En fecha 01 de mayo de 2022, el gobierno central promulgó el Decreto Supremo No. 4709, por el cual tiene por objeto:
- Establecer el goce fraccionado de vacaciones por los trabajadores, y,
- La acumulación de las vacaciones sin necesidad de acuerdo escrito,
Para este fin se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo No. 224, de 23 de agosto de 1943, Reglamentario a la Ley General del Trabajo, que señalaba:
MODIFICACIÓN
Se modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo No. 224, de 23 de agosto de 1943, con el siguiente texto:
Artículo 33
- La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrón. No podrá ser acumulada, excepto cuando:
- Exista acuerdo mutuo por escrito;
- Exista omisión del empleador en la formulación del rol de turnos;
- El empleador no haya permitido el uso de las vacaciones.
- Exista o no el rol de turnos, la trabajadora o el trabajador podrá solicitar por escrito y de manera excepcional:
- El goce fraccionado de su vacación, dividida ésta en no más de tres (3) períodos en cada gestión;
- El uso de medias jornadas laborales de vacación, las cuáles sumadas no deberán sobrepasar cinco (5) días de su vacación anual.”
Sergio Dávila
C.R. & F. Rojas Abogados
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia