Al igual que otros países de la región, Bolivia se enfrenta ante los diferentes desafíos y avances de la modernidad, más aún a partir de los últimos acontecimientos a nivel mundial; estos desafíos son enfrentados con normas que tienen una data incluso de siglo pasado.
En el marco de la Comunidad Andina de Naciones -CAN-, proceso de integración subregional del cual Bolivia es parte, a partir del año 1993 se adoptó la Decisión 351 -Decisión- que establece un régimen común en materia de derechos de autor y conexos para sus países miembros.
La Decisión involucra de forma igual a Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú, y se llega a constituir en una primera armonización normativa de los países, permitiendo que cada uno de estos países -Estado Parte- de forma interna pueda adoptar sus propias reglas en materia de derechos de autor, en tanto estas reglas no infringiesen las disposiciones de la Decisión.
El objeto del derecho de autor bajo esta normativa es la Obra, es decir aquella cosa en su acepción civilista, que por habérsele reconocido susceptible de protección adquiere un valor jurídico, se convierte en un bien.
La obra vendría a ser entonces una especie de creación intelectual, específicamente protegida por el derecho de autor, rama que protege a la creación formal, es decir a la forma mediante la cual se expresa el pensamiento, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino. En el ámbito de la CAN, es suficiente que una obra pueda ser divulgada o reproducida en cualquier forma, para ser susceptible de protección.
El objeto del derecho de autor no solamente se encuentra delimitado por el concepto de obra, sino también por las partes de la obra que son susceptibles de protección y por los derechos en que dicha protección se concreta. Las obras no se protegen en cuanto a las ideas que contienen, sino en cuanto a su forma de expresarlas. La Decisión protege de manera exclusiva a la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.
No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. Pudiendo este contenido ser protegido en otras circunstancias e instituciones.
Importante es entender el tema del registro como mecanismo de protección del Derecho de Autor, conforme a la Decisión, la inscripción o registro no tiene otra finalidad ni alcance diferente que el de servir como instrumento declarativo del derecho y eventualmente como medio de prueba de su existencia.
El registro en el ordenamiento comunitario andino no funge como elemento constitutivo de derechos y el que se realice o no, carece de relevancia en cuanto al goce o al ejercicio de los derechos reconocidos por la norma al autor de la obra, lo que denota que en caso de no realizar el registro, que el autor puede ejercer sus derechos y las autoridades no pueden eximirse de protegérselos en los términos de la norma y, menos aún, que condicionen o subordinen la protección y garantía a cualesquiera de las formalidades, y entre ellas, especialmente, a la del registro.
La Decisión es parte del derecho comunitario y supranacional de la CAN -para un mayor entendimiento, sugerimos leer el artículo Bolivia un Reto de país Bisagra-, cuyas principales características son el efecto directo y la aplicación inmediata, el efecto directo que permite a los individuos o al ciudadano común acudir a las autoridades locales y reclamar el cumplimiento de la norma andina, y la aplicación inmediata en el territorio de los países miembros sin necesidad de un proceso de implementación a nivel nacional, obligando a las autoridades comunitarias y locales del Estado Parte a su cumplimiento, y entendiendo que cuya omisión podría significar para el Estado Parte, enfrentarse a un proceso de responsabilidad a nivel internacional.
De forma adicional el derecho comunitario y supranacional de la CAN, cuenta con un principio fundamental que consiste en la prevalencia de la norma andina sobre cualquier norma interna u obligación internacional del Estado Parte, lo que implica que la Decisión, en caso de encontrarse en conflicto con la norma interna, es aplicable aun por encima de esta, incluso si la norma interna es promulgada de forma posterior a la Decisión. Sin embargo, debemos entender un aspecto muy importante y es que, en caso de conflicto entre la Decisión y la norma interna, la norma interna no es derogada por la Decisión, simplemente la norma interna se torna inaplicable. Bajo este principio, la norma interna podrá ser aplicada en casos en los que no sean contrarios a la Decisión.
La Decisión de la CAN de forma exclusiva solo puede ser modificada, sustituida o derogada por otra Decisión de la CAN, no pudiendo serlo por las autoridades nacionales del Estado Parte.
Cuando el Estado Parte se enfrenta ante la vigencia de una Decisión, este tiene dos obligaciones: una obligación de hacer o de acción, y otra de no hacer o de omisión. La obligación de hacer hace referencia a la obligación del Estado Parte de adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar la efectividad de la Decisión.
Señaladas las características más importantes de la Decisión que nos conciernen para el tema, vemos también que esta norma que nace con tanto impulso, fuerza y sobre todo con bastante progreso para la época, hoy por hoy con tanto adelanto tecnológico, podría tornarse insuficiente.
Sergio Dávila
C.R. & F. Rojas Abogados
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia