Medidas Laborales y Económicas Cuarentena COVID 19

Normativa Boliviana – COVID 19

Medidas Laborales y Económicas durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y
Cuarentena a causa de la Pandemia  COVID-19

24 de abril de 2020

El Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias gubernamentales y en función a la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Cuarentena establecida en pasados días, ha emitido una serie de normas de carácter general y obligatorias que tienen por objeto establecer medidas de prevención y contención para la emergencia nacional contra el brote del Coronavirus (COVID-19)

En fecha 21 de marzo de 2020, Se ha publicado el Decreto Supremo 4199, el mismo que es fortalecido por el Decreto Supremo 4200, de fecha 25 de marzo de 2020, ampliando la cuarentena total hasta el 15 de abril de 2020, manteniendo la suspensión de actividades públicas y privadas, en consecuencia, pasamos como sigue:

Decreto Supremo No. 4200

Esta normativa que comprende en su mayoría aspectos de carácter laboral señala que todo habitante y toda persona que permanezca en el territorio de Bolivia en su integridad se encuentra obligada a permanecer en sus domicilios o en la residencia donde se encuentren durante el tiempo que dure la Cuarentena Total.

Se permite realizar desplazamientos mínimos o indispensables, que solo sean para abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia, desplazamientos que deben estar comprendidos dentro del horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía. Esta autorización consiste en que una sola persona por familia y cuya edad este comprendida entre los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años. Podrá desplazarse una sola ves a la semana conforme a la terminación del ultimo digito de su Cédula de Identidad (C.I.), de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Lunes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 1 y 2;
  • Martes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 3 y 4;
  • Miércoles, las personas cuya numeración de C.I. termina en 5 y 6;
  • Jueves, las personas cuya numeración de C.I. termina en 7 y 8;
  • Viernes, las personas cuya numeración de C.I. termina en 9 y 0.

Las personas con identificación alfanumérica deben considerar el último dígito numérico contiguo.

Aquellas personas mayores de sesenta y cinco (65) años en estado de necesidad y/o indefensión, podrán acudir al No. 800101005, para poder recibir asistencia a objeto que puedan abastecerse de productos e insumos necesarios.

De   manera   excepcional, se amplía la vigencia de las C.I. vencidas a partir de noviembre de 2019 hasta junio de 2020.

Con la excepción de los establecimientos farmacéuticos y de salud, incluidos consultorios privados, postas sanitarias y otros de salud de los diferentes niveles,  servicios destinados al cuidado de la población vulnerable, medios de transporte autorizados para atender emergencias que se puedan presentar, medios de transporte para el traslado del personal de los servicios de salud  del  sector  público  y  privado,  medios de comunicación y otros que por la naturaleza de servicio estratégico se generen y que no tienen límite de atención, comprendiendo dentro de esta excepción a su respectivo personal.

Se autorizará de forma excepcional en el horario de 08:00 a 12:00 horas, la apertura y atención al público, de los servicios financieros bancarios y entidades financieras no bancarias, servicios dedicados al abastecimiento de artículos de primera necesidad, tiendas de barrio, mercados, supermercados y centros de abastecimiento de artículos de primera necesidad, que puedan desarrollar sus actividades, autorizando la circulación de forma excepcional y en horario de 06:00 de la mañana a 13:00 horas, a las personas que brindan estos servicios.

Se autorizará circulación de forma excepcional a personas que necesiten atención médica y que se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

Solo se permitirá la circulación de vehículos privados y otros que por naturaleza estratégica estén dedicadas a la prestación de servicios básicos y al abastecimiento de artículos de primera necesidad;

Queda prohibida la organización de reuniones sociales, políticas, mítines, manifestaciones, huelgas y bloqueos de calles, caminos urbanos, rurales y vecinales.

Toda empresa dedicada a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo con la modalidad aplicable a su actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.

Toda empresa o persona dedicada a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población. El abastecimiento con sus proveedores deberá ser en horario de 14:00 a 05:00 horas, de acuerdo con la modalidad aplicable a su actividad. Y deben proporcionar los medios de transporte y las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.

Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar sus actividades de forma ininterrumpida.

El Banco Central de Bolivia – BCB, en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI y con las Entidades de Intermediación Financiera y de Servicios Complementarios, dispondrán de los mecanismos necesarios para garantizar la circulación de la moneda nacional en todo el territorio del Estado, se facilitará la circulación de vehículos de las Empresas Transportadoras de material monetario y valores, para garantizar el permanente abastecimiento de efectivo en las Entidades de Intermediación Financiera, así como en los cajeros automáticos.

Se facilitará el uso masivo de medios de pago electrónicos para la compra de bienes y servicios. Al efecto se dispone la validez de la firma electrónica en transacciones financieras, sin restricciones para la celebración de contratos financieros y de compras vía remota, mediante el uso de claves de seguridad y contraseñas con las medidas de seguridad dispuestas por las Entidades de Intermediación Financiera.

Se ha dispuesto  la suspensión  de los plazos procesales administrativos, por Autos  de fecha 18 y 19 de marzo de 2020 de todos los recurses administrativos que se encuentran en curso de trámite y pendientes de resolución, en las diferentes instancias administrativas dependientes de esta Cartera de Estado y la suspensión de actuaciones administrativas llevadas a cabo por  las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo: Audiencias de reincorporación, Audiencias de pago de Beneficios Sociales, Acoso Laboral y toda otra actuación  administrativa que amerite la  realización de audiencias; también suspensión de los plazas procesales para la emisión de informes o actos administrativos definitivos, por causa del Trámite de Reincorporación y Acoso Laboral; así como el plazo de visado de contratos de trabajo extranjero y refrenda de finiquitos, aclarando que el pago de los beneficios sociales debe realizarse dentro del plazo establecido conforme a norma vigente, pudiendo ser por transferencia u otra modalidad que adopte el empleador para el cumplimiento de dicho pago durante la vigencia de la Cuarentena Total.

Aquellas entidades que estén realizando actividades excepcionales de acuerdo con la naturaleza de su funcionamiento, deben contar con el Certificado de autorización que contiene el Código QR. emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión, Social; teniendo los mismos la obligación de proporcionar el transporte a su personal desde su domicilio al lugar de trabajo y retorno, bajo su entera responsabilidad.

Queda prohibido que dentro el personal de trabajo, se contrate personal comprendido dentro el grupo de riesgo de salud

SIN – Resolución Normativa de Directorio No. 102000000006 (R-0011-01)

En fecha 27 de marzo del 2020, el Servicio de Impuestos Nacionales a emitido la Resolución Normativa de Directorio No. 102000000006 (R-0011-01), la misma consiste en la Prórroga de Vencimiento para Presentación y Pago de Obligaciones Tributarias

En función a las últimas medidas adoptadas por el Gobierno Central, de cara al cumplimiento de Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Cuarentena a causa del Covid 19, que establecen la necesidad de prorrogar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes respecto a la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, Información de Precios de Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios).

Se ha decidido:

  • Aquella declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensual (como ser IVA, IT, RC-IVA, Agentes de retención, etc.) cuyo periodo fiscal es febrero y marzo de 2020, se Prorroga, hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal abril 2020, que se declara en mayo, en función al último digito de NIT.
  • Aquellos vencimientos para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago fenecido el 28 febrero de 2020 y el que fenecerá el 31 de marzo, se Prorrogan hasta el 30 de abril del 2020.
  • Aquella Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) con vencimiento en marzo de 2020, la presentación se Prorroga hasta el 30 de abril de 2020.
  • Aquellas presentaciones de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley No. 1886, con vencimiento en marzo de 2020. Se Prorrogan hasta el 30 de abril de 2020.
  • Aquellas Obligaciones Formales como envío del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en normativa específica, que corresponden al periodo fiscal febrero y marzo de 2020, se Prorrogan hasta el 11 de mayo de 2020.
  • Aquella obligación del Régimen Tributario Simplificado que corresponde al periodo fiscal del bimestre enero y febrero de 2020, se Prorroga hasta el 11 de mayo de 2020.
  • Aquellas presentaciones de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020), se Prorrogan hasta el 29 de mayo de 2020.
  • Aquellas presentaciones de   Declaraciones   Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Contribuyente Directo (RC-IVA CD), que corresponden al periodo fiscal marzo de 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020). Se Prorrogan hasta el 29 de mayo de 2020.
  • Aquellas presentaciones de Declaraciones Juradas (Formularios 500 y 510) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, Información de Precios de Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios) según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria, se Prorrogan hasta el viernes 29 de mayo de 2020.

Decreto Supremo No. 4206

En fecha 01 de abril de 2020, el gobierno ha emitido el Decreto Supremo No. 4206, que reglamenta a la ley 1294 de 01 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.

Diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses.

Se autoriza a Las entidades de intermediación financiera, a realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por los meses de marzo, abril y mayo. Las mismas que contabilizarán las cuotas diferidas en las cuentas especiales establecidas para este efecto.

Estas cuotas diferidas no pueden generar ni devengar intereses extraordinarios, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo. Dicho así, no se podrá capitalizar los importes diferidos por concepto de intereses, bajo ningún concepto y el diferimiento de las cuotas no implicará mayores costos a los prestatarios.

Dentro de los seis (6) meses posteriores al último diferimiento, las entidades de intermediación financiera deberán convenir con sus prestatarios los términos para el pago de las cuotas diferidas.

