El Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Supremo Número No. 4227, el mismo que resuelve el diferimiento a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario la importación de insumos, medicamentos, dispositivos médicos y equipamiento, adquiridos o donados; para la atención del Coronavirus (COVID-19), diabetes tipo I y II, enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurológicas y enfermedades oncológicas; establecidos a nivel de subpartida arancelaria que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
Para dar cumplimento al Parágrafo precedente, se autoriza a la Aduana Nacional proceder al despacho aduanero, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.