurado, para no perder el derecho de Pensión, Pago, Retiros Mínimos o Retiro Final, tendrán el siguiente tratamiento:

  1. Todo Certificado de Estudio con duración menor a tres (3) meses, presentado entre enero y marzo de 2020, tendrá una validez de seis (6) meses;
  2. Para Certificados de Estudio, cuya validez vence en los meses de marzo, abril y mayo 2020, se amplía su validez hasta el final del mes de junio de 2020.
  3. El plazo establecido en el inciso a) del Parágrafo precedente aplicará desde la fecha de inicio de los estudios, establecida en el Certificado de Estudios respectivo.

NO DESCUENTO DE SALUD

Se amplía la vigencia en dos (2) meses de las solicitudes de No Descuento de Salud en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se hubiese producido entre el mes de marzo de 2020 y el levantamiento de la cuarentena total.

CONTROL DE VIVENCIA

Para el pago de Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo, todo control de vivencia que se hubiera efectuado entre los meses de enero a marzo de la gestión 2020, tendrá una vigencia de hasta seis (6) meses calendario.

Se amplía hasta seis (6) meses, la vigencia de las vivencias tramitadas en el extranjero en el lapso de tiempo señalado en el presente Artículo. La misma podrá ser ampliada excepcionalmente para casos especiales y documentados, a través de disposición emanada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lo dispuesto en el presente Artículo es de aplicación para los casos de Beneficiarios de Rentas del Sistema de Reparto (Titulares y Derechohabientes), así como Beneficiarios de Pensiones Vitalicias (Beneméritos, Viudas de Beneméritos y Personajes Notables).

TRÁMITES EN CURSO EN LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ O GASTOS FUNERARIOS

En los casos que el Beneficiario de la Renta Dignidad tenga acumulados doce (12) períodos de cobro, y el plazo para efectivizar su cobro venciera entre el mes de marzo y la fecha del levantamiento de la cuarentena total, se amplía el plazo por dos (2) meses a partir del levantamiento de la cuarentena total para el cobro de la Renta Dignidad por el Beneficiario.

En los casos que los pagos por Concepto de Gastos Funerales/Gastos Funerarios, vencieran entre el mes de marzo y la fecha del levantamiento de la cuarentena total, se amplía el plazo por dos (2) meses a partir del levantamiento de la cuarentena total para el cobro de dicho Beneficio.

PAGO DE JUBILACIONES

El término jubilaciones para la aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo No. 4200, comprende a:

  1. Prestaciones y Beneficios que otorga el Sistema Integral de Pensiones, tanto a Titulares como Derechohabientes;
  2. Todo Pago, Prestación o Beneficio otorgado en el marco del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo – SSO;
  3. Beneficiarios de Rentas del Sistema de Reparto (Titulares y Derechohabientes), así como Beneficiarios de Pensiones Vitalicias (Beneméritos, Viudas de Beneméritos y Personajes Notables).

Lo dispuesto en los incisos a) y b) del Parágrafo I del presente Artículo incluye a los casos por Prestaciones de Invalidez y Pensiones por Muerte en el marco de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Las Entidades Aseguradoras que administran y efectúan el pago de Seguros Previsionales y Seguros Vitalicios, en el marco de la Seguridad Social de Largo Plazo, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 4200, de 25 de marzo de 2020.

El pago de las jubilaciones autorizado a un familiar consistirá en una autorización individualizada.

PLAZO DE CONCILIACIÓN DE PAGO DE PLANILLAS

Se amplía el plazo en sesenta (60) días a partir del levantamiento de la cuarentena total para la Conciliación de Planillas de Pago de Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo.

PAGO DE APORTES PATRONALES

Excepcionalmente, se amplía el plazo por treinta (30) días calendario desde el vencimiento del periodo correspondiente para el pago de los Aportes Patronales de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020.

La ampliación del plazo señalado en el Parágrafo precedente aplica también a la presentación de Planillas, Planillas de Subsidios de Incapacidad Temporal y Aviso de Baja del Asegurado.

DE LAS MULTAS E INTERESES A LOS ENTES GESTORES DE SALUD

Durante el periodo de la cuarentena total y hasta treinta (30) días posteriores de su levantamiento, no se cobrarán multas e intereses, actualizaciones y cargos adicionales por el retraso en el pago de aportes patronales, por la no presentación de planillas y avisos de baja a las empresas y entidades públicas y privadas aseguradas al Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo.

