Reglamento de Implementación del Teletrabajo – Resolución Ministerial No. 220/20

Reglamento de Implementación del Teletrabajo

15 de mayo de 2020

Mediante Resolución Ministerial No. 220/20 de fecha 24 de abril de 2020, el Ministerio de Trabajo, probó el Reglamento de Implementación del Teletrabajo.

En primer aspecto, la norma resalta que todos los derechos individuales y colectivos reconocidos en la Constitución Política del Estado, tratados Internacionales, Ley General del Trabajo, Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional, Ley No. 065, Código de la Seguridad Social, Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público y otra normativa inherente respectivamente, son de aplicación y cumplimiento obligatorio para la modalidad teletrabajo.

Las características generales serian:

  1. El teletrabajo se constituye en una modalidad especial de relación laboral o prestación de servicios.
  2. Su aplicación es permitida únicamente en los sectores o áreas donde las actividades específicas así lo permitan y siempre que no afecte a otras áreas o a los demás servicios.
  3. Las actividades laborales o prestaciones de servicios del teletrabajo podrán ser no presenciales o semipresenciales, remuneradas en las que el teletrabajador utiliza su propio domicilio u otro lugar establecido fuera de las dependencias del empleador o entidad pública.
  4. El teletrabajador deberá mantenerse a disposición y cumplir con la jornada efectiva de trabajo en los horarios, días o mediante gestión de resultados, dispuestos por el empleador o entidad pública, no pudiendo exceder en horas a las establecidas en la normativa vigente.
  5. La modalidad de teletrabajo está sujeta al cumplimiento de obligaciones que debe cumplir el empleador y/o entidad contratante, así como el teletrabajador.
  6. Las actividades desarrolladas por el teletrabajador se encuentran sujetas a control, monitoreo y supervisión por el empleador o entidad pública.
  7. La prestación del trabajo o servicios que desarrolla el teletrabajador puede ser de carácter permanente, sin embargo, no impide que pueda acudir a dependencias del empleador o entidad pública para el cumplimiento de sus funciones.
  8. La prestación del trabajo o servicios que desarrolla el teletrabajador puede ser de carácter temporal, para lo cual se establecen los periodos o tiempos para su desarrollo.
  9. Cuando las fallas en equipamiento y/o software impidan el normal desarrollo de las funciones del teletrabajador y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el teletrabajo.

Puestos y actividades del teletrabajo

La modalidad de teletrabajo se aplicará en aquellos puestos en los cuales su función se puede desarrollar de manera no presencial sin perjuicio de afectar el cumplimiento de las metas y objetivos.

Estas actividades del teletrabajo pueden ser de carácter permanente o temporal, en razón a la naturaleza de cada actividad y a las necesidades del empleador o de la entidad pública.

Es importante resaltar que se excluyen de esta modalidad, aquellas actividades que, por su naturaleza o necesidad institucional, deben realizarse solo en forma presencial.

Desarrollo del teletrabajo

Las empresas y establecimientos laborales, para la implementación y desarrollo del teletrabajo, podrán trasformar y/o modificar los puestos de trabajo y sus actividades para que las mismas se realicen de forma remota desde un domicilio u otro desplazamiento, utilizando herramientas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y en caso de ser necesario de la automatización de procesos.

Las herramientas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), a ser implementadas por las empresas o establecimientos laborales, deberán abarcar el hardware, el software, la conectividad y capacitación para el logro de las actividades laborales de forma eficiente, eficaz y efectiva.

El teletrabajo podrá ser implementado bajo las siguientes modalidades:

  • Teletrabajo permanente.
  • Teletrabajo temporal.

Las características de las condiciones de implementación del teletrabajo permanente y temporal, serán estipuladas en un contrato o adenda de teletrabajo individual o colectivo firmado entre las partes, el mismo no podrá establecer condiciones contrarias a la normativa socio laboral vigente.

