Incentivos Tributarios para importación y venta de Activos Industriales

¿Qué busca esta normativa?

El Decreto Supremo N° 5302 reglamenta el Artículo 8 de la Ley N° 1613, promoviendo incentivos tributarios para bienes de capital y plantas industriales, con el objetivo de fortalecer los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería.

Plazo de aplicación: Vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?

  1. Agropecuario: Maquinaria agrícola y
  2. Industrial: Equipos para procesos
  3. Construcción: Infraestructura y maquinaria de
  4. Minería: Equipos para extracción y

¿Cuáles son los incentivos?

  1. Exención del IVA en Importaciones

La importación de bienes de capital y plantas industriales destinadas a los sectores mencionados está exenta del pago del IVA.

  1. Tasa Cero del IVA en Comercialización Interna

La comercialización de bienes de capital en el mercado interno también está sujeta a tasa cero del IVA.

Tasa Cero del IVA en Comercialización Interna

La comercialización de bienes de capital en el mercado interno está sujeta a tasa cero del IVA.

Sectores beneficiados: Agropecuario, industrial, construcción y minería.

Objetivo: Promover la inversión local en infraestructura y maquinaria productiva.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Más
Artículos