Modificaciones al Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – Decreto Supremo No. 4266

Decreto Supremo No. 4266

En fecha 15 de junio de 2020 se promulgó el Decreto Supremo No. 4266, cuyo objeto es realizar modificaciones al Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, establecido en el Decreto Supremo No. 3543, de 25 de abril de 2018.

Las modificaciones a las que alcanza este Decreto son:

  • Se modifica el inciso u) del Artículo 3 del Decreto Supremo No 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:

“u) Sobrante. Es el residuo con valor comercial de las mercancías admitidas temporalmente, resultantes de la operación de perfeccionamiento activo; incluidos los repuestos, partes y piezas reemplazados en las operaciones de reparación RITEX;”

  • Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo No 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 4.- (MERCANCIAS ADMITIDAS). Podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX):

  1. Materias primas, insumos, partes y piezas materialmente incorporados en el producto compensador, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto compensador en el proceso de producción. Asimismo, podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto compensador.
  2. Automotores, aeronaves, maquinaria, motores, equipos u otro tipo de mercancías que requieran operaciones de reparación, restauración o acondicionamiento, incluidos sus repuestos, partes y piezas.

Si las mercancías señaladas en los Parágrafos I y II precedentes se encuentran sometidas a certificaciones o autorizaciones previas, las mismas deberán ser presentadas a la administración aduanera en el marco de la normativa legal vigente.”

  • Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo No 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIONES). Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas por Ley y otras normas legales, no podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX):

  1. Los bienes de capital, maquinaria y equipos, ni sus repuestos, herramientas, partes y piezas, o útiles de recambio, cuando éstos forman parte de la tecnología para realizar la operación de perfeccionamiento activo.
  2. Las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como lubricantes, combustibles, hidrocarburos o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía.”
  • Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo No 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
  1. El plazo de permanencia de las mercancías admitidas temporalmente en territorio aduanero nacional será de trescientos sesenta (360) días calendario, computables a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal (RITEX).”
  • Se modifica el Parágrafo I en el Artículo 7 del Decreto Supremo No 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
  1. Los sobrantes deberán reexportarse o nacionalizarse mediante declaración de mercancías dentro del plazo de permanencia autorizado, cumpliendo la normativa vigente.”
  • Se modifica el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo No 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
  1. La solicitud de modificación a la Resolución Administrativa de incorporación al RITEX se presentará al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante el llenado del Formulario Digital de Modificaciones para Empresa RITEX o Empresa de Reparación RITEX, debiendo contar con el Registro Único del Exportador – RUEX vigente y procederá cuando existan cambios en la información vigente registrada en el formulario digital de solicitudes RITEX autorizada mediante Resolución Administrativa.”
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