C. R. & F. Rojas Abogados

Decreto Reglamentario a Ley de Telecomunicaciones

En fecha 02 de diciembre de 2015, se promulgó el Decreto Supremo No. 2617, mismo que reglamenta a la Ley General de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación No. 164. Este Decreto, marca como atribuciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) las siguientes:

a. Otorgar, renovar o modificar licencias, suscribir contratos, otorgar certificados, relacionados con los servicios postales;

b. Atender, resolver, intervenir o mediar en controversias y conflictos entre los operadores postales;

c. Atender, resolver, intervenir o mediar en controversias y conflictos de los operadores con las usuarias y los usuarios, relacionados con la prestación de servicios postales.

d. Requerir de las personas naturales o jurídicas y otras relacionadas con el sector postal, información, datos y otros que consideren necesarios para el cumplimiento de sus funciones y publicar estadísticas sobre las actividades del sector;

e. Elaborar, actualizar y modificar manuales de normas de calidad y técnicas, instructivos, circulares y procedimientos operativos a ser aplicados en el sector postal;

f. Promover la competencia y la eficiencia en las actividades del sector postal;

g. Aprobar los modelos de boletas de admisión y guías, entre el operador postal y las usuarias y los usuarios;

h. Cubrir las obligaciones económicas con organismos nacionales e internacionales del sector postal.

Régimen General de Tarifas

Siempre en el cuidado de que el mercado no se distorsione con la fijación de precios y tarifas, se establece un régimen de tarifas.

I. Los operadores de los servicios postales básicos y no básicos, establecerán precios y tarifas por la prestación de sus servicios, reflejando los costos que demande la provisión eficiente del servicio, no debiendo incluir aspectos anticompetitivos y cumpliendo la estructura tarifaria prevista por la Ley No. 164.

II. Ante la existencia de una distorsión de los precios y tarifas del servicio postal y verificada la misma, la ATT establecerá un tope de precios o una tarifa mínima, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución Ministerial.

III. Las fórmulas de tope de precios y los procedimientos de aplicación del régimen de tarifas, serán propuestas por la ATT y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución Ministerial.

IV. Para el caso del Servicio Postal Universal (“SPU”) el Operador Público Designado (“OPD”) establecerá las tarifas considerando las condiciones del servicio y costos de operación, las mismas deben ser asequibles para todas las usuarias y usuarios y serán aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial.

Condiciones del Servicio Postal Básico

a. Brindará el servicio en forma continua e ininterrumpida, salvo situación de caso fortuito o fuerza mayor que obliguen a suspender temporalmente la prestación de servicios, el operador deberá informar tal situación inmediatamente a la ATT y adoptar todas las medidas conducentes a fin de restituir el servicio con la mayor celeridad;

b. Los Servicios Postales Básicos deben ser accesibles y prestados con precios asequibles a todas y todos los habitantes de Bolivia;

c. Las normas de calidad se centran en los plazos de expedición, transferencia, distribución, seguridad, regularidad y la fiabilidad de los servicios, expresados mediante:

• Cumplimiento de plazos de admisión y entrega programada;

• Regularidad en la prestación de los servicios;

• Confiabilidad y seguridad del servicio;

• Procedimiento de reclamación transparente, sencillo y gratuito;

• Periodicidad y regularidad.

d. Garantizarán la inviolabilidad y secreto de la correspondencia, conforme dispone la Constitución Política del Estado, así como las Actas de la SPU. La ruta, periodicidad y regularidad de los servicios postales estará de acuerdo a la ubicación geográfica, que deberá ser de conocimiento permanente de las usuarias y los usuarios y serán revisados por la ATT, de manera periódica.

En el territorio nacional, el Servicio Postal Básico, previo conocimiento del usuario, será prestado de la siguiente manera:

a. Diariamente en capitales de departamento, en un tiempo transcurrido entre la fecha de imposición del remitente (D) más un (1) día de la recepción del destinatario (D+1);

b. Mínimo cinco (5) días a la semana en ciudades intermedias, en un tiempo transcurrido entre la fecha de imposición del remitente (D) más tres (3) días de la recepción del destinatario (D+3);

c. En las restantes localidades del área rural, de acuerdo a las características geográficas y accesibilidad periódica del transporte.

