Decreto Supremo No. 4640 para fortalecer la cobertura de vacunación con esquema completo contra el COVID-19

DECRETO SUPREMO No. 4640

En fecha 22 de diciembre de 2021, el gobierno central promulgó el Decreto Supremo No. 4640 con el fin de precautelar la salud y la vida de la población, fortaleciendo la cobertura de vacunación con esquema completo contra el COVID-19

Estas medidas establecidas en el presente Decreto Supremo estarán vigentes desde el 16 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, conforme al comportamiento epidemiológico del COVID-19.

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y PREVENCIÓN

En el marco de la responsabilidad personal, familiar y comunitaria, se establecen las siguientes medidas de bioseguridad y prevención de cumplimiento obligatorio por parte de la población en general:

  1. Uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo;
  2. Lavado frecuente de manos con agua y jabón, uso del alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel;
  3. Distanciamiento físico de 1,5 a 2 metros entre personas;
  4. Evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados en la realización de actividades;
  5. Las instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otras donde exista aglomeración, deberán solicitar a las personas:
  6. El carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik V, o Pfizer, o Sinopharm, o AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson u otra); o
  7. El carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes señaladas, para aquellas personas que a la publicación del presente Decreto Supremo no se encuentren vacunados, debiendo posteriormente según el intervalo de tiempo contar con el esquema completo de vacunación, cuando corresponda; o
  8. La prueba RT-PCR negativa emitida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de su ingreso a los establecimientos y otros señalados en el presente inciso.
  9. Las empresas de transporte interdepartamental aéreo, terrestre, fluvial y férreo, que transporten pasajeros al interior del país, deberán solicitar a las personas que se encuentren en edad vacunable, antes del abordaje:
  10. El carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik V, o Pfizer, o Sinopharm, o AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson u otra); o
  11. El carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes señaladas, para aquellas personas que a la publicación del presente Decreto Supremo no se encuentren vacunados, debiendo posteriormente según el intervalo de tiempo contar con el esquema completo de vacunación, cuando corresponda; o
  12. Prueba RT-PCR negativa emitida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del abordaje.”

Se amplía la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el extranjero en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo enero 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

El Beneficiario de los pagos habilitados y autorizados de la Renta Dignidad, de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, podrá de manera excepcional, autorizar a un familiar para proceder al cobro de dicho pago en las Entidades Financieras, hasta el 30 de junio de 2022.

INCORPORACIONES

Todo servidor público, personal de empresas públicas y personal de las empresas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado, deberá presentar al área encargada de recursos humanos de su entidad:

  1. El carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik V, o Pfizer, o Sinopharm, o AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson u otra); o
  2. El carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes señaladas en el numeral precedente. En aquellos casos en que la servidora o servidor público, personal de empresas públicas y personal de las empresas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado, que a la publicación del presente Decreto Supremo no se encuentre vacunado, deberá posteriormente, según el intervalo de tiempo contar con el esquema completo de vacunación, cuando corresponda; o.
  3. Aquellas servidoras o servidores públicos, personal de empresas públicas y personal de las empresas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado, que decidan no vacunarse, deberán presentar los lunes de cada semana la prueba RT-PCR negativa emitida hasta setenta y dos (72) horas antes, cuyo costo será asumido por éstos, no siendo válidas las pruebas emitidas por los Subsectores Público y de la Seguridad Social de Corto Plazo.”


Sergio Dávila

C.R. & F. Rojas Abogados

El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia.

 

 

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