Diferimiento de pago de primas y mantenimiento de vigencia de pólizas de seguro.

Las entidades aseguradoras deben realizar el diferimiento automático del pago de la prima de los seguros de desgravamen hipotecario y de los seguros que amparan las garantías de créditos en favor de las Entidades de Intermediación Financiera, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y otorgando un plazo máximo de regularización de hasta seis (6) meses posteriores al levantamiento de la cuarentena total.  Y no deben contemplar intereses ni otro tipo de recargos.

La cobertura de las pólizas de desgravamen hipotecario y las pólizas que amparan la garantía de los créditos otorgados por las Entidades de Intermediación Financiera se mantienen en pleno vigor durante el plazo del diferimiento automático de pago de primas y su regularización en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores al levantamiento de la cuarentena total.

Pago de rentas, prestaciones y bonos dispuestos por el estado

Todas las Entidades de Intermediación Financiera tienen la obligación de atender, con prioridad, el pago de rentas, pensiones de invalidez y demás prestaciones por jubilación; así como los bonos recientemente dispuestos por el Estado para atender la emergencia sanitaria.

Sistema integral de pensiones y seguridad social de corto plazo

Pago de contribuciones

El plazo para el pago de Contribuciones de Empleadores al Sistema Integral de Pensiones, es decir, las retenciones, primas por riesgos, comisiones y aportes al fondo solidario, se amplían excepcionalmente conforme al siguiente detalle:

  • Plazo por el Periodo de Contribuciones de febrero, marzo y abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;
  • Plazo por el Periodo de Contribuciones mayo 2020 hasta el 31 de julio de 2020.

A partir del periodo de cotización junio 2020, el plazo de Contribuciones debe realizarse hasta el último día hábil del mes posterior a aquel que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes, en este caso, el período junio 2020 hasta el 31 de julio de 2020.

El plazo para el pago de Contribuciones de Asegurados Independientes al Sistema Integral de Pensiones por el o los periodos afectados por la cuarentena total, debe efectuarse hasta el quinto día hábil administrativo, a partir del levantamiento del período de cuarentena total.

Acreditación de pago de contribuciones

El plazo para la Acreditación de todos los pagos efectuados mediante los Formularios de Pago de Contribuciones – FPC, cuyo pago se hubiera efectuado desde el 21 de febrero hasta la fecha de levantamiento de la cuarentena total, independientemente del periodo de cotización que corresponda, se amplía hasta el último día calendario del mes siguiente a la fecha de levantamiento de la cuarentena total.

Procesos por recuperación de aportes

Se amplía hasta sesenta (60) días calendario, los plazos establecidos en normativa vigente para el inicio de los Procesos Coactivos de la Seguridad Social para la recuperación de las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios; y Procesos Penales por Apropiación Indebida de Aportes, desde que el Empleador se constituyó en mora y el mismo venciera durante el periodo de cuarentena total.

Se amplía hasta sesenta (60) días calendario toda notificación por Gestión Administrativa de Cobro, desde que el Empleador se constituyó en mora cuyo plazo de gestión vencido durante el periodo de cuarentena total; y el inicio del proceso judicial cuya gestión administrativa se vea afectada por esta medida.

Pago de interés por mora

Todo pago de periodos en mora que se efectúe hasta el 30 de junio de 2020, de manera excepcional se establece que los intereses por mora e incremental de cualquier Empleador se congelarán con los intereses calculados y generados hasta el 29 de febrero de 2020, por el lapso de cuatro (4) meses calendario a partir del 1 de marzo de 2020.

Exigibilidad y caducidad

Se dispone la ampliación de plazos en tres (3) meses adicionales en los siguientes procesos o trámites del Sistema Integral de Pensiones:

  • Exigibilidad de Prestaciones;
  • Caducidad del Cobro de Pensiones;
  • Prescripción de Masa Hereditaria.

Lo dispuesto en el Parágrafo precedente aplica a todos los casos comprendidos en los Artículos 38, 39 y 180 del Anexo del Decreto Supremo No. 0822, de 16 de marzo de 2011, cuyo plazo vence desde el mes de marzo de 2020, hasta el levantamiento de la cuarentena total.

Devengamiento

Se deberá considerar el periodo abril 2020 como fecha de devengamiento para pago, en toda nueva solicitud de trámite de prestaciones o beneficios del sistema integral de pensiones, que cumpla con los requisitos establecidos, según corresponda, con fecha de solicitud iniciada entre el 16 de marzo de 2020 y el día 15 del mes siguiente a la fecha del levantamiento de la cuarentena total.

Pagos no cobrados

Los pagos por Prestaciones o Beneficios no cobrados por el Asegurado o Derechohabiente, cuya habilitación en el Sistema Financiero venciere entre los meses de marzo y abril de 2020, deberán ser habilitados excepcionalmente por un lapso adicional de un (1) mes posterior a la fecha de levantamiento de la cuarentena.

