C. R. & F. Rojas Abogados

Decreto Supremo No. 4539 – Incentivo Integral del Uso de la Energía Eléctrica para la mejora del Medio Ambiente, el Ahorro y Eficiencia Energética

En fecha 07 de julio de 2021, el gobierno ha publicado el Decreto Supremo No. 4539, cuyo objeto es el de incentivar de manera integral el uso de la energía eléctrica con la finalidad de contribuir a la mejora del medio ambiente, el ahorro y eficiencia energética a través de:

  1. Incentivos tributarios para fabricación, ensamblaje e importación de vehículos automotores eléctricos, híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida;
  2. Incentivos financieros para fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores eléctricos, híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida;
  3. Incentivos tributarios para equipos y/o accesorios de sistemas de energía y generación distribuida.

La norma establece incentivos tributarios, para la fabricación, ensamblaje e importación.

  1. Las empresas que internen mercancías provenientes del territorio extranjero o nacional a Zonas Francas Industriales, consignadas a usuarios habilitados de las mismas, para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos automotores eléctricos e híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida, dentro de Zonas Francas Industriales, no están alcanzadas al pago de tributos de importación, conforme a lo establecido en el Artículo 134 de la Ley No. 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, gozarán de beneficios establecidos en el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas Industriales, aprobado por Decreto Supremo No. 2779, de 25 de mayo de 2016.
  2. Con la finalidad de incentivar el ensamblaje de vehículos eléctricos, se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de controladores telemáticos, sistemas telemáticos y motores eléctricos, de acuerdo a lo establecido en Anexo I que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
  • Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario y del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE para vehículos automotores eléctricos e híbridos, que en Anexo II forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

La modificación de las alícuotas para el pago del ICE, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a cuyo vencimiento se restituirán las alícuotas correspondientes.

  1. Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para maquinaria agrícola eléctrica, que en Anexo III forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

La norma también establece incentivos financieros para fabricación, ensamblaje y compra.

  1. La otorgación de créditos cuyo destino sea la fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores eléctricos e híbridos, así como la fabricación o ensamblaje de maquinaria agrícola eléctrica e híbrida en territorio nacional y la adquisición de maquinaria agrícola eléctrica e híbrida por parte de los productores, será considerada como financiamiento al sector productivo, debiendo la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, incorporar en la normativa regulatoria, los criterios y condiciones para el efecto, mismos que también deberán ser aplicados por las entidades de intermediación financiera que ya cuentan con productos financieros para ese propósito.
  2. Para el caso del financiamiento a personas naturales, para la compra de vehículos automotores eléctricos e híbridos, se aplicará la tasa de interés máxima establecida para la unidad productiva de tamaño micro, dispuesta en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo No. 2055, de 9 de julio de 2014.
  • La ASFI para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo I del presente Artículo, deberá emitir reglamentación en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

La norma también establece incentivos tributarios para equipos y/o accesorios de sistemas de energía y generación distribuida.

Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de sistemas de recarga (cargadores para vehículos eléctricos), medidores Bi direccionales e inteligentes, inversores y mercancías, que en Anexo IV forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

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