En fecha 31 de agosto, el gobierno emitió el Decreto Supremo No. 4320 por el cual se modifican algunos artículos del Decreto Supremo No. 29215 de 02 de agosto de 2007, que a su vez fue modificado por el Decreto Supremo No. 3467 de 24 de enero de 2018.
De esta manera se modifican e incorporan:
Se modifica el inciso c) del Artículo 70 del Decreto Supremo No. 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“c) Las resoluciones de alcance general serán publicadas, en un medio de alcance nacional por una sola vez y radiodifusora local de mayor audiencia definida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, por un mínimo de tres (3) ocasiones con un pase radial por día, asegurando su mayor difusión, así mismo, serán publicadas en la página web del Instituto Nacional de Reforma Agraria www.inra.gob.bo.”
Se incorporan los incisos e) y f) en el Artículo 72 del Decreto Supremo No. 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“e) La autoridad administrativa en vía recursiva podrá disponer notificaciones mediante correo electrónico, para lo cual el administrado deberá señalar correo electrónico, sin embargo, ante la omisión o negativa de señalamiento de correo electrónico, la notificación se practicará en secretaría de la instancia donde radica el proceso.
- f) La autoridad administrativa en las actuaciones de mero trámite que no modifiquen el fondo del proceso, procederá a la notificación conforme al inciso e), del presente Artículo.”
Se modifica el Artículo 266 del Decreto Supremo No. 29215, de 2 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo No. 3467, de 24 de enero de 2018, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 266.- (CONTROL DE CALIDAD, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO).
- Las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, una vez concluida la etapa de campo dentro del proceso de saneamiento, elaborarán el proyecto de resolución final de saneamiento, documento que será remitido conjuntamente los informes técnicos y antecedentes a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para su evaluación.
La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, a tiempo de evaluar el expediente del proceso de saneamiento y el proyecto de resolución final de saneamiento, deberá disponer control de calidad de verificación de cumplimiento de las normas, relevamiento de información fidedigna y estándares de calidad de las actuaciones cumplidas, regulados en disposiciones internas; sin perjuicio del control de calidad interno efectuado por las Direcciones Departamentales.
- La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, ejecutará la supervisión y seguimiento de los diferentes procedimientos y proyectos de saneamiento, sin suspender la ejecución de trabajos.
III. La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, de oficio o a denuncia de parte, deberá disponer la investigación en gabinete y/o campo sobre hechos irregulares y actos fraudulentos, descritos en este reglamento, incluyendo la aplicación de control de calidad y aplicación de los efectos previstos, respecto a las etapas o actividades cumplidas.
- Como resultado de la aplicación del control de calidad, supervisión y seguimiento, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante Resolución Administrativa fundamentada, podrá disponer:
- a) La anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, graves faltas o errores de fondo;
- b) La convalidación de actuados de saneamiento, por errores u omisiones subsanados;
c) La prosecución de los procesos de saneamiento objeto de controles de calidad, supervisión y seguimiento, y asimismo, la aplicación de medidas correctivas o reforzamiento en programas de capacitación u otros que amerite el caso; - d) El inicio de procesos administrativos, civiles o penales para los funcionarios responsables.”
Se incorpora el Artículo 266 bis en el Decreto Supremo No. 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 266 bis. – (INTERVENCIÓN ANTE IRREGULARIDADES, FRAUDES Y/O ACCIONES ILICITAS).
- El Viceministerio de Tierras, a través de la unidad correspondiente, de oficio o a denuncia de parte, ante indicios de irregularidades, actos fraudulentos y/o acciones ilícitas, podrá intervenir durante la ejecución del proceso de saneamiento con la finalidad de realizar análisis y evaluación de la documentación correspondiente, debiendo emitir Informe Técnico y/o Legal, mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Administrativa, de cumplimiento obligatorio para el Instituto Nacional de Reforma Agraria, que establezca lo siguiente:
- a) La nulidad de actuados, en caso de confirmar los extremos denunciados, sin perjuicio del inicio de las acciones legales en el ámbito civil, penal y otras que correspondan;
- b) La prosecución del proceso de saneamiento, cuando sean desvirtuadas dichas denuncias;
c) Se dispondrá la subsanación, enmiendas de errores y/o omisiones identificadas en el proceso de saneamiento, cuya finalidad es la prosecución y conclusión del mismo. - El Viceministerio de Tierras, a través de la unidad correspondiente, a denuncia de parte y ante indicios de irregularidades y mala aplicación de las normas, podrá intervenir después de emitida la Resolución Final de saneamiento con la finalidad de realizar análisis y compulsar la documentación correspondiente, a efectos de verificar si las notificaciones fueron realizadas en apego a la normativa vigente, debiendo emitir Informe Técnico y/o Legal, mismo que deberá ser aprobado mediante Resolución Administrativa, de cumplimiento obligatorio por el INRA, que establezca lo señalado en los incisos a), b) y c) del Parágrafo precedente.”
