Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos
En fecha 1 de abril del presente, se promulgo la ley No. 1294 que decreta de manera excepcional el Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.
Diferimiento de pagos de crédito
Esta ley señala que las entidades de intermediación financieras que operan en territorio nacional de forma automática, al promulgarse esta ley, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y otorgando un lapso máximo de hasta seis (6) meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia. Estas medidas, no implican el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, en tal sentido se prohíbe el anatocismo y tampoco se permite costos administrativos adicionales.
Aquellos prestatarios que decidan continuar con el pago de sus créditos, alejándose de lo dispuesto, y a solicitud de estos, se aplicara a estas decisiones, los mecanismos que sean habilitados por las entidades de intermediación financiera.
Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos
Esta ley también señala que durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), todas las empresas públicas, privadas y cooperativas que presten servicios básicos, deben garantizar la continuidad de sus servicios.
Los pagos por los servicios de los usuarios deben ser diferidos sin multas ni sanciones, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), no debiendo realizarse el corte del servicio por falta de pago.
Se reduce en un cincuenta por ciento (50%), el pago mensual de la facturación de las tarifas de los servicios básicos de agua potable, electricidad y gas domiciliario mientras dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes.