C. R. & F. Rojas Abogados

Decreto Supremo No. 2951 – Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos

El pasado 19 de octubre de 2016 se aprobó el Decreto Supremo Nº 2954, Reglamento General de la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015 de Gestión Integral de Residuos (el “Reglamento”) en el marco del artículo 344 de la Constitución Política del Estado que señala que el Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.

El Reglamento fomenta la participación de la población y la sostenibilidad en la gestión operativa de los residuos en observancia al derecho a la salud y en búsqueda de vivir en un ambiente sano y equilibrado.

A este efecto, revisten importancia los siguientes aspectos comprendidos en el Reglamento:

Clasificación en cuanto a los generadores de residuos

Se establece una clasificación en cuanto a  los generadores de residuos:

a)  Gran generador: quien genera una cantidad igual o superior a 20 toneladas en peso bruto total de residuos al año, o su equivalente en otra unidad de medida;

b)  Mediano generador: quien genera una cantidad igual o superior a 10 y menor a 20 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

c)  Pequeño generador: quien genera una cantidad igual o superior a unay menor a diez 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

d)  Micro generador: quien genera una cantidad menor a una tonelada en peso bruto total de residuos al año o equivalente en otra unidad de medida.

El generador debe almacenar y clasificar los residuos en la fuente de generación o bien en los lugares autorizados por los gobiernos autónomos municipales (GAM), según corresponda, haciéndose cargo de los costos operativos.

Registro y Autorizaciones

Se habilitará un registro y se otorgará autorizaciones a quienes realicen actividades de recuperación y acopio de residuos reciclables, previa emisión de la normativa correspondiente, promoviendo asimismo, un Programa de Asistencia Técnica orientado al desarrollo de capacidades y gestión del conocimiento de los recuperadores y recicladores, con prohibición expresaen relación al acopio de residuos peligrosos.

Desarrollo de Contenidos Educativos

Se desarrollarán contenidos educativos relativos a la gestión integral de residuos para su incorporación en las estructuras curricularesdel sistema educativo del país.

Desarrollo de Estrategias de Comunicación

Se desarrollarán estrategias de comunicación y difusión de mensajes educativos sobre la gestión integral de residuospara concientizar a la población.  A este efecto, la publicidad será gratuita, debiendo los medios de comunicación públicos y privados cumplir con lo siguiente:

a)  Las radioemisoras difundirán publicidad o mensajes con contenido educativo y preventivo sobre gestión integral de residuos, en un mínimo de 30 minutos al mes, distribuidos en las siguientes franjas horarias: 07:30 a 09:30; 12:30 a 14:00 y 20:00 a 22:00;

b)  Los medios de comunicación audiovisual difundirán publicidad o mensajes con contenido sobre gestión integral de residuos, en un mínimo de veinte 20 minutos al mes distribuidos en las siguientes franjas horarias: 07:30 a 09:30; 12:30 a 14:00 y 20:00 a 22:00;

c)  Los medios de comunicación escritos difundirán publicidad o mensajes con contenido educativo y preventivo sobre gestión integral de residuos, destinando toda la contratapa – cuerpo A, una vez al mes.

Los medios de comunicación que tengan una versión digital en internet, deben difundir esta publicidad en forma permanente y exclusiva.

Los medios de comunicación deberán remitir mensualmente y cuando así lo requiera el Ministerio de Comunicación, reportes de productos comunicacionales difundidos cuyo incumplimiento o falsedad serán de responsabilidad del medio de comunicación correspondiente.

Se desarrollarán estrategias de comunicación y difusión de mensajes educativos sobre la gestión integral de residuospara concientizar a la población.  A este efecto, la publicidad será gratuita, debiendo los medios de comunicación públicos y privados cumplir con lo siguiente:

a)  Las radioemisoras difundirán publicidad o mensajes con contenido educativo y preventivo sobre gestión integral de residuos, en un mínimo de 30 minutos al mes, distribuidos en las siguientes franjas horarias: 07:30 a 09:30; 12:30 a 14:00 y 20:00 a 22:00;

b)  Los medios de comunicación audiovisual difundirán publicidad o mensajes con contenido sobre gestión integral de residuos, en un mínimo de veinte 20 minutos al mes distribuidos en las siguientes franjas horarias: 07:30 a 09:30; 12:30 a 14:00 y 20:00 a 22:00;

c)  Los medios de comunicación escritos difundirán publicidad o mensajes con contenido educativo y preventivo sobre gestión integral de residuos, destinando toda la contratapa – cuerpo A, una vez al mes.

