Implicaciones laborales del Decreto Supremo N.º 5503: nuevo Salario Mínimo y libre negociación salarial
El Decreto Supremo N° 5503 (“Decreto”), promulgado el pasado 17 de diciembre, establece que, a partir del 2 de enero de 2026, el Salario Mínimo Nacional (SMN) será de Bs 3.300. Este incremento del 20% respecto de la gestión anterior modificará la estructura de costos de las empresas.
El nuevo SMN eleva automáticamente el costo del bono de antigüedad y de los aportes a la seguridad social.
Su aplicación es obligatoria para el sector privado, bajo estricta supervisión del Ministerio de Trabajo.
El artículo 107 del Decreto introduce la libre negociación del salario entre empleadores y trabajadores, ya sea de forma individual o colectiva, lo que, a nuestro entender, constituye el cambio más importante en la política laboral y supone abandonar los incrementos porcentuales impuestos anualmente por el Estado.
El Decreto establece que los acuerdos deben constar por escrito, respetar el SMN y garantizar todos los derechos irrenunciables, debiendo actuar el Ministerio de Trabajo como vigilante para evitar que esta negociación encubra prácticas que vulneren la estabilidad laboral.
Asimismo, para amortiguar el alza del SMN, el Decreto ofrece un beneficio tributario por el cual las empresas podrán usar el 50% de los aportes patronales efectivamente pagados (vivienda, riesgo profesional y salud) como crédito contra el IVA. Este beneficio aplica a nuevos contratos registrados hasta marzo de 2026, para salarios que no superen los 4 SMN, y estará vigente hasta finales del próximo año.
Autor: Antonio Sanjines
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