En fecha de 18 de julio de 2019, el Estado, enmarcándose en la función que tiene de dirigir, incentivar y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales en el territorio nacional. Promulgo la Ley No. 1203.
Esta ley, declara de interés público el uso del Cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional para la construcción de obras de infraestructura civil, productiva y social, así como la infraestructura complementaria y su correspondiente mantenimiento.
Las obras de infraestructura civil, productiva y social, así como la infraestructura complementaria y su correspondiente mantenimiento, deben ser planificadas, programadas, presupuestadas y ejecutadas por las entidades públicas del nivel central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos, utilizando Cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional, que cuente con el respectivo Certificado de Producción Nacional emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos, que cuenten con plantas asfaltadoras en etapa de implementación u operación con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, podrán utilizar pavimento flexible en las obras de infraestructura vial durante el periodo de vida útil de dichas plantas y siempre que las mismas se encuentren en operación.