Vencimiento de trámites en curso

Todo Trámite de Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo en curso, cuyo plazo de vencimiento sean los meses de marzo y abril de 2020, será ampliado por un (1) mes posterior del levantamiento de la cuarentena total.

Emisión de dictamen

Se amplía por treinta (30) días hábiles administrativos la emisión del dictamen y Formulario de Fecha de Siniestro del Tribunal Médico Calificador – TMC, computados a partir de la recepción de la información completa del trámite.

Se amplía por cuarenta y cinco (45) días calendario la emisión de la Resolución Administrativa emitida por la APS que resuelva la solicitud de Dictamen y/o formulario de siniestro a través del Tribunal Médico Calificador de Revisión – TMR, computados a partir de la recepción de la información completa del trámite.

Certificados de estudio

De manera excepcional, los Certificados de Estudio presentados por los hijos de un Asegurado, para no perder el derecho de Pensión, Pago, Retiros Mínimos o Retiro Final, tendrán el siguiente tratamiento:

  1. Todo Certificado de Estudio con duración menor a tres (3) meses, presentado entre enero y marzo de 2020, tendrá una validez de seis (6) meses;
  2. Para Certificados de Estudio, cuya validez vence en los meses de marzo, abril y mayo 2020, se amplía su validez hasta el final del mes de junio de 2020.

El plazo establecido en el inciso a) del Parágrafo precedente aplicará desde la fecha de inicio de los estudios, establecida en el Certificado de Estudios respectivo.

No descuento de salud

Se amplía la vigencia en dos (2) meses de las solicitudes de No Descuento de Salud en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se hubiese producido entre el mes de marzo de 2020 y el levantamiento de la cuarentena total.

Control de vivencia

Para el pago de Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo, todo control de vivencia que se hubiera efectuado entre los meses de enero a marzo de la gestión 2020, tendrá una vigencia de hasta seis (6) meses calendario.

Se amplía hasta seis (6) meses, la vigencia de las vivencias tramitadas en el extranjero en el lapso de tiempo señalado en el presente Artículo. La misma podrá ser ampliada excepcionalmente para casos especiales y documentados, a través de disposición emanada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lo dispuesto en el presente Artículo es de aplicación para los casos de Beneficiarios de Rentas del Sistema de Reparto (Titulares y Derechohabientes), así como Beneficiarios de Pensiones Vitalicias (Beneméritos, Viudas de Beneméritos y Personajes Notables).

Trámites en curso en la renta universal de vejez o gastos funerarios

En los casos que el Beneficiario de la Renta Dignidad tenga acumulados doce (12) períodos de cobro, y el plazo para efectivizar su cobro venciera entre el mes de marzo y la fecha del levantamiento de la cuarentena total, se amplía el plazo por dos (2) meses a partir del levantamiento de la cuarentena total para el cobro de la Renta Dignidad por el Beneficiario.

En los casos que los pagos por Concepto de Gastos Funerales/Gastos Funerarios, vencieran entre el mes de marzo y la fecha del levantamiento de la cuarentena total, se amplía el plazo por dos (2) meses a partir del levantamiento de la cuarentena total para el cobro de dicho Beneficio.

Pago de jubilaciones

El término jubilaciones para la aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo No. 4200, comprende a:

  1. Prestaciones y Beneficios que otorga el Sistema Integral de Pensiones, tanto a Titulares como Derechohabientes;
  2. Todo Pago, Prestación o Beneficio otorgado en el marco del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo – SSO;
  3. Beneficiarios de Rentas del Sistema de Reparto (Titulares y Derechohabientes), así como Beneficiarios de Pensiones Vitalicias (Beneméritos, Viudas de Beneméritos y Personajes Notables).

Lo dispuesto en los incisos a) y b) del Parágrafo I del presente Artículo incluye a los casos por Prestaciones de Invalidez y Pensiones por Muerte en el marco de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Las Entidades Aseguradoras que administran y efectúan el pago de Seguros Previsionales y Seguros Vitalicios, en el marco de la Seguridad Social de Largo Plazo, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 4200, de 25 de marzo de 2020.

El pago de las jubilaciones autorizado a un familiar consistirá en una autorización individualizada.

Plazo de conciliación de pago de planillas

Se amplía el plazo en sesenta (60) días a partir del levantamiento de la cuarentena total para la Conciliación de Planillas de Pago de Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Pago de aportes patronales

Excepcionalmente, se amplía el plazo por treinta (30) días calendario desde el vencimiento del periodo correspondiente para el pago de los Aportes Patronales de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020.

La ampliación del plazo señalado en el Parágrafo precedente aplica también a la presentación de Planillas, Planillas de Subsidios de Incapacidad Temporal y Aviso de Baja del Asegurado.

