Bolivia, un reto de país bisagra

Con frecuencia escuchamos decir que al Estado Plurinacional de Bolivia (Bolivia) se lo considera como un país bisagra en Sudamérica, o que necesita jugar su papel de bisagra entre la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (Mercosur). Que Bolivia debe estar en contacto con sus vecinos, pero no en el juego de unos contra otros, fomentando rivalidades, sino armonizando diferencias e intereses; que a Bolivia la geografía no le impone una función aisladora y de aislamiento, sino de atracción, de unión, de soldadura entre países que la rodean.

Esto nos lleva a entender la siguiente interpretación, Bolivia juega un rol articulador entre dos procesos de integración subregionales (CAN – Mercosur), convergentes al mismo tiempo junto a otros actores del ámbito internacional, en un solo proceso de integración regional, la tan anhelada Asociación Latino Americana de Integración (Aladi).

Aclaramos que solo para el caso nos vamos a permitir afirmar que Bolivia es miembro pleno de ambos procesos de integración (CAN – Mercosur), implicando que las reglas del juego se aplican en igual manera para Bolivia, como para los demás Estados en calidad de miembros plenos.

Enfocándonos desde la óptica del Derecho, para ambos procesos las reglas del juego no son iguales, o por lo menos no como comúnmente las presentan, puesto que hablar de Derecho de la Integración no es lo mismo que hablar de Derecho Comunitario, aunque en la práctica se utilizan como sinónimos; a pesar de que el tema de análisis es mucho más complejo y extenso, trataremos de simplificarlo, siempre con el ánimo de no cambiar ni disimular la realidad y evitar la formación de peligrosas asimetrías.

El Derecho de la Integración es una rama del derecho internacional, que no se aparta de sus características -cooperación, coordinación y asociación entre los Estados- y mucho menos adopta una evolución e identidad que le permite alcanzar su propia autonomía como lo hace el Derecho Comunitario (Caracterizado por la Supranacionalidad). El Mercosur es un proceso de integración dominado por el Derecho Internacional o lo que viene a ser el Derecho de la Integración. Las normas que conforman al Derecho de la Integración por si solas no generan derechos ni obligaciones de forma automática, en cada caso y sin excusa alguna, aun necesitan del consentimiento del Estado para alcanzar fuerza normativa en su Derecho Interno.

Con su propio sistema de fuentes y gobernado por sus propios principios el Derecho Comunitario llega a alcanzar su propia autonomía, se desprende del Derecho de la Integración y genera el Derecho que tiene obligación para los Estados Parte. Incluso si no existe una participación del Estado en el proceso de creación del Derecho, o participando este con su voto en contra, este nuevo Derecho surte sus efectos en el Estado disidente.

En el caso particular de la CAN, los Estado Parte atribuyen el ejercicio de ciertas competencias soberanas a ésta, quien por medio del órgano internacional receptor -como ser el Consejo Andino de ministros de Relaciones Exteriores- las ejerce. Por medio de esta atribución, el Estado garantiza absolutamente que no habría interferencias estatales de ningún tipo en el nuevo ejercicio de la competencia atribuida. Es entonces, en esa parálisis funcional estatal, donde se funda la autonomía del Derecho Comunitario.

Al contrario del Derecho de la Integración que rige en el Mercosur, cuya característica principal es la coordinación entre los estados, la principal característica del Derecho Comunitario que rige en la CAN, consiste en el carácter de Supranacionalidad, donde el Derecho se desprende de las decisiones unilaterales de cada Estado, para tener autonomía comunitaria, se instituye un legislador supranacional creador de un auténtico derecho de subordinación cuyas normas son incorporadas de manera automática e inmediata al derecho interno de cada Estado, sin necesitar para ello la intervención de este Estado.

Hablar de Bolivia como brazo articulador entre la CAN y Mercosur, no haciendo la diferencia entre Derecho de la Integración y Derecho Comunitario, trae consecuencias jurídicas no deseadas que afectan directamente al ciudadano y al Estado boliviano.

Artículo Original:
https://www.paginasiete.bo/opinion/columnistas/bolivia-un-reto-de-pais-bisagra-DC3477036

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