Creación del Comité Nacional de Facilitación del Comercio – Decreto Supremo No. 4600

En fecha, el estado promulga el D.S. 4600 por el cual el Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, considera pertinente crear el Comité Nacional de Facilitación del Comercio – CNFC para la coordinación interna que coadyuve a la implementación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

OBJETO

Se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio – CNFC. como un órgano de coordinación conformado por instituciones públicas, el cual dirigirá y supervisará la implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio – AFC.

CONFORMACIÓN

  • El CNFC estará conformado por:
  1. Ministro de Relaciones Exteriores;
  2. Ministro de Economía y Finanzas Públicas;
  3. Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y
  4. Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
  • En caso que no puedan asistir los Ministros a las reuniones del CNFC, designarán y acreditarán de forma oficial a un representante con el rango de Viceministro.
  • El CNFC será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, en su ausencia el Ministro de Economía y Finanzas Públicas presidirá la reunión del CNFC, en caso de no estar presentes las autoridades antes señaladas, el CNFC será presidido por otro Ministro que se encuentre en la reunión.
  • La Secretaría Técnica del CNFC estará a cargo del Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, que cumplirá funciones de acuerdo a reglamentación.

FUNCIONES

El CNFC tendrá las siguientes funciones relacionadas con el AFC:

  1. Promover, dirigir y evaluar la implementación de las disposiciones del AFC;
  2. Formular y proponer políticas orientadas a la implementación de las disposiciones del AFC;
  3. Identificar barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del comercio y recomendar medidas de mejora en el marco del AFC;
  4. Aprobar la organización, conformación y directrices para las Comisiones de trabajo técnico en temas específicos;
  5. Convocar a instancias públicas y/o privadas, para participar de las reuniones del CNFC y de las Comisiones de trabajo técnico, cuando así se considere pertinente;
  6. Impulsar y supervisar los trabajos de las diferentes Comisiones;
  7. Conocer y aprobar los trabajos técnicos y propuestas elaboradas por las Comisiones, para su implementación por medio de las instancias correspondientes;
  8. Aprobar mecanismos de coordinación con los actores relacionados al comercio exterior, para la gestión de la facilitación del comercio, en el marco del AFC; y
  9. Aprobar mecanismos de coordinación con los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio de otros países.

COMISIONES

  1. El CNFC establecerá Comisiones de trabajo técnico con entidades públicas, en el ámbito de sus competencias y en el marco de las políticas públicas, a efectos de coadyuvar en temas inherentes a la implementación del AFC.
  2. La secretaria técnica convocará a las entidades públicas competentes de acuerdo a las temáticas identificadas y priorizadas por el CNFC, para el trabajo técnico de las Comisiones.

REUNIONES

  1. Las reuniones del CNFC serán de carácter ordinario y extraordinario, de acuerdo a la reglamentación interna que se establezca para el efecto.
  2. Las decisiones del CNFC serán plasmadas en las actas de las reuniones correspondientes, las cuales serán aprobadas al final de cada reunión.

El Reglamento de funcionamiento del CNFC debe ser aprobado mediante Resolución Multiministerial por los Ministerios que forman parte del CNFC.

Sergio Dávila

C.R. & F. ROJAS ABOGADOS

El presente artículo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia.

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