C. R. & F. Rojas Abogados

Ley Excepcional de Arrendamientos (Alquileres)

En fecha 27 de agosto se aprobó la Ley No. 1342 y fue promulgada el 29 de octubre de 2020, esta ley tiene por objeto implementar medidas que mitiguen y distribuyan el impacto económico de la pandemia del Coronavirus (COVID – 19) sobre el pago de alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio, prestación de servicios e industria.
Con la finalidad, de preservar la relación de paz, concordia y entendimiento entre inquilinos y propietarios o arrendadores, afectada por la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Cuarentena en todas sus modalidades, misma que disminuyó los ingresos económicos de los inquilinos imposibilitando el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los propietarios o arrendadores.
MEDIDAS
En base a los valores de solidaridad y reciprocidad, se establecen las siguientes medidas:
1. A favor del inquilino:
a. Se reduce en un cincuenta por ciento (50%) el canon de alquiler cuando a la vigencia de la presente Ley no se hubiera conseguido un acuerdo entre inquilino y propietario o arrendador para la reducción y/o diferimiento razonable del canon de alquiler.
2. A favor del propietario o arrendador:
a. Condonación del pago del Impuesto mensual del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), hasta el levantamiento de declaración de cuarentena en sus distintas modalidades, conforme lo dispuesto por el Artículo 5 de la presente Ley.
b. Beneficios impositivos otorgados por los gobiernos autónomos municipales en el marco de su autonomía para las y los propietarios que reduzcan como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del canon de alquiler.
Estas medidas dispuestas se aplicarán a los alquileres pactados de manera verbal o escrita, cuando el canon pactado y/o calculado de forma mensual no exceda a un máximo de:
• Bs5.000.- (Cinco Mil 00/100 bolivianos) para bienes inmuebles destinados a vivienda,
• Bs7.000.- (Siete Mil 00/100 bolivianos) para bienes inmuebles destinados a tiendas o espacios comerciales o de prestación de servicios,
• Bs15.000.- (Quince Mil 00/100 bolivianos) para bienes inmuebles destinados a actividad industrial.
PERIODO DE APLICABILIDAD
La presente Ley se aplicará, excepcionalmente, a partir de la fecha de Declaración de Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena, dispuesta a través del Decreto Supremo N°4196 de fecha 17 de marzo de 2020, hasta tres (3) meses después de culminada la cuarentena en sus diferentes modalidades.
Se exceptúa del beneficio establecido en el Artículo anterior de la presente Ley a quienes reciben una remuneración mensual fija del ámbito público.
BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE IMPUESTOS
Para acceder a la condonación del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto del RC-IVA emergente del ingreso por cancelación del canon de alquiler, la o el propietario deberá presentar ante Servicio de Impuestos Nacionales de su Departamento, un documento privado, o en su defecto un acta de conciliación suscrita ante un conciliador en materia civil, por el cual se haya reducido el cincuenta por ciento (50%) como mínimo del pago de alquiler en favor del inquilino por el tiempo que dure la cuarentena.
El beneficio de condonación del pago del impuesto mensual RC-IVA se extenderá por cuatro (4) meses después de finalizada la cuarentena en sus diferentes modalidades, para promover la solidaridad de los propietarios o arrendadores desde el Estado.
Los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán en el marco de sus competencias reducir el impuesto anual a la propiedad de los bienes inmuebles en favor de las y los propietarios o arrendadores que hubieran reducido el cincuenta por ciento (50%) como mínimo del canon de alquiler.
PROHIBICIÓN DE DESALOJO
Durante el tiempo que dure la cuarentena en sus diferentes modalidades y hasta tres (3) meses posteriores a la misma, el propietario o arrendador no podrá por ninguna circunstancia desalojar al inquilino del inmueble utilizado para vivienda, comercio, prestación de servicios e industria. Se brindará protección especial a arrendatarios adultos mayores, personas con familias numerosas, discapacitados, mujeres en estado de gestación, enfermos de gravedad y personal de salud.
En caso de que el propietario del inmueble por la vía de hecho desalojara o hiciera desocupar al inquilino o arrendatario, éste podrá recurrir ante un conciliador en materia civil dentro de su competencia, quien deberá señalar de forma inmediata dentro las veinticuatro (24) horas, la audiencia para conciliar la restitución del inquilino o arrendatario del inmueble, apelando, de ser necesario, a la fuerza pública para su cumplimiento.
SUSPENSIÓN DE DESALOJOS
Se suspende en todo el territorio nacional, la ejecución de sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles destinados a vivienda, por el tiempo que dure la cuarentena en todas sus modalidades y hasta tres (3) meses posteriores al levantamiento de la misma, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago de alquiler.
CONGELAMIENTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO
Se dispone el congelamiento del canon de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, comercio, servicios e industria hasta el 31 de diciembre de 2020, no pudiendo incrementarse el monto convenido con anterioridad a la promulgación de la presente Ley.

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