Los medios de comunicación que tengan una versión digital en internet, deben difundir esta publicidad en forma permanente y exclusiva.

Los medios de comunicación deberán remitir mensualmente y cuando así lo requiera el Ministerio de Comunicación, reportes de productos comunicacionales difundidos cuyo incumplimiento o falsedad serán de responsabilidad del medio de comunicación correspondiente.

Reconocimiento de Gestión Integral de Residuos

Se establece el reconocimiento a la gestión integral de residuos en actividades productivas a través del otorgamiento reconocimiento denominado “Bolivia Limpia” a través del Premio Nacional de la Excelencia para el Vivir Biena entidades e instituciones públicas o privadas que hayan implementado iniciativas innovadoras de forma voluntaria, relativas a la gestión integral de residuos.

Creación del Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos

Se crea el Sistema de Información de la Gestión Integral de Residuos SIGIR, cuyos contenidos, procedimientos e indicadores de recolección, registro, sistematización y actualización de la información, relativa a gestión integral de residuos, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

Creación del Consejo Sectorial de Residuos

Se crea el Consejo Sectorial de Residuos CRS cuya finalidad es la de mejorar la coordinación y materializar las políticas sectoriales para la Gestión Integral de Residuos.

Promoción de Medidas de Prevención

Se promoverán medidas de prevención en la generación de residuos:

a)  Aplicación de tecnologías que favorezcan la reducción de los residuos;

b)  Minimización en el uso de empaques o embalajes de los productos;

c)  Reutilización de materiales y envases ya sea en la misma función inicial u otra diferente;

d)  Otros que fomenten el cambio de patrones de consumo, antes de la generación del residuo.

Los contenedores de residuosprioritariamente deben estar construidos con material reciclado e identificados de la siguiente manera:

  • Verde: Residuos orgánicos.
  • Amarillo: Residuos reciclables.
  • Negro: Residuos no aprovechables

Los comercializadores o distribuidores de productos, en supermercados, mercados u otros establecimientos análogos, deberán promover y fomentar en los consumidores la reducción en el uso innecesario de empaques, envases o embalajes, a través de mensajes o incentivos educativos, según corresponda.

Las entidades territoriales autónomas podrán establecer medidas de carácter económico o fiscal o acuerdos institucionales orientados a la prevención, reducción de peligrosidad y aprovechamiento de los residuos, en el sector productivo o comercial.

Los envasadores para la comercialización de sus productos deberán utilizar envases que contengan material reciclado post consumo.

Responsabilidad Extendida del Productor

La responsabilidad extendida del productor (REP), establecida en Ley Nº 755 de Gestión Integral de Residuos, por la cual productores y distribuidores son responsables de la gestión integral de sus productos, hasta la fase de post consumo, cuando éstos se conviertan en residuos, aplicable a botellas PET, bolsas de polietileno, llantas o neumáticos, pilas o baterías y envases de plaguicidas, se amplía por el Reglamento, aresiduos de aparatos eléctricos y electrónicos, que no sean generados por actividades propias y específicas del sector eléctrico.

A este efecto los productores y distribuidores sujetos a este régimen de Responsabilidad Extendida del Productor deben inscribirse en el registro establecido en el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, elaborary presentar programas de cumplimiento para la gestión integral de sus productos en la fase post consumo, para un periodo de cinco años.

Plantas de Tratamiento

En cuanto a las plantas de tratamiento, se establecen los siguientes tipos:

·   plantas de clasificación de residuos;

·   plantas de tratamiento biológico;

·   plantas de tratamiento mecánico biológico; and

·   plantas de tratamiento térmico de residuos.

La disposición final de residuos debe realizarse mediante el método de relleno sanitario con una capacidad de disposición final de 15 años como mínimo, ubicados a un radio mínimo de 3.000 metros del último núcleo habitacional.

Dichos rellenos se clasifican en:

·   Rellenos sanitarios para residuos no peligros;

·   Residuos peligrosos; and

·   Residuos inertes.

Exportación de Residuos Peligrosos

En relación a la exportación de residuos peligrosos, esta podrá realizarse previa emisión de una certificación de parte del Ministerio de Medio Ambiente y Agua para su presentación formal ante la Aduana Nacional. Asimismo, es requisito el que el país receptor de los residuos peligrosos emita la autorización respectiva.

Sandra Salinas

La Paz

sandra@rojas-lawfirm.com

Decreto Supremo No. 2954

Ley No. 755

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