DECRETO SUPREMO No. 4668
En fecha 16 de febrero de 2022, el gobierno público el Decreto Supremo No. 4668, por el cual se establece regular la aplicación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores, sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942.
DERECHO LABORAL ADQUIRIDO
El decreto resalta que es lo que se entiende por Derecho Adquirido:
- Es aquel creado bajo el mandato de una ley laboral y que ha sido incorporado al patrimonio de la trabajadora o del trabajador, no pudiendo ser arrebatado o vulnerado por el empleador.
- Se considera también derecho laboral adquirido, todo aquel beneficio creado, definido o reconocido mediante contratos individuales de trabajo, convenios o contratos colectivos de trabajo o laudos arbitrales, mientras establezca su vigencia y la forma convenida por las partes, suscritos en conformidad a la normativa vigente.
PROTECCIÓN DE DERECHOS LABORALES.
Conforme establece el Parágrafo II del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, las normas laborales se interpretan y aplican bajo el principio de protección de los trabajadores, en consecuencia, en materia de derechos laborales adquiridos, éstas establecen con carácter imperativo las condiciones mínimas en que ha de desarrollarse la relación laboral.
PROHIBICIÓN DE AFECTACIÓN A LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS.
Los empleadores no podrán menoscabar, disminuir, alterar, o diferir los derechos laborales adquiridos de los trabajadores, en contravención a las disposiciones tutelares laborales definidas en la Constitución Política del Estado y la legislación laboral vigente.
Sergio Dávila
C.R. & F. ROJAS ABOGADOS
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia