Nueva Normativa Boliviana para el Transporte de Gas: Decreto Supremo N° 5206

Nueva Normativa Boliviana para el Transporte de Gas: Decreto Supremo N° 5206

El 28 de agosto de 2024, el Órgano Ejecutivo de Bolivia promulgó el Decreto Supremo N° 5206, el cual establece un nuevo rol jurídico para YPFB como Agregador de Gas en Tránsito. Esta normativa busca consolidar la gestión del tránsito de gas natural por Bolivia, en particular, facilitando el transporte de gas desde Argentina hacia Brasil.

Fundamento Constitucional y Legal

  • Basado en el Artículo 360 de la Constitución Política que establece la soberanía energética y control estatal sobre hidrocarburos.
  • Apoyado en la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, que regula el transporte de hidrocarburos por ductos bajo el principio de Libre Acceso.

Novedades Legales: YPFB como Agregador de Gas en Tránsito

El Decreto establece que YPFB actuará como Agregador de Gas en Tránsito, con responsabilidades claramente definidas en el transporte internacional de gas a través de gasoductos bolivianos. Las principales responsabilidades legales incluyen:

  1. Recepción y programación del gas natural de terceros países, asegurando que el transporte se realice sin discriminación conforme a la normativa de libre acceso.
  2. Regulación del Transporte Internacional: YPFB gestionará el tránsito desde los puntos de recepción en Argentina hasta los puntos de entrega en Brasil.
  3. Nuevas Obligaciones Contractuales: YPFB deberá firmar contratos de agregación y transporte con compradores y vendedores internacionales, asegurando el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y regulatorias.

Implicaciones Regulatorias y Contractuales

El Decreto N° 5206 incorpora nuevas definiciones que reconfiguran el marco legal del transporte de gas natural:

  • Gas en Tránsito (GT): Gas natural que proviene de terceros países y atraviesa el sistema boliviano hacia mercados internacionales.
  • Gas de Uso del Sistema (GUS): Volumen de gas utilizado para el transporte, contabilizado en los contratos de suministro y transporte.

Las empresas interesadas en el transporte internacional de gas a través de Bolivia deberán adecuar sus contratos de transporte y suministro para incorporar las nuevas responsabilidades y definiciones incluidas en este decreto, especialmente aquellas relacionadas con la capacidad de transporte, tarifas y términos de agregación.

Implicaciones Fiscales y Aduaneras

El Decreto también introduce nuevas obligaciones aduaneras para YPFB. En particular:

  • Garantía Aduanera: YPFB deberá constituir una garantía anual de 2.776.858 UFVs para las operaciones de transporte de gas en tránsito, conforme al Reglamento de la Ley General de Aduanas.
  • Tarifas Provisionales: Hasta que el ente regulador fije las tarifas definitivas, se aplicarán las tarifas vigentes para el uso de los ductos de exportación, lo que genera una necesidad de seguimiento legal para los actores involucrados.

Estrategia Regional y Comercial

Este marco legal, establecido en el Decreto Supremo N° 5206, no solo regula el tránsito de gas, sino que también sienta las bases legales para una estrategia comercial regional de YPFB. La empresa estatal podrá:

  • Negociar contratos de compra y venta de gas natural de terceros países.
  • Operar como transportador internacional de gas, asumiendo una responsabilidad clave en el comercio de gas entre Argentina y Brasil.

Este nuevo rol ofrece oportunidades comerciales y legales para empresas que deseen aprovechar el marco de transporte de gas en tránsito y la apertura de nuevos mercados internacionales.

Oportunidades y Desafíos Legales

El Decreto Supremo N° 5206 ofrece un nuevo marco regulatorio que puede generar importantes oportunidades comerciales para Bolivia y actores internacionales del sector energético. Sin embargo, las empresas involucradas deberán prestar especial atención a la adecuación de contratos con YPFB y cumplimiento de normativas regulatorias y aduaneras.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento para cumplir con estas nuevas normativas, no dudes en contactarnos. 

Sandra Salinas

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Socia

(+591 – 2) 211 3165

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César González

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