Alerta Laboral: Nuevo “Reglamento General de la Inspección del Trabajo”

El 26 de diciembre de 2023, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social publicó la Resolución Ministerial No. 1444/23, que aprueba el nuevo “Reglamento General de la Inspección del Trabajo”. Este reglamento, que entró en vigor desde el 2 de enero de 2024, es un esfuerzo por fortalecer y modernizar la inspección laboral en el país, buscando garantizar un entorno de trabajo seguro y equitativo.

El Reglamento se basa en principios de trabajo digno, protección de derechos laborales, estabilidad en el empleo y erradicación de la explotación y discriminación. Responde a los mandatos de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y se alinea con los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reforzando la obligación de mantener un sistema de inspección eficiente.

El Reglamento consta de 47 artículos e incluye varias disposiciones significativas, como:

  • Aplicabilidad muy amplia: Se aplica a todos los establecimientos laborales en Bolivia, excluyendo únicamente los militares y diplomáticos en ciertos contextos.
  • Facultades de Inspectores: Se les concede a los Inspectores amplias facultades de inspección y verificación. Por ejemplo, los Inspectores de Trabajo pueden ingresar a establecimientos en cualquier momento sin aviso previo, incluyendo horas fuera de horario y festivos. Asimismo, los Inspectores pueden exigir a las empresas que modifiquen sus instalaciones o métodos de trabajo para garantizar el cumplimiento de normas de seguridad, salud e higiene.
  • Facultades de paralización de actividades: El nuevo Reglamento, faculta al Inspector a paralizar total o parcialmente las actividades de la empresa en caso de que, a criterio del inspector, se detecte algún riesgo inminente para la salud y seguridad de los trabajadores. El desacato de esta medida será́ considerado como una infracción a las leyes sociales por parte del empleador.
  • Validez Legal de Documentos de Inspección: Los documentos generados por Inspectores durante inspecciones tienen carácter de prueba preconstituida y presunción de certeza en proceso de infracción a leyes sociales.
  • Notificaciones Electrónicas: Los empleadores pueden ser notificados electrónicamente, incluyendo por correo electrónico registrado en la Oficina Virtual de Trámites (OVT) e incluso por WhatsApp.
  • Verificaciones Digitales: las inspecciones laborales se podrán llevar a cabo de manera remota a través de requerimiento de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC)
  • Plazos para Descargos de Empleadores: Se establecen plazos específicos para que los empleadores presenten sus argumentos tras una inspección. Generalmente el plazo es de 5 días, pero puede variar dependiendo del tipo de inspección (p.rj. inspección laboral, técnica, de accidente, integral, etc.)
  • Sanciones por Obstrucción: Se definen sanciones para empleadores que obstaculicen la labor de inspección y se prohíbe represalias contra trabajadores que participen en inspecciones.

El nuevo reglamento amplía significativamente el alcance y la autoridad de los Inspectores de Trabajo. Además, la introducción de métodos digitales para verificaciones y notificaciones refleja un enfoque moderno y adaptado a la era digital.

Se espera que la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional emita herramientas y manuales de inspección dentro de los 90 días siguientes a la publicación del reglamento.

Estos cambios implican una mayor vigilancia del cumplimiento de las normas laborales por parte de las empresas y por ello es crucial que las empresas estén informadas para asegurar el cumplimiento de las normativas y así evitar posibles sanciones.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento específico sobre cómo estos cambios pueden afectar tu empresa o tus derechos como trabajador, no dudes en contactarnos.

Antonio Sanjinez - C.R. & F. Rojas Abogados

Antonio Sanjinés

Socio

(+591 – 3) 337 7474

antonio@rojas-lawfirm.com

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Más
Artículos