Instructivo sobre Emisión de Certificado de Incapacidad Temporal por COVID-19

Instructivo sobre Emisión de Certificado de Incapacidad Temporal por COVID-19

A la opinión pública:

En fecha 15 de mayo del 2020, la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS emitió un instructivo dirigido a los Entes Gestores de Salud de la Seguridad Social de Corto Plazo (INSTRUCTIVO SOBRE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR COVID-19).

Ante publicaciones de medios de comunicación, que distorsionan el alcance del instructivo y su espíritu, la ASUSS tiene a bien comunicar:

  1. El alcance del instructivo emitido es dirigido a los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 11 del D.S. No. 3561, incisos: a), b), c), h), k), o).
  2. Los riesgos Físicos, Químicos, Ergonómicos, Psicosociales y Biológicos están presentes en el ambiente laboral, en diferentes niveles, y el control de los mismos está bajo la responsabilidad del empleador, aspecto que se determina en el Decreto Ley No. 16998, Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar, Artículo 6, incisos: 1, 2, 9, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26. Así mismo, el cumplimiento de las medidas constituidas por el empleador es responsabilidad del trabajador, según el Artículo 7, incisos: 1, 2, 3, 5, 8, 10, 13 y 15.
  3. El Código de Seguridad Social define al accidente de trabajo en el inciso a) del Artículo 27° como:
    “…toda lesión orgánica o trastorno funcional producido por la acción súbita y violenta de una causa externa con ocasión o como consecuencia del trabajo, y que determine disminución o pérdida de la capacidad de trabajo y de ganancia o muerte del asegurado”.
  4. La norma NT 009/18 tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la Resolución Multi-Ministerial 01/2020, que aprueba el Reglamento de Desarrollo de actividades económicas del sector de la construcción; y la Resolución Multi-Ministerial 02/2020, que establece la supervisión y control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad, entre otras, y cuya finalidad está destinada al control y mitigación del riesgo biológico, son normativas que establecen la obligación del empleador de proporcionar las Medidas de Bioseguridad a fin de prevenir el contagio por el COVID-19.
  5. Considerando la necesidad de los Entes Gestores de Salud sobre aclarar la relación de la infección por COVID-19, con ocasión y consecuencia del trabajo en el ámbito de la seguridad social, se emitió el mencionado instructivo en apego a lo establecido en el Código de Seguridad Social de Corto Plazo y su reglamento, considerando lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación al COVID-19: “que los empleadores tendrán la responsabilidad global de asegurarse de que se adopten todas las medidas de prevención y protección factibles para reducir al mínimo los riesgos profesionales (Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)), de suministrar, cuando sea necesario y en la medida en que sea razonable y factible, ropas y equipos de protección apropiados sin costo alguno para el trabajador”. Así mismo, establece la responsabilidad de los trabajadores: “Los trabajadores tienen la responsabilidad de cooperar con el cumplimiento de las obligaciones en materia de SST que incumben al empleador, acatando las medidas de seguridad prescritas, velando, dentro de los límites razonables, por la seguridad de las otras personas (incluso evitando exponer a otras personas a riesgos de seguridad y salud) y utilizando los dispositivos de seguridad y el equipo de protección correctamente”.

Por otra parte, la OIT, en su apartado de preguntas y respuestas más frecuentes sobre las normas de la OIT y el COVID-19, indica:

¿Se puede clasificar el COVID-19 como una enfermedad profesional?

“La enfermedad del COVID-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales. En la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos, según lo establecido en el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121). Los familiares a cargo (cónyuge e hijos) de la persona que muere por la enfermedad del COVID-19, contraída en el marco de actividades relacionadas con el trabajo, tienen derecho a recibir prestaciones monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria”.

    • La Organización Mundial de la Salud en diversas publicaciones instó a los empleadores a preparar los lugares de trabajo ante la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
    • Es necesario mencionar que la legislación comparada, como los gobiernos de diferentes territorios, como ser los de España, Ecuador, Argentina, Chile, entre otros, establecieron el riesgo profesional por COVID-19.
    • Existiendo el antecedente necesario para ser tipificado como tal en la normativa internacional por la pandemia por COVID-19, la ASUSS aclara la relación de esta infección y el trabajo de acuerdo a lo ya establecido en el Código de Seguridad Social y su reglamento. Tanto en riesgo profesional y riesgo común.
    • La Ley General del Trabajo en el Artículo 98° establece con claridad que: “La Institución aseguradora responderá del pago total de las indemnizaciones, rentas y pensiones quedando, entonces, relevado el patrono de sus obligaciones por el riesgo respectivo”. En el caso específico de la declaración de un accidente de trabajo serán las Cajas de Salud quienes se hagan cargo de las prestaciones de corto plazo y, de producirse la muerte por COVID-19, serán las Administradoras de Fondos de Pensiones de largo plazo.
    • Es necesario mencionar que la aplicación de la Ley General del Trabajo y su reglamento no está dentro de la tuición directa de la ASUSS, por lo tanto, la información vertida por algunos medios de comunicación de que la ASUSS instruye que el trabajador que quede invalido o muera producto del COVID-19 debe ser indemnizado con 24 sueldos por sus empleadores, carece de verdad ya que el instructivo emitido se circunscribe a la aplicación del Código de Seguridad Social.

Todas estas consideraciones fueron tomadas para la emisión del instructivo con la finalidad de que las Cajas de Salud tengan parámetros para establecer una baja médica en el caso del COVID-19.

La Seguridad Social debe proteger a la población trabajadora asegurada bajo la aplicación de los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, establecidos en la Constitución Política del Estado.

Así mismo, la ASUSS mantendrá una actitud abierta al diálogo y concertación social, para la aplicación de la normativa vigente en beneficio de los diferentes sectores sociales implicados dentro de la Seguridad Social y su competencia, en cumplimiento a las atribuciones establecidas por su decreto de creación.

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