En fecha 28 de Junio de 2023, el Gobierno Central publicó el Decreto Supremo No. 4971, por la cual se establece:
La aplicación de horario de invierno, en la jornada laboral tanto en el sector público como en el sector privado, con la finalidad de prevenir enfermedades estacionales respiratorias para proteger, precautelar la salud y bienestar de las servidoras y los servidores públicos y de las trabajadoras y los trabajadores, durante la temporada de temperaturas bajas.
Horario de Invierno
- A partir del 03 junio de 2023, se aplicará el horario de invierno en horario discontinuo de lunes a viernes, de hora 09:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00. Este horario regirá hasta el 28 de julio de 2023.
- La aplicación del horario de invierno establecido en el Parágrafo precedente, debe ser coordinado y supervisado por las unidades de recursos humanos en el sector público; en el sector privado, el horario de invierno deberá ser adecuado a sus modalidades y horarios de trabajo con la instancia responsable de recursos humanos u oficinas de personal.
- La aplicación del horario de invierno establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, podrá extenderse con base a los informes emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, el cual será comunicado a través de instructivos emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Sergio Dávila
C.R. & F. Rojas Abogados
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia