Objetivo del Decreto Supremo N° 5271
El 13 de noviembre de 2024, el Gobierno de Bolivia promulgó el Decreto Supremo N° 5271 para autorizar, de manera excepcional, la importación de diésel y gasolinas por personas naturales o jurídicas privadas con fines de comercialización en el mercado interno, estableciendo condiciones específicas, requisitos y restricciones para estas operaciones.
Principales Disposiciones del Decreto Supremo N° 5271
1.Autorización Excepcional:
La importación está autorizada solo por un periodo de 1 año, bajo estrictas condiciones.
2.Productos Autorizados:
Diésel y gasolinas que cumplan con el Reglamento de Calidad de Carburantes (Decreto Supremo N° 4718).
3.Requisitos:
Autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Permiso previo del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas.
4.Prohibiciones:
No se permite el monopolio de importación por privados.
Los productos importados no serán subvencionados ni podrán mezclarse con productos subvencionados.
Obligaciones de los Importadores Privados
Los importadores deben garantizar:
- Calidad del Producto:
Cumplir con estándares de calidad establecidos y supervisados por la ANH.
- Diferenciación del Producto:
Los productos importados deben ser identificables respecto a los comercializados por YPFB.
- Declaración Tributaria y Fiscalización:
Reportar importaciones conforme a las normativas vigentes del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
Metodología de Precios y Regulación del Mercado
1.Fijación de Precios:
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías definirá la metodología para el cálculo de precios.
La ANH establecerá precios de comercialización basados en dicha metodología.
2.Condiciones de Venta:
Los importadores solo pueden comercializar productos no subvencionados, lo que afecta directamente el precio final en el mercado.
3.Fiscalización y Monitoreo:
La ANH y el Viceministerio de Defensa Social se encargarán de supervisar la implementación y cumplimiento del decreto