Modificaciones al Decreto Supremo que regula la contratación para la Concesión de Obras Públicas

Modificaciones al Decreto Supremo que regula la contratación para la concesión de obras, bienes y servicios públicos

El Decreto Supremo N° 5216, promulgado el 4 de septiembre de 2024, introduce modificaciones clave al Decreto Supremo N° 0181. Estas modificaciones buscan facilitar y regular la concesión de obras, bienes y servicios públicos en Bolivia, permitiendo una mayor participación del sector privado en proyectos de infraestructura y otros servicios públicos. 

Principales Modificaciones al DS 0181

El Decreto N° 5216 realiza cambios significativos en el ámbito de las concesiones:

  • Ampliación de la definición de Concesión Administrativa: Ahora incluye no solo el uso de bienes y servicios públicos, sino también la gestión, ejecución, uso y goce de obras públicas.
  • Procesos de licitación: Toda concesión debe realizarse mediante licitación pública, ya sea nacional o internacional. Para proyectos complejos, se permite la precalificación.
  • Nuevas disposiciones para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (EPNE): Las EPNE ahora pueden realizar contrataciones directas relacionadas con su giro empresarial bajo ciertas condiciones.

Concesiones Administrativas – Definición Ampliada

Una Concesión Administrativa ahora se define como un acuerdo entre una entidad pública y una persona natural o jurídica para la gestión, uso, goce y ejecución de una obra o servicio público por un tiempo limitado. El Estado mantiene la titularidad y control de los bienes o servicios concesionados.

Esta definición brinda una mayor flexibilidad para que el sector privado participe en proyectos de infraestructura, como carreteras, puentes, y otros proyectos clave para el desarrollo del país.

Proceso de Concesión y Licitación

El Decreto establece que:

  1. Las concesiones de bienes, obras y servicios públicos deberán otorgarse mediante licitación pública.
  2. Las entidades públicas son responsables de reglamentar las condiciones de evaluación, selección y adjudicación.
  3. Las licitaciones pueden ser nacionales o internacionales, y se permite la precalificación en proyectos de gran envergadura.

Este enfoque garantiza transparencia y una mayor participación del sector privado, alineando las concesiones con las mejores prácticas internacionales.

Rol de las EPNE en Contrataciones

Las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (EPNE) ahora tienen la facultad de realizar contrataciones directas para bienes y servicios relacionados con su giro empresarial. Estas contrataciones deben cumplir con los reglamentos internos de cada EPNE y los requisitos del SICOES.

Este cambio permite una mayor autonomía operativa de las EPNE, especialmente en sectores críticos como el energético y de transporte, facilitando el desarrollo de grandes proyectos nacionales.

Oportunidades para el Sector Privado

Con la implementación de este decreto, se abren nuevas oportunidades para las empresas privadas, especialmente en la ejecución de obras de infraestructura. Las principales áreas de interés incluyen:

  • Construcción y mantenimiento de carreteras y puentes.
  • Proyectos de energía y telecomunicaciones.
  • Desarrollo de servicios públicos a través de concesiones.

El marco legal actualizado brinda más claridad y reglas específicas que fomentan la inversión privada bajo condiciones reguladas y transparentes.

Beneficios para los Empresarios

  1. Participación en proyectos públicos mediante concesiones claras y mejor reglamentadas.
  2. Procesos de contratación más ágiles para proyectos grandes, facilitando la inversión a largo plazo.
  3. Oportunidades de inversión privada en sectores estratégicos, con garantías legales que protegen los intereses de los concesionarios.

El Decreto Supremo N° 5216 representa un avance significativo en la modernización de las concesiones de obras públicas en Bolivia, ofreciendo nuevas oportunidades de inversión y desarrollo para el sector privado.

Las empresas interesadas en participar en estos procesos deben familiarizarse con las nuevas disposiciones y evaluar las áreas de oportunidad en las concesiones de servicios y obras públicas.

 

Grisett Carrasco

Socia

(+591 – 2) 211 3165

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