De las multas e intereses a los entes gestores de salud

Durante el periodo de la cuarentena total y hasta treinta (30) días posteriores de su levantamiento, no se cobrarán multas e intereses, actualizaciones y cargos adicionales por el retraso en el pago de aportes patronales, por la no presentación de planillas y avisos de baja a las empresas y entidades públicas y privadas aseguradas al Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo.

Electricidad

Pago y reducción temporal de las tarifas de electricidad

Se aprueba el procedimiento referente a la aplicación de las reducciones de:

  1. Descuento del cien por ciento (100%) sobre el importe por energía, potencia, facturado, aplicable a los consumidores y/o usuarios de la categoría domiciliaria y/o residencial del país, cuyos consumos mensuales de energía representen importes totales de hasta Bs120.- (ciento veinte 00/100 bolivianos), determinados por la aplicación de Cargos Tarifarios con impuestos. En el presente caso, el nivel central del Estado cancelará las Tasas de Alumbrado Público y Aseo, y tasa de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP.
  2. Descuento Ponderado (%) en las facturaciones mensuales de los meses de abril, mayo y junio de las tarifas eléctricas para los usuarios y/o consumidores de la categoría domiciliaria y/o residencial del país, cuyos consumos mensuales de energía y potencia representen importes totales según el siguiente detalle:
  1. Descuento del cincuenta por ciento (50%) para importes mayores a Bs. 120.- (Ciento veinte 00/100 bolivianos) y menores o igual a Bs. 300.- (Trescientos 00/100 bolivianos), determinados por la aplicación de Cargos Tarifarios con impuestos;
  2. Descuento del cuarenta por ciento (40%) para importes mayores a Bs. 300.- (Trescientos 00/100 bolivianos), y menores o igual a Bs. 500.- (Quinientos 00/100 bolivianos), determinados por la aplicación de Cargos Tarifarios con impuestos;
  3. Descuento del treinta por ciento (30%) para importes mayores a Bs. 500.- (Quinientos 00/100 bolivianos), y menores o igual a Bs. 1000.- (Un mil 00/100 bolivianos), determinados por la aplicación de Cargos Tarifarios con impuestos;
  4. Descuento del veinte por ciento (20%) para importes mayores Bs. 1000.- (Un mil 00/100 bolivianos), determinados por la aplicación de Cargos Tarifarios con impuestos.

Se establece el diferimiento del pago de los consumidores regulados a Distribuidores y de Agentes deudores a Agentes acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista en las facturas de los meses de abril, mayo y junio, conforme a normativa vigente.

La fórmula a ser aplicada por las empresas prestadores del servicio es:

Descuento Dom = (Imp Cargo F+ Imp Ene + Imp Pot + Imp Exc) x DescPonderado%

Donde:

Descuento Dom = Monto en bolivianos a ser descontado a los usuarios domiciliarios atendidos por todas las Distribuidoras de Electricidad a nivel nacional.

Imp Cargo F = Importe en bolivianos, con impuestos, correspondiente a la aplicación del cargo fijo o cargo mínimo de las categorías domiciliarias del mes que corresponda.

Imp Ene = Importe en bolivianos, con impuestos, correspondiente a la aplicación de los cargos variables de energía de las categorías domiciliarias del mes que corresponda.

Imp Pot = Importe en bolivianos, con impuestos, correspondiente a la aplicación del cargo por potencia de las categorías domiciliarias del mes que corresponda.

Imp Exc = Importe en bolivianos, con impuestos, correspondiente a la aplicación del cargo por exceso de potencia de las categorías domiciliarias del mes que corresponda.

Desc Ponderado% = Porcentaje de descuento asumido en el marco de lo establecido por el Artículo 24 del presente Decreto Supremo.

Sistema de facturación

Las empresas distribuidoras de electricidad deben modificar su Sistema de Facturación respecto a la base de datos de facturación que es remitida mensualmente a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN, mediante la inclusión de un nuevo campo denominado DESC DOM, en el cual deben reportar los descuentos en bolivianos de acuerdo con el Artículo 25 del presente Decreto Supremo.

Prohibición de corte de servicio

Se prohíbe a los operadores y las distribuidoras de energía eléctrica el corte del servicio y la imposición de sanciones a los usuarios y/o consumidores por la falta de pago de los meses de enero, febrero y marzo.

Los usuarios y/o consumidores deberán pagar los servicios de energía eléctrica dentro de los tres (3) meses posteriores del levantamiento de la cuarentena total. Pudiendo hacerlo mediante planes de pago.

