Decreto Supremo No. 4641 para implementar el Carnet de Vacunación contra el COVID-19

DECRETO SUPREMO No. 4641

En fecha 22 de diciembre de 2021 el gobierno central promulgo el Decreto Supremo 4641 cuyo objeto es Implementar el Carnet de Vacunación contra el COVID-19 en todo el territorio nacional, como el documento oficial certificado por el Ministerio de Salud y Deportes, que acredita que una persona fue vacunada en el Estado Plurinacional de Bolivia; y Regular el registro, certificación y verificación de la autenticidad de los resultados de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19.

CARNET DE VACUNACIÓN

Se implementa el Carnet de Vacunación contra el COVID-19, que se constituye en el documento oficial de carácter nacional, portable, verificable, seguro y gratuito, que acredita que los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, fueron vacunados contra el COVID-19, conforme al esquema de vacunación que corresponda.

CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DEL CARNET DE VACUNACIÓN

  1. El Ministerio de Salud y Deportes es el encargado de la certificación de los datos del Carnet de Vacunación contra el COVID-19, obtenidos del Registro Nominal de Vacunación Electrónico – RNVe, que serán firmados digitalmente y encriptados, para su seguridad y validez jurídica.
  2. El Carnet de Vacunación contra el COVID-19 podrá ser generado desde:
    a) La plataforma del Ministerio de Salud y Deportes en formato PDF;
    b) La aplicación móvil “Unidos contra el COVID” en formato PDF;
    c) La aplicación móvil de Ciudadanía Digital.

III. Es responsabilidad del titular portar su Carnet de Vacunación contra el COVID-19 con su esquema de vacunación actualizado, de manera física o digital.

PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CARNET DE VACUNACIÓN

  1. La presentación del Carnet de Vacunación contra el COVID-19 ante las instancias que así lo requieran, podrá ser efectuada exhibiendo este documento de manera física o digital.
  2. Las instancias que requieran la verificación de la autenticidad de los datos del Carnet de Vacunación contra el COVID-19, podrán efectuarla en línea y de forma gratuita, mediante la aplicación móvil “Unidos contra el COVID” u otros mecanismos establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes. En caso de no contar con conexión a internet, los datos verificados corresponderán a la fecha de generación del Carnet de Vacunación contra el COVID-19.

III. Las instancias que requieran la verificación de la vacunación contra el COVID-19 de las personas que fueron vacunadas en el exterior del país, podrán efectuarla mediante los mecanismos establecidos en los países donde se realizó la vacunación.

RESULTADOS DE PRUEBAS DE LABORATORIO

  1. El Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiológica – SIVE es el único autorizado para el registro y acreditación de los resultados de laboratorio para diagnóstico del COVID-19.
  2. Los laboratorios y las instancias autorizadas por el Ministerio de Salud y Deportes y los Servicios Departamentales de Salud – SEDES, son los encargados del registro de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico del COVID-19 en el SIVE.

III. La certificación e impresión de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico del COVID-19 será efectuada por los laboratorios y otras instancias autorizadas por el Ministerio de Salud y Deportes. La impresión de los resultados de pruebas RT-PCR deben ser generadas a partir del SIVE.

  1. Las instancias que requieran la verificación de la autenticidad de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19, generados a partir del SIVE, podrán efectuarla mediante la aplicación móvil “Unidos contra el COVID” u otros mecanismos autorizados por el Ministerio de Salud y Deportes.

 

Sergio Dávila

C.R. & F. Rojas Abogados

El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia

 

 

 

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