En fecha 01 de julio de 2021, el gobierno ha publicado la Ley No. 1380, por la cual se dispone la continuidad de las facilidades de pago incumplidas de deudas tributarias y multas para los sujetos pasivos del Servicio de Impuestos Nacionales y Aduana Nacional, de acuerdo a las condiciones establecidas en los siguientes Artículos.
Los sujetos pasivos, con facilidades de pago incumplidas, desde octubre 2019 al día anterior a la fecha de la publicación de la presente Ley, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, podrán continuar con el pago de sus cuotas a partir del mes siguiente a la publicación de esta Ley, por deudas tributarias y multas, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de la Facilidad de Pago, siempre que los pagos se reanuden en el citado período mensual.
Los pagos parciales que se hubiesen realizado con posterioridad al incumplimiento de la facilidad de pago hasta el día anterior a la publicación de la presente Ley, serán imputados como pago a cuenta de la deuda y/o multas contenidas en la Resolución de Facilidad de Pago incumplida.
Cuando el resultado de esta reliquidación diere lugar a saldos a favor del contribuyente, éstos serán imputados, sin mantenimiento de valor, a cuenta de los impuestos al Valor Agregado y a las Transacciones o de la deuda que mantenga el sujeto pasivo.
La continuidad de las Facilidades de Pago, prevista en el Artículo anterior, dará lugar a lo siguiente:
- En las facilidades de pago por deudas tributarias y/o multas incumplidas y que se encuentren en ejecución, quedan sin efecto las mismas. Se mantienen las medidas coactivas adoptadas con anterioridad a la constitución de facilidades de pago;
- En las facilidades de pago por deudas tributarias, otorgadas dentro del vencimiento del plazo, para el pago del tributo o con el beneficio del arrepentimiento eficaz y en las que por su incumplimiento se hubiera iniciado la ejecución tributaria y/o sumario contravencional, éstas quedan sin efecto.