Decreto Supremo No. 4570: Condiciones Especiales de Trabajo durante la pandemia provocada por el COVID-19

Decreto Supremo No. 4570

Condiciones Especiales de Trabajo durante la pandemia provocada por el COVID-19

Objetivo

El 18 de agosto de 2021, se promulgó el Decreto Supremo 4570 (“Decreto”), cuyo objetivo principal es regular la aplicación de las Condiciones Especiales de Trabajo (“CET”), dentro de las relaciones laborales y de servicios para el sector público y privado, durante la pandemia provocada por el COVID-19.

Condiciones Especiales de Trabajo

El Decreto destaca como CET, aquellas modificaciones referidas al tiempo o lugar para la realización de la obra o servicio, que no deben exceder el marco razonable. Estas modificaciones no deben implicar una afectación de las condiciones generales previamente estipuladas, ni pueden determinarse como un mecanismo de sanción o intimidación.

Las CSA se aplican a:
a) Relaciones laborales nuevas o existentes, sujetas a la Ley General del Trabajo.
b) Realización de servicios nuevos o existentes, sujetos a la aplicación de la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
c) Realización de servicios nuevos o existentes, personal temporal y asesores de línea individual pública.
Es importante destacar que los CPS no se aplican a:
a) Fuerzas Armadas,
b) Policía Boliviana,
c) Servicios de Salud,
d) U otros que por la naturaleza de sus labores deban realizarlas en las instalaciones dispuestas por el empleador.
Siempre que se trate de personal administrativo.
Actividades laborales o servicios que permiten la realización de los SWCs
Los SWCs, comprenden únicamente las actividades que, por su naturaleza y características, lo permiten, y si no afecta a otras áreas o servicios realizados por una empresa o establecimiento de trabajo privado, o una empresa o institución pública.
Quedan amparados por la ley, el empleado, el trabajador público, el personal eventual y los asesores de línea pública individual que realicen su trabajo o servicios en cualquiera de las condiciones especiales que regula este Decreto.
Acceso a las instalaciones de la empresa o entidad
El empleado, el trabajador público, el personal eventual y los consultores públicos de línea individual, con sujeción a lo dispuesto en este Decreto, tienen derecho a acceder a las instalaciones de la empresa o establecimiento de trabajo y, en todo caso, el empresario deberá garantizar su participación en las actividades colectivas que se desarrollen, salvo en los casos de caso fortuito o fuerza mayor.
Herramientas y equipos
a) En el caso de que se adopten CSA, el empresario podrá facilitar los equipos y/o herramientas necesarios para su desarrollo.
b) En el sector público, la dotación de equipos y herramientas debe realizarse de acuerdo con lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y/o normas específicas y reglamentos internos de cada empresa o institución pública.
c) El empleado, trabajador público, personal eventual y consultores de línea individual pública serán responsables del cuidado y custodia de los equipos y/o herramientas provistos para el desempeño de su trabajo; en caso de pérdida o daño de las herramientas y equipos, deberán cubrir el costo de reparación o reposición.
Tipos de trabajo
La CSA podrá pactarse en las siguientes modalidades:
a) Continua: A realizarse fuera de las instalaciones de la empresa privada o del establecimiento laboral, o de la empresa o institución pública, en forma continua en días hábiles.
b) Alternativa: A realizar fuera de los locales de la empresa privada o establecimiento laboral, o empresa o institución pública, alternando días y horas de trabajo.
Como se ha mencionado anteriormente, es obligatorio reconocer la jornada de trabajo en curso, los límites máximos de la jornada de trabajo, los días de descanso y otros derechos que le corresponden al empleado o trabajador público, al personal temporal y a los consultores de línea individual pública.
Reversibilidad
Cuando el empleado o trabajador público, el personal eventual y los consultores públicos individuales de línea, hayan estado sometidos al CSO, deberán volver a prestar sus servicios personalmente a petición del empresario, salvo en los siguientes casos

a) Si el contrato de trabajo hubiera sido modificado definitivamente por un acuerdo entre las partes hacia el SWC.
b) Si por disposición de una autoridad competente, el trabajo presencial no es factible.

Confidencialidad
El empleado, servidor público, personal eventual y consultores de línea individual pública es responsable de la custodia y uso de la información, de la información proporcionada para la realización del trabajo, así como de la información generada durante la aplicación de la CSA.

Teletrabajo
La condición especial de teletrabajo es aquella en la que la actividad laboral o la prestación de servicios se realiza de forma remota utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC- o herramientas similares, para facilitar la comunicación entre el empresario y el empleado, trabajador público, personal eventual, y consultores públicos de línea individual.

Características del teletrabajo

a) La aplicación de esta condición especial es voluntaria, y para llevarla a cabo, las partes deberán llegar a un acuerdo, que deberá constar por escrito, mediante los mecanismos de prueba adecuados.
b) El teletrabajo puede acordarse como parte de la descripción inicial de la condición de trabajo o puede incorporarse posteriormente.
c) El teletrabajo no afecta ni altera las condiciones esenciales de la relación laboral.
d) La aplicación de este SWC no puede vulnerar los derechos de las partes y no constituye por sí misma una causa de extinción de la relación laboral.
e) El teletrabajo podrá aplicarse preferentemente a personas en situación de vulnerabilidad, mayores de sesenta y cinco (65) años, mujeres embarazadas y personas que sufran patología crónica, de acuerdo a sus actividades y naturaleza de sus funciones.
Imposibilidad de desempeño
a) Cuando la naturaleza del trabajo que realiza el empleado, trabajador público, personal eventual y consultores de línea individual pública, impida la adopción del teletrabajo, el empleador podrá no aplicar el SWC.
b) Cuando la naturaleza del trabajo realizado impida la adopción del SWC, o el empleado, el trabajador público, el personal eventual y el consultor de línea individual pública se vean impedidos de realizar su trabajo por hechos o circunstancias no imputables al propio trabajo. Tales cuestiones deben ser comunicadas inmediatamente al empresario. Si tales circunstancias son probadas por el empresario, esta condición no podrá ser utilizada.
c) Las causas de imposibilidad de realización del teletrabajo previstas en este artículo, en ningún caso podrán ser interpretadas como motivo de extinción de la relación laboral.
El empleado, el trabajador público, el personal eventual y los asesores de línea individual pública, impedidos de realizar sus tareas a través del teletrabajo, deberán comunicar inmediatamente la cuestión al empleador, debidamente justificada.
Trabajo a distancia
La condición especial de trabajo a distancia es aquella en la que la actividad laboral o el servicio se realiza total o parcialmente fuera de las instalaciones o locales de la empresa privada o establecimiento laboral, o de la empresa o institución pública, y sin supervisión directa e inmediata del empleador.
Características

a) La aplicación de esta condición especial es voluntaria, y para llevarla a cabo, las partes deben llegar a un acuerdo, que debe constar por escrito, utilizando mecanismos de prueba adecuados.
b) El trabajo a distancia puede acordarse como parte de la descripción inicial de la condición de trabajo o puede incorporarse posteriormente.
c) El trabajo a distancia no afecta ni altera las condiciones esenciales de la relación laboral.
d) El trabajo a distancia no puede vulnerar los derechos de las partes y no constituye por sí mismo una causa de extinción de la relación laboral.
e) Las partes deben acordar el lugar donde el empleado, el trabajador público, el personal temporal y los consultores de línea individual pública, realizarán el trabajo.
f) El empleador debe implementar un mecanismo de control de turnos de trabajo a distancia.

Control y supervisión
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando evidencie que el desempeño de la actividad laboral en aplicación del CSO es perjudicial o dañino para los derechos del empleado, trabajador público, personal eventual, y línea individual pública, determinará las medidas correctivas que considere oportunas, para remediar los derechos que puedan ser vulnerados.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el marco de sus facultades y atribuciones, podrá realizar la verificación in situ de la adecuada aplicación del CSO.
Disposiciones anulatorias y derogatorias
El presente Decreto anula el Decreto Supremo Nº 4218, de 14 de abril de 2020.
El presente Decreto deroga los incisos c), d) y e) del Párrafo II del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021.
Los actos, contratos o convenios colectivos que se emitan, durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 4218, deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto Supremo.

Sergio Dávila
C.R. & F. ROJAS ABOGADOS

El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia

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