En función a la Ley No. 453 de Defensa de los Consumidores y las Consumidoras, de los Usuarios y las Usuarias, establece derechos y obligaciones.

a. Al secreto e inviolabilidad de la correspondencia postal respetándose su privacidad salvo la información expresada voluntariamente y en los casos establecidos por normativa específica;

b. Al respeto a la intimidad;

c. A la confidencialidad de los datos, que no pueden ser expuestos a personas ajenas a las usuarias y los usuarios y al operador postal que presta el servicio;

d. A la prestación de un servicio postal con calidad, continuidad y a precios asequibles;

e. A la igualdad de trato a las usuarias y los usuarios del servicio postal que estén en condiciones análogas;

f. A la información fidedigna sobre las características del servicio postal;

g. Al cumplimiento de los términos y condiciones establecidos por los operadores postales;

h. A la atención rápida y oportuna de los reclamos;

i. A la propiedad de los envíos postales del usuario expedidor o remitente en tanto sea entregado al usuario destinatario;

j. A la continuidad del servicio postal;

k. A la devolución de los envíos que no hayan sido entregados a las usuarias y los usuarios destinatarios, siempre que cumplan con lo establecido en el presente Reglamento;

l. A la indemnización por pérdida, expoliación y deterioro de un envío postal expedido de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Derechos

a. Recibir oportunamente el pago correspondiente por la prestación del servicio otorgado;

b. Recibir protección por parte de la ATT, frente a personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para realizar el servicio postal;

c. Hacer uso de los procedimientos administrativos impugnatorios;

d. Negarse a admitir mercancías prohibidas o peligrosas.

Obligaciones

I. Son obligaciones de los operadores postales básicos y no básicos:

a. Cumplir con las determinaciones de la ATT;

b. Prestar los servicios postales en condiciones de igualdad, equidad, accesibilidad, calidad, de forma ininterrumpida y continua;

c. Proporcionar a las usuarias y usuarios, información clara, actualizada y permanente sobre itinerarios de expedición, de las tarifas por peso y destino de los envíos postales;

d. Atender las solicitudes y reclamaciones realizadas por las usuarias o usuarios;

e. Prestar servicios postales que no cause daño a la salud y al medio ambiente;

f. Actualizar periódicamente sus procesos operativos y los procesos de atención a las usuarias y usuarios;

g. Ofrecer información previa y posterior a la entrega del envío postal por parte del remitente;

h. Informar de manera inmediata a la ATT si existieran cambios de domicilio o del nombre del representante legal;

i. Presentar la documentación e información requerida por la ATT;

j. Solicitar a la ATT autorización para la interrupción del servicio, la cual deberá estar debidamente justificada y enmarcada en las condiciones que establezca la ATT mediante Resolución

Administrativa;

k. Difundir las condiciones de cada servicio postal que presta en su página Web o a través de cualquier medio de difusión;

l. No utilizar los signos de identificación del SPU y del Operador Público Designado, sino cuenta con dicha condición;

m. No utilizar los signos de identificación de otros operadores postales;

n. No usar la red de otro operador postal sin su autorización;

o. A indemnizar por pérdida, expoliación y deterioro de un envío postal expedido de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

II. Los envíos postales una vez admitidos por el operador postal y en tanto no lleguen al destinatario, están bajo su responsabilidad y éste responderá por la seguridad de los mismos, o en su caso por el incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio postal o por pérdida, expoliación o avería del objeto postal mientras no sea entregado al destinatario o devuelto al remitente, según sea el caso, de acuerdo con lo establecido por la ATT.

Protección de los Datos Personales

El personal del operador postal está obligado a guardar secreto de la existencia o contenido de las comunicaciones, a la protección de los datos personales y la intimidad de las usuarias y de los usuarios.

Peticiones y Reclamos

I. Los operadores postales deberán recepcionar y tramitar las peticiones y reclamos relacionados con la prestación del servicio y resolverlas.

II. La ATT deberá considerar los siguientes aspectos para establecer la indemnización:

a. El OPD, estará sujeto a lo establecido por la SPU en lo que refiere a la indemnización;

b. Los otros operadores postales, salvo en los casos establecidos en el presente Reglamento y sin perjuicio del pago por el seguro con el que pudiera contar el envío, se ajustarán a las siguientes condiciones:

1. En caso de pérdida, expoliación total o avería total, procederá la reposición del envío con valor declarado;

2. En caso de pérdida, expoliación total o avería total se le otorgará el equivalente a tres (3) veces la cantidad del porte o franqueo pagado para los envíos no declarados;

3. En caso de expoliación parcial o avería parcial se le otorgará el equivalente a tres (3) veces la cantidad del porte o franqueo pagado para los envíos con valor declarado;

4. En caso de expoliación parcial o avería parcial se le devolverá el monto del importe o franqueo pagado para los envíos no declarados.

Enlace de acceso al Decreto Supremo Nro. 2617

Enlace de acceso a la Ley Nro. 164

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