En el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se cuenta hasta el año 2022 con un total de 906 Decisiones de efecto supranacional; es decir de cumplimiento obligatorio por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
No obstante, el cumplimiento de estas Decisiones por el total de los Estados Parte, no es del todo satisfactorio, generando dificultades en el caminar a nivel subregional.
¿Qué pasa si de forma temporal, un Estado Parte se ve impedido de cumplir algunas obligaciones comunitarias?, tras un proceso y análisis exhaustivo, el órgano competente examina la causa eximente de responsabilidad que hubiere sido alegada y analiza las circunstancias de hecho que expliquen el incumplimiento temporal -Para un mayor análisis resulta importante poder entender la aplicación de las válvulas de escape.
En el marco de la legislación de la CAN, ante este problema se tiene la acción de incumplimiento por medio de la cual se busca una vez comprobado el incumplimiento, se pueda declarar la responsabilidad del país miembro infractor.
La demanda de incumplimiento permite fundamentar que el país demandado ha expedido un acto contrario al ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, incurrido en una falta dolosa, o que ha dejado de expedir un acto al que estaba obligado por el derecho comunitario andino, incurriendo en una falta negligente.
Para que un Estado Parte pueda demandar el incumplimiento de otro Estado Parte es necesario que el incumplimiento alegado le haya causado un perjuicio. Aun cuando el Tratado no exige expresamente que el país reclamante haya sufrido algún perjuicio, esta exigencia emerge de los principios generales que regulan la responsabilidad internacional de los estados.
Con la acción de incumplimiento se persigue que el país infractor restablezca la situación jurídica lesionada por el incumplimiento, es decir, que promulgue las normas necesarias para el cumplimiento del derecho comunitario o derogue o anule las que sean contrarias a dicho ordenamiento jurídico.
En el extremo de que el país infractor no restituya las cosas a su estado natural es cuando procede una suerte de sanción punitiva. Esta sanción consiste en restringir o suspender las ventajas de las que goza el país infractor en la Comunidad Andina.
Es importante entender que antes de plantear la acción de incumplimiento ante el tribunal de justicia, previamente se debe plantear el conflicto ante el órgano de conciliación que es la secretaria de la comunidad andina, permitiendo que la secretaria reúna al país reclamante y al país requerido para oírlos y tratar de solucionar el conflicto. El procedimiento puede iniciarse de oficio por la propia secretaria o a instancias de un país miembro o un particular (persona natural o jurídica).
A través de un reclamo, La iniciación del procedimiento está obligada por la secretaria, quien debe practicar las investigaciones preliminares para determinar si aparecen elementos de juicio suficientes para abrir el proceso.
Abierto el procedimiento, la secretaria debe formular por escrito al país miembro las observaciones del caso, que equivalen a un acto de cargo, además debe notificar el reclamo del país miembro acompañado de los antecedentes del caso porque es este el que plantea el conflicto y sobre el cual se debe pronunciar la secretaria y luego el país requerido. Recibida la respuesta del país o vencido el plazo, la secretaria general, de conformidad con su reglamento y dentro de los quince días siguientes emitirá un dictamen sobre el estado de cumplimiento de tales obligaciones.
Este dictamen es una resolución mediante la cual la secretaria declara si existe o no existe incumplimiento por parte del país requerido.
Emitido el dictamen, ya sea de cumplimiento o de incumplimiento, o producido el silencio administrativo, queda a la secretaria y a los países miembros abierta la vía judicial para intentar la acción de incumplimiento. Para comprobar que este trámite administrativo se ha cumplido, el estatuto del tribunal exige que se anexe a la demanda de incumplimiento copia certificada del dictamen motivado de la secretaría o la demostración de que han transcurrido setenta y cinco días sin que la secretaria haya emitido su dictamen.
La sentencia de incumplimiento dictada por el Tribunal de Justicia, constituirá título suficiente para que el particular pueda solicitar al juez nacional la indemnización de daños y perjuicios que correspondiere.
Sergio Dávila
C.R. & F. Rojas Abogados
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia