Decreto Supremo No. 4896 – Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía – Gestora SAJ-RPA

En fecha 22 de marzo de 2023, el Órgano Ejecutivo pblicó el Decreto Supremo No. 4896, por el cual se establece:

Crear la Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía – Gestora SAJ-RPA, así como establecer sus funciones, para la promoción y gestión de servicios de acceso a la justicia en el marco de la función social de la abogacía.

Funciones de la Gestora SAJ-RPA

La Gestora SAJ-RPA tiene las siguientes funciones:

a) Canalizar las solicitudes de acceso a la justicia y, si corresponde, prestar servicios integrales de justicia;
b) Establecer, regular y administrar la Red Interinstitucional de Acceso a la Justicia;
c) Implementar mecanismos operativos y tecnológicos que faciliten la gestión, integración, derivación y atención adecuada de los servicios integrales de justicia al interior de la Red Interinstitucional de Acceso a la Justicia;
d) Gestionar e implementar mecanismos de interoperabilidad con entidades públicas y privadas para el adecuado funcionamiento de la Red Interinstitucional de Acceso a la Justicia;
e) Monitorear y evaluar la prestación de servicios de las entidades que forman parte de la Red Interinstitucional de Acceso a la Justicia;
f) Hacer seguimiento a la demanda de servicios integrales de justicia a nivel nacional para la aplicación de medidas que permitan su atención adecuada y oportuna;
g) Coadyuvar en el desarrollo de soluciones tecnológicas para la modernización de los procesos institucionales y de gestión, así como los servicios públicos, a fin de incrementar su eficiencia, transparencia y accesibilidad, en el marco del acceso a la justicia y las políticas de gobierno electrónico vigentes;
h) Administrar el Registro Público de la Abogacía;
i) Gestionar los mecanismos e instrumentos para el procesamiento de las denuncias por faltas a la ética y el adecuado funcionamiento de los Tribunales de Ética de la Abogacía;
j) Verificar que los abogados posean la formación y experiencia, precautelando la función social de interés público que representa el ejercicio de la abogacía;
k) Establecer acciones y mecanismos de capacitación y actualización de conocimientos para abogados;
l) Generar los medios e instrumentos de verificación del cumplimiento efectivo de la Ley N° 387, de 9 de julio 2013, del Ejercicio de la Abogacía y su reglamento, de parte de los abogados e instituciones públicas y privadas;
m) Establecer acciones y mecanismos de seguimiento destinadas a regular el correcto ejercicio profesional de la abogacía.

Estructura de la Gestora SAJ-RPA

a) La Gestora SAJ-RPA está a cargo de un Director General Ejecutivo, nombrado por el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional mediante Resolución Ministerial.
b) La estructura de la Gestora SAJ-RPA se aprobará mediante Resolución Ministerial, en el marco de la normativa vigente.

 

Sergio Dávila
C.R. & F. Rojas Abogados
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia

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