Agua potable

Reducción temporal del pago por el servicio de agua potable

El nivel central del Estado pagará el cincuenta por ciento (50%) del consumo de agua de la categoría domiciliaria de los meses de abril, mayo y junio de 2020 como consecuencia de la cuarentena total por el Coronavirus (COVID-19). Se considera la factura del mes de abril en base a la lectura del medidor del mes de marzo de 2020 y así sucesivamente.

Se prohíbe el corte del servicio durante el tiempo que dure la cuarentena, los usuarios deberán pagar los servicios de agua potable dentro de los tres (3) meses posteriores a la conclusión de la cuarentena total y pudiendo acogerse a planes de pago.

Gas natural domiciliario

Pago y reducción temporal de la tarifa de gas natural domiciliario

Las empresas que prestan el servicio de distribución de gas natural por redes de uso domiciliario (categoría domestica), deberán emitir la factura por el cien por ciento (100%) del servicio. El usuario cancelará únicamente el cincuenta por ciento (50%) del monto facturado; el restante cincuenta por ciento (50%) será cancelado por el nivel central del Estado, misma que es aplicable a las facturas de consumo de los meses de abril, mayo y junio de la presente gestión. Y la empresa de servicios presentara al usuario la posibilidad de plan de pagos dentro de los tres meses al levantamiento de la cuarentena.

Ley No. 1294

Diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos.

En fecha 01 de abril del presente, se promulgo la ley No. 1294 que decreta de manera excepcional el Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.

Diferimiento de pagos de crédito

Esta ley señala que las entidades de intermediación financieras que operan en territorio nacional de forma automática, al promulgarse esta ley, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y otorgando un lapso máximo de hasta seis (6) meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia. Estas medidas, no implican el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, en tal sentido se prohíbe el anatocismo y tampoco se permite costos administrativos adicionales.

Aquellos prestatarios que decidan continuar con el pago de sus créditos, alejándose de lo dispuesto, y a solicitud de estos, se aplicara a estas decisiones, los mecanismos que sean habilitados por las entidades de intermediación financiera.

Reducción temporal del pago de servicios básicos

Esta ley también señala que durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), todas las empresas públicas, privadas y cooperativas que presten servicios básicos, deben garantizar la continuidad de sus servicios.

Los pagos por los servicios de los usuarios deben ser diferidos sin multas ni sanciones, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), no debiendo realizarse el corte del servicio por falta de pago.

Se reduce en un cincuenta por ciento (50%), el pago mensual de la facturación de las tarifas de los servicios básicos de agua potable, electricidad y gas domiciliario mientras dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes.

Decreto Supremo No. 4214

Se amplía el plazo de la cuarentena total hasta el jueves 30 de abril del 2020 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (Artículo 1).

Quedan ratificadas y subsistentes todas la normativas existentes y específicas relativas a las medidas y prohibiciones en contra del contagio y propagación del COVID-19 durante la cuarentena total.

Decreto Supremo No. 4215

Se otorga un Bono Universal equivalente a Bs. 500.00 (Quinientos con 00/100 bolivianos) a los bolivianos de dieciocho (18) años cumplidos y menores de sesenta (60) años de acuerdo con la reglamentación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Artículo 2).

Se exceptúan del cobro del Bono Universal las siguientes personas:

Beneficiarios del Bono Familia y/o que tenga hijo que reciba el Bono Familia y/o jóvenes adultos que reciban el Bono Familia.

  • Beneficiarios   directos   de   la   Canasta Familiar.
  • Los   servidores   públicos   de   todo   el Estado, trabajadores del sector público y privado para lo cual se verificará con los aportes a las AFPs y/o aportes del 2% del aporte patronal público y privado para la vivienda.
  • Los   que   reciban   pensiones   o   rentas (jubilación, invalidez, viudez, benemérito

Se amplía el Bono Familia que fue otorgado por los Decretos Supremos 4197, 4199, 4205 y 4210 a los estudiantes de (Artículo 3):

    • Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial.
  • Unidades Educativas Privadas de los niveles inicial, primaria y secundaria

Decreto Supremo No. 4216

En fecha 14 de abril de 2020, se emitió el Decreto Supremo 4216, cuyo objeto es establecer el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas.

Este Decreto establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con el fin de asegurar recursos para precautelar:

  • Las fuentes de empleo,
  • Funcionamiento,
  • Continuidad del negocio,
  • Sus operaciones

Dada la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total.

Para este efecto se destinará el monto de hasta Bs. 1.500.000.000.- (mil quinientos millones 00/100 bolivianos).

Estos créditos se otorgarán a cinco (5) años de plazo, con un (1) año de gracia, la tasa de interés y condiciones serán establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de reglamentación.

  • Que estén legalmente constituidas
  • Que sus trabajadores estén registrados en el Sistema Integral de Pensiones

A fin de permitir un apoyo en el pago de los salarios de los trabajadores de las empresas.