ELECTRICIDAD

PAGO Y REDUCCIÓN TEMPORAL DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD

Se aprueba el procedimiento referente a la aplicación de las reducciones de:

  1. Descuento del cien por ciento (100%) sobre el importe por energía, potencia, facturado, aplicable a los consumidores y/o usuarios de la categoría domiciliaria y/o residencial del país, cuyos consumos mensuales de energía representen importes totales de hasta Bs120.- (ciento veinte 00/100 bolivianos), determinados por la aplicación de Cargos Tarifarios con impuestos. En el presente caso, el nivel central del Estado cancelará las Tasas de Alumbrado Público y Aseo, y tasa de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP.
  2. Descuento Ponderado (%) en las facturaciones mensuales de los meses de abril, mayo y junio de las tarifas eléctricas para los usuarios y/o consumidores de la categoría domiciliaria y/o residencial del país, cuyos consumos mensuales de energía y potencia representen importes totales según el siguiente detalle:
  3. Descuento del cincuenta por ciento (50%) para importes mayores a Bs120.- (ciento veinte 00/100 bolivianos) y menores o igual a Bs300.- (tres cientos 00/100 bolivianos), determinados por la aplicación de Cargos Tarifarios con impuestos;
  4. Descuento del cuarenta por ciento (40%) para importes mayores a Bs300.- (tres cientos 00/100 bolivianos), y menores o igual a Bs500.- (quinientos 00/100 bolivianos), determinados por la aplicación de Cargos Tarifarios con impuestos;
  5. Descuento del treinta por ciento (30%) para importes mayores a Bs500.- (quinientos 00/100 bolivianos), y menores o igual a Bs1000.- (un mil 00/100 bolivianos), determinados por la aplicación de Cargos Tarifarios con impuestos;
  6. Descuento del veinte por ciento (20%) para importes mayores Bs1000.- (un mil 00/100 bolivianos), determinados por la aplicación de Cargos Tarifarios con impuestos.

Se establece el diferimiento del pago de los consumidores regulados a Distribuidores y de Agentes deudores a Agentes acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista en las facturas de los meses de abril, mayo y junio, conforme a normativa vigente.

La fórmula a ser aplicada por las empresas prestadores del servicio es:

Descuento Dom = (Imp Cargo F+ Imp Ene + Imp Pot + Imp Exc) x DescPonderado%

Donde:

Descuento Dom = Monto en bolivianos a ser descontado a los usuarios domiciliarios atendidos por todas las Distribuidoras de Electricidad a nivel nacional.

Imp Cargo F = Importe en bolivianos, con impuestos, correspondiente a la aplicación del cargo fijo o cargo mínimo de las categorías domiciliarias del mes que corresponda.

Imp Ene = Importe en bolivianos, con impuestos, correspondiente a la aplicación de los cargos variables de energía de las categorías domiciliarias del mes que corresponda.

Imp Pot = Importe en bolivianos, con impuestos, correspondiente a la aplicación del cargo por potencia de las categorías domiciliarias del mes que corresponda.

Imp Exc = Importe en bolivianos, con impuestos, correspondiente a la aplicación del cargo por exceso de potencia de las categorías domiciliarias del mes que corresponda.

DescPonderado% = Porcentaje de descuento asumido en el marco de lo establecido por el Artículo 24 del presente Decreto Supremo.

SISTEMA DE FACTURACIÓN

Las empresas distribuidoras de electricidad deben modificar su Sistema de Facturación respecto a la base de datos de facturación que es remitida mensualmente a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN, mediante la inclusión de un nuevo campo denominado DESC DOM, en el cual deben reportar los descuentos en bolivianos de acuerdo al Artículo 25 del presente Decreto Supremo.

PROHIBICIÓN DE CORTE DE SERVICIO

Se prohíbe a los operadores y las distribuidoras de energía eléctrica el corte del servicio y la imposición de sanciones a los usuarios y/o consumidores por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo.

Los usuarios y/o consumidores deberán pagar los servicios de energía eléctrica dentro de los tres (3) meses posteriores del levantamiento de la cuarentena total. Pudiendo hacerlo mediante planes de pago.

AGUA POTABLE

REDUCCIÓN TEMPORAL DEL PAGO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

El nivel central del Estado pagará el cincuenta por ciento (50%) del consumo de agua de la categoría domiciliaria de los meses de abril, mayo y junio de 2020 como consecuencia de la cuarentena total por el Coronavirus (COVID-19). Se considera la factura del mes de abril en base a la lectura del medidor del mes de marzo de 2020 y así sucesivamente.

Se prohíbe el corte del servicio durante el tiempo que dure la cuarentena, los usuarios deberán pagar los servicios de agua potable dentro de los tres (3) meses posteriores a la conclusión de la cuarentena total y pudiendo acogerse a planes de pago.

GAS NATURAL DOMICILIARIO

PAGO Y REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA TARIFA DE GAS NATURAL DOMICILIARIO

Las empresas que prestan el servicio de distribución de gas natural por redes de uso domiciliario (categoría domestica), deberán emitir la factura por el cien por ciento (100%) del servicio. El usuario cancelará únicamente el cincuenta por ciento (50%) del monto facturado; el restante cincuenta por ciento (50%) será cancelado por el nivel central del Estado, misma que es aplicable a las facturas de consumo de los meses de abril, mayo y junio de la presente gestión. Y la empresa de servicios presentara al usuario la posibilidad de plan de pagos dentro de los tres meses al levantamiento de la cuarentena.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Más
Artículos