De conformidad a la Disposición Final Sexta del Decreto Supremo N° 5154 de 1° de mayo de 2024 (“Decreto”), el Ministerio de Trabajo, en fecha 9 de mayo del corriente, emitió la Resolución Ministerial N° 521/24 (“Resolución”) que reglamenta la aplicación del Incremento Salarial de la gestión para el sector privado, cuya base de negociación es del tres por ciento (3%) al salario básico y la aplicación del Salario Mínimo Nacional SMN, de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos 00/100 Bolivianos) para la gestión 2024, que representa un incremento del cinco, ochenta y cinco por ciento (5,85%) con relación al establecido para la gestión 2023.
¿Cómo debe ser aplicado y formalizado?
La aplicación del Incremento Salarial debe aplicarse sobre el salario básico percibido durante la presente gestión y debe ser formalizado mediante la suscripción de un Convenio Colectivo de Incremento Salarial, entre el empleador y los trabajadores y/o representantes de los trabajadores del Sindicato o Comité Sindical si correspondiera.
¿Para quiénes no es obligatorio este incremento?
El Incremento Salarial no es obligatorio para el personal de la empresa que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
El Incremento Salarial a favor de los trabajadores en ningún caso debe ser inferior al 3%, y el salario básico no debe ser inferior al SMN de Bs. 2.500.
¿Qué hay de los incrementos realizados antes del Decreto?
Los incrementos salariales anteriores a la emisión del Decreto, cuyos porcentajes sean inferiores 3%, deben nivelarse sobre la base de éste. Los incrementos salariales convenidos en la presente gestión, cuyos porcentajes sean superiores al 3%, continuarán aplicándose conforme a lo acordado entre partes.
Plazos y documentación a tomar en cuenta
El pago retroactivo del Incremento Salarial y la aplicación del SMN de la gestión 2024, debe hacerse efectivo hasta el día viernes 31 de mayo del corriente y el Convenio Colectivo de Incremento Salarial se debe presentar hasta el día 30 de junio de 2023, a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT, debiendo llenar y adjuntar la siguiente documentación:
Formulario de Declaración Jurada de Incremento Salarial a través de OVT, consignando los datos del Depósito de Bs. 124.- (para planillas hasta los Bs. 100.000.-) y/o de Bs. 153.- (para planillas de Bs. 100.001.- en adelante) efectuado en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo N° 1-6036425 del Banco Unión S.A., por concepto de Planilla de Incremento Salarial retroactivo al 1° de enero de 2024; y el Convenio Colectivo de Incremento Salarial, en formato PDF (escaneado), consignando las firmas de las trabajadoras y los trabajadores.
Incumplimientos
El incumplimiento a la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 1° de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Trabajo,
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