Este Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, se realizará mediante la otorgación de créditos a través del sistema financiero:

  • Por un monto equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, por trabajador, por mes
  • Por un máximo de dos (2) meses.

Los créditos serán de carácter concesional, con un plazo de hasta dieciocho (18) meses y con seis (6) meses de gracia.

Decreto Supremo No. 4217

Se autoriza al Ministerio de Salud para que por sí y  por  las  entidades  de  la  Seguridad  Social  de Corto Plazo se proceda a la contratación directa de un seguro anual colectivo de invalidez total y permanente o muerte por el lapso de un (1) año para profesionales y trabajadores de la salud, contagiados por la atención o prestación de servicios relacionados a pacientes infectados por el COVID-19 que trabajen en establecimientos de salud, clínicas y otros de los Subsectores Públicos, de la Seguridad Social de Corto Plazo y Privado del Sistema Nacional de Salud (Artículo 2).

El monto que la Entidad Aseguradora “Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A.” pagará por asegurado es de (Artículo 4 y 5):

  1. Bs. 100,000.00 (Cien mil con 00/100 bolivianos) en caso de siniestro por invalidez total y permanente en favor del asegurado.
  2. Bs. 100,000.00 (Cien mil con 00/100 bolivianos) en caso de muerte del asegurado, a favor de los herederos legales.

Para el personal asegurado de las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, la prima del seguro será pagada por el respectivo Ente Gestor. Para el personal asegurado del Sistema Nacional de Salud que no sean parte de las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, la prima será pagada por el Ministerio de Salud (Artículo 8).

La fecha de inicio de cobertura de la póliza de seguro corresponde a la fecha de publicación del Decreto Supremo 4217 (Disposición Final Segunda).

Resolución Ministerial MDPyEP No. 0072.2020

En fecha 13 de abril de 2020, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha emitido la Resolución Ministerial MDPyEP No. 0072.2020, por medio de la cual se publica la aprobación del Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia.

El fin principal de esta norma es autorizar la implementación del uso de la firma digital o electrónica, para los trámites del Manual de Procedimientos de Trámites del Registro de Comercio de Bolivia (el “Manual”), resaltamos que este paso se iría dando de forma gradual según se vaya aplicando y acorde a la pertinencia tecnológica.

Es así que, de forma gradual, los comerciantes podrán emplear la firma digital para la suscripción de Actas y cualquier otro documento social que emerja de reuniones, asambleas o cualquier instancia de deliberación de la empresa. En los cuales la tecnología mencionada pueda ser aplicada. Estos documentos, serán plenamente válidos para la realización de cualquier trámite mencionado, en el Manual.

Esta modalidad permite a las empresas y a los actores del comercio la realización de 55 tramites, los mismos que parten desde el inicio de sus actividades, hasta el fin de estas.

Inicio de sus actividades:

  • Inscripción de Comerciante Individual o Empresa Unipersonal.
  • Inscripción de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Colectiva o Sociedad en Comandita Simple.
  • Inscripción de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones Constituidas por Acto Único.
  • Inscripción de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por Suscripción Pública de Acciones.
  • Inscripción de Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.).
  • Inscripción de Entidad Financiera de Vivienda.
  • Inscripción de Empresa Estatal.
  • Inscripción de Empresa Estatal Mixta, Empresa Mixta, Empresa Estatal Intergubernamental.
  • Inscripción de Sociedad Constituida en el Extranjero.

Actualización de Matriculas.

Reestructuración Empresarial como ser:

  • Transformación.
  • Fusión de Sociedades.
  • Inscripción de Escisión de Sociedades.

Actividad de Modificación como ser:

  • Modificaciones, Aclaraciones y/o Complementaciones.
  • Aumento de Capital.
  • Disminución de Capital.
  • Transferencia de Cuotas de Capital de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Transferencia de Empresa Unipersonal.
  • Apertura de Sucursal de Sociedad Comercial y Empresa Unipersonal Constituidas en Bolivia/Apertura de Agencia de Entidad Financiera.

Registro y Otros como ser:

  • Registro de Otorgamiento de Poder y/o de Revocatoria.
  • Registro de Acta.
  • Registro de Gravamen, Modificación y/o Cancelación.
  • Registro de Contratos Comerciales.
  • Registro de Otros Documentos Comerciales.
  • Registro de Actos Aislados u Ocasionales de Comercio.

Quiebras como ser:

  • Declaratoria de Quiebra o Auto de Revocatoria.
  • Concurso Preventivo.

Resoluciones, como ser:

  • Liquidación de Sociedad Conyugal.
  • Resoluciones Judiciales, Anotaciones Preventivas, Demandas Judiciales y/o Cancelaciones.
  • Registro de Resolución Judicial de Interdicción.
  • Registro de Declaración de Incapacidad para el Ejercicio del Comercio.
  • Emancipaciones y/o Habilitaciones.
  • Registro de Resolución Administrativa.