Se modifica el Artículo 267 del Decreto Supremo No. 29215, de 2 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo No. 3467, de 24 de enero de 2018, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 267.- (ERRORES U OMISIONES DEL PROCESO).
- A Solicitud de parte o de oficio, los errores u omisiones de forma identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, podrán ser subsanados en sede administrativa a través de un Informe Técnico Jurídico.
- Si la identificación de errores u omisiones de forma, es posterior a la resolución final de saneamiento hasta antes de la emisión del Título Ejecutorial, la subsanación procederá mediante Resolución Administrativa o Suprema Rectificatoria, a partir de conocidos los mismos en un plazo de diez (10) días hábiles y será notificado de forma personal por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.”
Se modifica el Artículo 318 del Decreto Supremo No. 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 318.- (PLAZOS PARA EL PAGO DEL MONTO DE ADJUDICACIÓN).
- Los poseedores legales, podrán acogerse a las siguientes modalidades y plazos para el pago del monto de adjudicación:
- a) Pagos al contado, realizados dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la notificación con la Resolución Final de Saneamiento, en cuyo caso se aplicará un veinticinco por ciento (25%) de descuento del monto determinado cuando se trate de precios de mercado;
- b) Pagos a plazos, que se efectivizará a través de una Plan de Pagos que no podrán exceder los dos (2) años, computables a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento.
- Los pagos a plazos podrán ser efectuados en forma semestral o anual, a elección del interesado, aplicando el interés legal previsto en el Código Civil y bajo las condiciones que determine el convenio suscrito con el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
III. El otorgamiento de Títulos Ejecutoriales estará condicionado al pago total por concepto de adjudicación.”
Se incorpora el Artículo 318 bis en el Decreto Supremo No. 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 318 bis. – (AUTO MOTIVADO DE INTIMACIÓN AL PAGO DE PRECIO DE ADJUDICACIÓN). Vencido el plazo del pago del precio de adjudicación o ante el incumplimiento del Plan de Pagos previsto en el Artículo 318 del presente Decreto Supremo, el Instituto Nacional de Reforma Agraria mediante Auto motivado intimará al beneficiario, para que en el plazo de sesenta (60) días calendario computables a partir de su notificación, realice el pago total del precio de adjudicación. Cumplido dicho plazo el Instituto Nacional de Reforma Agraria procederá conforme a lo establecido en el Artículo 319 del presente Decreto Supremo.”
Se modifica el inciso h) del Artículo 395 del Decreto Supremo No. 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“h) Se mantendrá la forma de adquisición del antecedente agrario titulado y/o en trámite (Dotación, Adjudicación y Consolidación).”
Se incorpora el inciso i) en el Artículo 395 del Decreto Supremo No. 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“i) Otras especificaciones.”
Se incorporan los incisos f), g), h), i), j) y k) en el Artículo 414 del Decreto Supremo No. 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
“f) Emitir el Certificado Catastral, estableciendo datos técnicos de colindancias, superficies, usufructos, expropiaciones, compra y venta, declaratoria de herederos, actualización catastral y otros en todo el territorio rural, para el mantenimiento y actualización catastral, solicitados por los propietarios, el mismo que tendrá una vigencia de seis (6) meses.
- g) Realizar el levantamiento de campo para las mutaciones prediales en cuanto a divisiones, fusiones, expropiaciones y reposición de vértices, al efecto el Instituto Nacional de Reforma Agraria deberá acreditar a los profesionales pertinentes.
- h) Realizar la actualización cartográfica de datos técnicos en predios titulados, en lo que respecta a cambio de curso del río u otros similares y dominio público, a solicitud de parte, en caso de desastres naturales.
- i) Actualizar la clasificación de un predio de pequeña a mediana propiedad o Empresa, a solicitud expresa del propietario o copropietarios, en caso de fusión de predios.
- j) De manera excepcional se actualizará los datos catastrales de las pequeñas propiedades que cuenten con Título Ejecutorial emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, registrado en Derechos Reales, a solicitud expresa de manera voluntaria la clasificación de pequeña propiedad a mediana y/o empresarial, de acuerdo a las características, el grado de desarrollo y producción de la propiedad, en correspondencia con la aptitud de uso de suelo y el cumplimiento de requisitos.
- k) Actualizar de manera excepcional, la información catastral de las propiedades medianas y/o empresarial, que cuenten con Título Ejecutorial emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, registrado en Derechos Reales, cuya producción y criterios de desarrollo, hayan modificado su actividad de la que se estaba desarrollando en el predio, en correspondencia con la aptitud de uso de suelo, actualización que no afectará la clasificación de la propiedad adquirida en el título ejecutorial, previa verificación.”