Contrato de Teletrabajo

El contrato de teletrabajo deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos

  1. El Contrato deberá ser escrito indicando expresamente la modalidad de teletrabajo que desempeñará el teletrabajador o teletrabajadores, el cual se sujetará a la Ley General del Trabajo, su reglamento y demás legislación conforme a normativa vigente.
  2. El contrato debe especificar, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos, periodo o tiempo en caso de ser teletrabajo temporal y las responsabilidades que deben asumir las partes.

III.   En caso de que exista una relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, para la implementación del teletrabajo, se realizara una adenda al contrato principal, sin afectar los derechos del teletrabajador.

  1. El Contrato de teletrabajo deberá indicar:
  2. a) Las condiciones de trabajo y servicio, los medios tecnológicos, informáticos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es necesario de espacio.
  3. b) La jornada efectiva de trabajo (horario, días y/o gestión de resultados) de la actividad a realizar por el teletrabajador.
  4. c) Determinar la disposición de los equipamientos y programas informáticos destinados para el teletrabajo previo acuerdo de partes.
  5. d) Establecer responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos informáticos de trabajo y fijar el procedimiento de la devolución de los mismos por parte del teletrabajador al momento de concluir el contrato de teletrabajo.
  6. e) Señalar las medidas de seguridad informática provistas por el empleador que debe conocer y cumplir el teletrabajador; así como la gestión, confidencialidad y seguridad de la información utilizada bajo la modalidad de teletrabajo.
  7. f) Determinar el tipo de teletrabajo, sea permanente o temporal
  8. g) Naturaleza del servicio y funciones.
  9. h) Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
  10. i) Conformidad, manifestación de que el teletrabajo tiene carácter voluntario para ambas partes.
  11. j) Condiciones, causas o procedimientos para la reversión del teletrabajo, pudiendo revertirse a instancia de cualquiera de las partes, lo que no significará la conclusión del vínculo laboral.
  12. k) Lugar específico donde se desempeñará el teletrabajo.
  13. l) Consensuar la dotación de medios de teletrabajo o los gastos de estos, entre el empleador y el teletrabajador.
  14. m) Mecanismo de supervisión y/o reporte para facilitar el control y supervisión de las labores.
  15. El contrato de teletrabajo, deberá ser obligatoriamente refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo a nivel nacional.

Obligaciones del Empleador

El empleador tiene las siguientes obligaciones:

  1. a) Adoptar las medidas adecuadas, para garantizar la protección de los datos usados y procesados por el teletrabajador.
  2. b) Informar al teletrabajador todas las restricciones sobre el uso de los equipos informáticos.
  3. c) Proveer cuando corresponda la instalación del software, hardware, servicios de conectividad, insumos y materiales necesarios para el teletrabajo.
  4. d) Brindar al teletrabajador servicio adecuado de apoyo técnico.
  5. e) Capacitar sobre el manejo y el uso del equipamiento necesario para desarrollar sus funciones, así como las restricciones en el empleo de tales equipos.
  6. f) Proteger los datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información.
  7. g) Garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en lo que fuera pertinente y considerando las características especiales del teletrabajo.

Obligaciones de los Teletrabajadores

El teletrabajador tiene las siguientes obligaciones:

  1. a) Cumplir con responsabilidad las tareas encomendadas en el contrato de teletrabajo.
  2. b) Conservar y custodiar con la debida diligencia los equipos, herramientas informáticas y programas provistos por el empleador.
  3. c) Utilizar el equipamiento y software únicamente para llevar a cabo las actividades laborales e impedir el acceso a los mismos de personas ajenas al empleador.
  4. d) Comunicar de inmediato al empleador sobre cualquier pérdida, robo, hurto u otro uso indebido de equipos y programas, bajo responsabilidad del Teletrabajador.

Es importante resaltar que esta modalidad y esta reglamentación, puede ser revisada por el ministerio de trabajo con la intención de modificar en función a la dinámica institucional.

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