ASFI actualiza comisiones para transacciones con el exterior y los giros internacionales

En fecha 20 de febrero de 2024, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a través de la Carta Circular ASFI No. 808/2024 del 20 de febrero de 2024, dio a conocer la Resolución ASFI/151/2024 de 20 de febrero de 2024 que aprobó las modificaciones al Reglamento de Tasas de Interés, Comisiones y Tarifas y al Reglamento para Envío de Información.

La resolución dispone una fijación en las comisiones para transacciones con el exterior y los giros internacionales, incorporando:

En la sección 1 (aspectos generales):

El artículo 14 “comisiones por transacciones con el exterior”, estableciendo lineamientos para el cobro de comisiones por el servicio de transacciones con el exterior.

El artículo 15 “comisiones por giros al exterior”, determinado criterios relativos al cobro de comisiones por servicio de giros al exterior.

Artículo 14. – (comisiones por transacciones con el exterior) Las entidades supervisadas, para el cobro de comisiones por el servicio de transacciones con el exterior, deben regirse por lo previsto en el anexo 1 del presente reglamento, aplicando la gratuidad del citado servicio, por cliente, para las transacciones que se realicen durante cada quincena de un mismo mes, cual montos iguales o menores a 1000 dólares

Cuando la transacción de clientes supere los 1000 dólares el cobro de la comisión se debe ajustar en una banda de 5% a 10%.

Artículo 15. – (comisiones por giros al exterior) Las entidades supervisadas, para el cobro de comisiones por el servicio de giros al exterior, tienen que sujetarse a lo determinado en el anexo 1 del presente reglamento, aplicando únicamente el costo atribuible al corresponsal internacional para las operaciones que sean iguales o menores a 1000 dólares.

Cuando los giros al exterior superen los 1000 dólares, el cobro de la comisión se debe ajustar en una banda de 5% a 10%.

En la sección 5 (disposiciones transitorias):

Señale el artículo 5 plazo de implementación de las tarifas para transacciones con el exterior y giros al exterior señalando el plazo para que las entidades supervisadas adecuen sus tarifarios

Artículo 5. – (plazo de implementación de las tarifas para transacciones con el exterior y giros al exterior). – Las entidades supervisadas deben adecuar sus tarifarios, a las modificaciones aprobadas con la Resolución ASFI/151/2024 de 20 de febrero de 2024hasta el 23 de febrero de 2024.

Sergio Davila - C.R. & F. Rojas Abogados

Sergio Dávila

Asociado

sergio@rojas-lawfirm.com

(+591 – 3) 337 7474

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