De conformidad a la Disposición Final Sexta del Decreto Supremo No. 4928 de 1° de mayo de 2023 (“Decreto”), en la fecha, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución Ministerial No. 752/23 (“Resolución”) que reglamenta la aplicación del Incremento Salarial de la gestión para el sector privado, cuya base de negociación es del tres por ciento (3%) al salario básico y la aplicación del Salario Mínimo Nacional SMN, de Bs. 2.362.- (dos mil trescientos sesenta y dos 00/100 Bolivianos) para la gestión 2023, que representa un incremento del cinco por ciento (5%) con relación al establecido para la gestión 2022.
La aplicación del Incremento Salarial debe aplicarse sobre el salario básico percibido durante la presente gestión y debe ser formalizado mediante la suscripción de un Convenio Colectivo de Incremento Salarial, entre el empleador y los trabajadores y/o representantes de los trabajadores del Sindicato o Comité Sindical si correspondiera.
El Incremento Salarial no es obligatorio para el personal de la empresa que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
El Incremento Salarial a favor de los trabajadores en ningún caso debe ser inferior al 3%, y el salario básico no debe ser inferior al SMN de Bs. 2.362.- (dos mil trescientos sesenta y dos 00/100 Bolivianos).
Los incrementos salariales anteriores a la emisión del Decreto, cuyos porcentajes sean inferiores 3%, deben nivelarse sobre la base de éste. Los incrementos salariales convenidos en la presente gestión, cuyos porcentajes sean superiores al 3%, continuarán aplicándose conforme a lo acordado entre partes.
El pago retroactivo del Incremento Salarial y la aplicación del SMN de la gestión 2023, debe hacerse efectivo hasta el miércoles 31 de mayo del corriente y el Convenio Colectivo de Incremento Salarial se debe presentar hasta el viernes 30 de junio de 2023, a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT, debiendo llenar y adjuntar la siguiente documentación:
Formulario de Declaración Jurada de Incremento Salarial a través de OVT, consignando los datos del Depósito de Bs. 124.- (para planillas hasta los Bs. 100.000.-) y/o de Bs. 153.- (para planillas de Bs. 100.001.- en adelante) efectuado en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo No. 1-6036425 del Banco Unión S.A., por concepto de Planilla de Incremento Salarial retroactivo al 1° de enero de 2023; y el Convenio Colectivo de Incremento Salarial, en formato PDF (escaneado), consignando las firmas de las trabajadoras y los trabajadores.
El incumplimiento a la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Ministerial No. 212/18 de 1° de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Trabajo.
Antonio Sanjines
C.R. & F. Rojas Abogados
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia