COMUNIDAD ANDINA - C. R. & F. Rojas Abogados

Comunidad Andina de Naciones – Decisión #878

Decisión 878

Comunidad Andina de Naciones

En fecha 11 de agosto de 2021, por medio de la Decisión 878 entra en vigencia el Estatuto Migratorio Andino cuyo fin es regular el derecho comunitario andino en materia de circulación y residencia de los ciudadanos andinos y sus familiares, así como de los residentes permanentes extracomunitarios.

El estatuto tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para los Países Miembros

La aplicación de esta norma es a los ciudadanos andinos y residentes permanentes extracomunitarios en sus movimientos migratorios hacia otro País Miembro de la Comunidad Andina, es decir, distinto al de su nacionalidad o domicilio habitual.

Reconoce el principio de igualdad de trato y de oportunidades a todos los ciudadanos andinos dentro del espacio comunitario, otorga carácter administrativo a toda falta migratoria y reconoce que Los ciudadanos andinos y los miembros de su familia que hayan obtenido una residencia temporal o permanente, gozan del derecho a trato nacional en el marco de la normativa interna del país de acogida.

Circulación de ciudadanos andinos

Los ciudadanos andinos podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor, y sin el requisito de visa, bajo los términos y condiciones señalados en la Decisión 503 que reconoce los documentos nacionales de identificación,  señalando que los nacionales y residentes extranjeros de los Países Miembros podrán ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas andinos, presentando documentos nacionales de identificación (válidos y vigentes en el país emisor); es decir, que pueden circular en la Subregión sin necesidad de presentar su pasaporte o de solicitar alguna visa para su ingreso y salida de cualquiera de los Países Miembros. Asimismo, esta Decisión dispone el derecho de los ciudadanos andinos al trato nacional en su circulación intracomunitaria temporal, la Resolución 1559 que trata de certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de recepción; acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el país de recepción y pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas. y la presente Decisión.

La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendarios continuos o discontinuos en el mismo año.

Circulación de residentes extracomunitarios

Los residentes permanentes extracomunitarios que sean titulares de alguno de los documentos detallados en la Resolución 1559, gozarán de los mismos derechos que se establecen en la presente Decisión para los nacionales de los Países Miembros, excepto en el caso en que las normas migratorias del país de destino les exijan el uso de pasaporte y/o visado.

Residencia

Los ciudadanos andinos que deseen residir en un País Miembro, distinto al de su nacionalidad, podrán obtener una residencia temporal o permanente.

Solicitud de Residencia Temporal Andina

La solicitud de Residencia Temporal del ciudadano andino podrá ser gestionada y/o aprobada en sede consular del País de destino. Si el nacional andino se encuentra en el territorio de tal País de Inmigración, se tramitará ante la autoridad migratoria competente, con independencia de la condición migratoria con la que hubiera ingresado o que mantuviera al momento de presentar su solicitud, e implicará la exoneración del pago de multas u otras sanciones más gravosas.

Alcances de la Residencia Temporal Andina

Los ciudadanos andinos que obtengan la Residencia Temporal Andina podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del País de Inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de restricciones impuestas por razones de orden público y seguridad pública, o las que el Estado miembro considere. Asimismo, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país.

Alcances de la Residencia Permanente Andina

Los ciudadanos andinos que obtengan la Residencia Permanente Andina podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio del País de Inmigración de manera permanente, previo al cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de restricciones impuestas por razones de orden público y seguridad pública, o las que el Estado miembro considere.

La Residencia Permanente otorga derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada país.

Los ciudadanos andinos que obtengan la Residencia Permanente Andina gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas que los nacionales del país de recepción.

Requisitos

Residencia Temporal Andina

Para obtener la Residencia Temporal Andina los ciudadanos andinos deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresará o ingresó al país de inmigración;
  2. Certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el País Miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido el nacional andino peticionario durante los cinco años anteriores a su llegada al País Miembro de recepción, según sea el caso;
  • Certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales del nacional andino peticionario en el País Miembro de recepción, si se encuentra en su territorio al momento de formular su solicitud ante la autoridad de migración correspondiente;
  1. Pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas, propendiendo por establecer una tasa equivalente entre los Países Miembros, y;
  2. Manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el País receptor.

Residencia Permanente Andina

Para obtener la Residencia Permanente Andina, los ciudadanos andinos deberán presentar su solicitud, ante la autoridad competente del País de Inmigración, dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina, acompañando la siguiente documentación:

  1. Documento de viaje indicado en la Resolución 1559;
  2. Certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el País Miembro de recepción;
  • Acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario y de los miembros de su grupo familiar en el país de recepción, y;
  1. Pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas, propendiendo a establecer una tasa equivalente entre los Países Miembros.

Los documentos exigidos para la solicitud de Residencia Temporal y Permanente Andina se deben presentar legalizados conforme a la Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya sobre la Apostilla); o, en su defecto, certificados por la oficina consular del país de origen.

En el caso que se venciere la autorización de residencia temporal, sin que esté presente una solicitud de residencia permanente, el nacional andino quedará sometido a la legislación migratoria interna del País de Inmigración y, de requerirse, al ámbito de aplicación de las acciones tendientes a facilitar la regularización de su situación migratoria.

Puntos importantes

  • Quienes obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades que el Estado miembro considere.
  • Además, podrán acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado.
  • La Decisión 878 establece además el intercambio de información migratoria que podrá incluir flujos migratorios, alertas e impedimentos que pesaren sobre residentes en la CAN, así como de aquellos que sean requeridos por la autoridad competente judicial.

Sergio Dávila

C.R. & F. ROJAS ABOGADOS

El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia

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