Otros Tramites, como ser:

  • Registro de Auxiliares de Comercio.
  • Posesión en Cargo Público que Inhabilite el Ejercicio de Comercio.
  • Registro del Programa de Fundación de Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones a Constituirse Mediante Suscripción Pública.
  • Registro de Títulos Valores de Sociedad Comercia.

Bonos, como ser:

  • Emisión de Bonos

Fin de Actividades, como ser:

  • Cancelación de Matricula de Comercio de Empresa Unipersonal o Comerciante Individual.
  • Disolución, Liquidación de Sociedad Comercial y Consiguiente Cancelación de Matrícula de Comercio.
  • Disolución de Sociedad Comercial.
  • Liquidación de Sociedad Comercial y Consiguiente Cancelación de Matrícula de Comercio.
  • Cierre de Sucursal o Representación Permanente de Sociedad Constituida en el Extranjero.
  • Cierre de Sucursal de Empresa Unipersonal, Sociedad Comercial Constituida en Bolivia y/o Cierre de Agencia de Entidad Financiera.

Cambios Operativos, como ser:

  • Cambios Operativos.
  • Cambio de Sistema Contable.

Resellado, Legalización y Memorial/Solicitud, como ser:

  • Resellado de Documento Registrado.
  • Legalización de Documentos.
  • Memorial o Solicitud.

Certificados, como ser:

  • Certificado de Inscripción de Sociedad Comercial o Comerciante Individual.
  • Certificado de Registro de Documento.
  • Certificado de no Inscripción.
  • Certificado de no Inscripción.
  • Certificado de Tradición Comercial.

En estos casos, los criterios que se toman en este Manual para cada actividad y empresa parten desde su concepción, delimitación legal, procedimientos a seguir según el tipo de trámite, costos, etc., aspectos que van descritos de forma particular, pero a grandes rasgos podríamos señalar que comprenderá:

  • Concepto. Donde se realiza una descripción de la figura, actividad que se encuentra comprendida en el trámite a ser realizado.
  • Marco Legal. Describe el marco normativo que regula su existencia y funcionamiento, señalando toda norma nacional por la cual se hace referencia a esta figura.
  • Reserva de Nombre. Cuando corresponde
  • Requisitos y Procedimiento del Tramite Presencial. Este paso, describe a todos los requisitos paso a paso que son indispensables para realizar el trámite de forma presencial, de manera que se estaría procediendo de la forma como se ha estado realizando hasta la fecha y que es de conocimiento general.
  • Requisitos y Procedimiento del Tramite Virtual. Este trámite es la innovación que presenta el Manual, y presenta requisitos y pasos que deben ser cumplidos, como ser:
    1. Ingresar al portal web www.miempresa.gob.bo
    2. Llenar el Formulario Virtual de Inscripción que adquiere el carácter de declaración jurada, y según corresponda debe ser debidamente llenado por el Representante Legal de la Empresa.
    3. Cargar en formato PDF los documentos que son requeridos, según corresponda conforme al trámite o acto de comercio que se pretende registrar o gestionar, ya sean estos testimonios, actas, balances, con la firma digital, etc.
    4. Cancelar los aranceles del trámite y según corresponda también de la publicación de acto en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio, ya sea en línea a través de cualquier medio disponible o de manera física en los puntos autorizados del Registro de Comercio.
    5. Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio verificará el llenado del formulario virtual de inscripción, revisará las evidencias cargadas, los documentos cargados en PDF y si corresponde inscribirá a la empresa.
    6. En caso de que se adviertan observaciones, se enviará un correo electrónico adjuntando una nota de observación en la que se determinarán las razones por las que él mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea. En caso de reingreso del trámite, y según corresponda adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, se deberá cargar este documento en formato PDF con firma digital, se procederá al análisis jurídico y posterior registro u observación según corresponda.
  • Documento que se emite. El cliente podrá obtener el certificado correspondiente con código de validación QR, en el portal www.miempresa.gob.bo o imprimir el certificado en las terminales de impresión de atención al cliente a nivel nacional del Registro de Comercio.
  • Duración del Tramite, Cualquier ha de los tramites tiene prevista una duración de 24 horas.
  • Arancel. Conforme el tipo de trámite, el manual establece los aranceles.

Podemos concluir que este Manual es aprobado, tomando en consideración adecuaciones al mismo, tales como el uso de tecnologías de información y comunicación, trámites vía internet y presenciales, así como procedimientos alternativos, la optimización de tiempos, la simplificación de requisitos, la implementación de la firma digital y otros mecanismos de desburocratización permitiendo al emprendedor y empresa realizar trámites más ágiles, sencillos y seguros.

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