En fecha 9 de noviembre de 2021, se promulga la Ley No. 1407, Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la economía para vivir bien, hacia la Industrialización con sustitución de importaciones”, (en adelante “Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025”).
Aprobado el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025, en Anexo forma parte integrante de la Ley, contenido que se desprende del Plan General de Desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme establece el Parágrafo I del Artículo 15 de la Ley No. 777 de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE.
Ejecución y aplicación obligatoria
El Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025, es de ejecución y aplicación obligatoria por parte de las siguientes entidades:
- Órgano Legislativo;
- Órgano Ejecutivo y sus empresas públicas;
- Órgano Judicial;
- Órgano Electoral;
- Tribunal Constitucional Plurinacional;
- Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado;
- Entidades Territoriales Autónomas;
- Universidades Públicas.
Un aspecto importante que también señala la norma es que los Planes Sectoriales, Territoriales, de Gestión Territorial Comunitaria, Multisectoriales, Estratégicos Ministeriales, Estratégicos Institucionales, de Empresas Públicas, Estrategias de Desarrollo Integral y otros, deberán ser adecuados, elaborados, formulados y ejecutados en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025.
Los recursos del Presupuesto General del Estado al igual que los recursos provenientes de la cooperación internacional, se enmarcarán y canalizarán de acuerdo con los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025.
COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo es responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025
AJUSTES.
Los ajustes al Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025, se realizarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley No. 777 de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE.
Sergio Dávila
C.R. & F. Rojas Abogados
El presente articulo no se trata de un análisis, es un breve comentario sobre la norma legal vigente en Bolivia