Nueva Normativa sobre Promociones Empresariales: Implicaciones y Cambios Clave

El reciente cambio normativo introducido por la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) a través de la Resolución Regulatoria Nro. 01-00002-24, emitida el 13 de mayo de 2024 y publicada el 14 de mayo de 2024, ha traído consigo importantes modificaciones en el ámbito de las promociones empresariales en Bolivia. Esta nueva normativa, que reemplaza a la anterior Resolución Regulatoria Nro. 01-00002-21 de junio de 2021, impacta directamente en las estrategias comerciales y de marketing de las empresas. A continuación, se presentan los puntos clave y sus implicaciones para empresarios, gerentes y abogados internos.

Uso de Herramientas Informáticas

La nueva regulación destaca la creciente importancia de la tecnología en las promociones empresariales, permitiendo expresamente la utilización de herramientas informáticas en su desarrollo y gestión. La AJ ahora está habilitada para verificar el correcto funcionamiento de estas herramientas mediante sus técnicos e inspectores. Es crucial que las empresas aseguren la adecuación de sus sistemas tecnológicos para evitar demoras y rechazos en las solicitudes de autorizaciones de promociones empresariales. La incorporación de tecnología puede mejorar la eficiencia y efectividad de las campañas, pero también requiere una supervisión rigurosa para cumplir con los estándares regulatorios.

Lineamientos para el Pago por Derecho de Participación

El reglamento establece normas claras sobre el “pago por derecho de participación” y prohíbe las modificaciones durante la ejecución de actividades como proyectos permanentes, clubes de puntos o programas de descuentos. Estas actividades, conocidas reglamentariamente como “actividades no alcanzadas por la normativa de promociones empresariales”, ahora requieren una planificación más cuidadosa debido a la falta de flexibilidad para hacer modificaciones durante su ejecución. Las empresas deben revisar y ajustar sus estrategias para asegurar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones y evitar sanciones administrativas.

Supervisión de Actividades con Fines Benéficos

La AJ ha reforzado la supervisión de las actividades con fines benéficos, facultando el control y sanción de aquellas que no cumplan con su propósito humanitario. Las entidades y personas involucradas en estas actividades deben gestionar rigurosamente sus promociones para evitar sanciones. Este aumento en la supervisión implica un mayor riesgo de sanciones para las entidades que no cumplan con los criterios de beneficencia establecidos, lo que subraya la importancia de una gestión adecuada y transparente de estas actividades.

Documentación y Registro de Premios

La normativa amplía el plazo para finalizar los trámites de registro de premios sujetos a registros de 2 a 3 meses. Además, establece la obligación de presentar documentación de respaldo para los premios ofertados, especialmente en casos de donaciones o productos producidos por la empresa misma. Cuando los premios sean sujetos a registro, se debe especificar la fecha de inscripción en el registro público, que no puede exceder los tres meses desde la entrega del premio. Este ajuste facilita una mayor transparencia y control sobre los premios otorgados en promociones empresariales.

Procedimiento para Autorizaciones de Promociones Empresariales

Las solicitudes de autorización, modificación o ampliación de promociones empresariales que sean observadas por la AJ podrán ser subsanadas una sola vez. Si el proyecto de desarrollo presenta errores o inconsistencias, se procederá al rechazo del trámite. Es fundamental que las empresas preparen sus solicitudes con precisión y cumplan con todos los requisitos para evitar rechazos y demoras. Además, cualquier promoción empresarial debe desarrollarse dentro del plazo autorizado, y cualquier actividad previa a la notificación oficial de la resolución administrativa será considerada no autorizada, con las respectivas sanciones.

Fiscalización y Control

El reglamento introduce la obligación de remitir la documentación e información requerida en la Orden de Fiscalización de la AJ. El incumplimiento de esta obligación será considerado como una obstrucción a la función de fiscalización y será sancionado. Además, la AJ podrá realizar fiscalizaciones a las actividades con fines benéficos para garantizar el cumplimiento de su propósito. En caso de que se constate que una actividad no tenía fines benéficos, será considerada no autorizada y se aplicarán las sanciones correspondientes.

Cambio de Jurisdicción

Los interesados podrán solicitar el cambio de jurisdicción al Director Ejecutivo de la AJ cuando hayan realizado el cambio de domicilio fiscal registrado en el padrón nacional de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Esta flexibilidad permite a las empresas ajustar su jurisdicción según sus necesidades operativas, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos.

Fecha de Entrada en Vigor

Es importante destacar que esta normativa entró en vigor el 14 de mayo de 2024. Las promociones empresariales que se encuentren vigentes o que hayan sido solicitadas con anterioridad a la publicación del reglamento deberán concluir y ser autorizadas conforme al antiguo reglamento. Las empresas deben asegurarse de estar en pleno cumplimiento de la nueva normativa para evitar sanciones y garantizar la legalidad de sus promociones.

Conclusión

Los cambios introducidos por la Resolución Regulatoria Nro. 01-00002-24 representan un desafío significativo para las empresas que realizan promociones empresariales. Es fundamental que las organizaciones estén informadas y se adapten proactivamente a estas regulaciones para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones. Las nuevas oportunidades y restricciones deben ser consideradas cuidadosamente en la planificación de las estrategias comerciales y de marketing.

Para cualquier consulta adicional sobre esta normativa, no duden en ponerse en contacto con nuestro equipo.

 

Maria del Carmen

María del Carmen Ballivián

Socia

(+591 – 2) 211 3165

mariac@rojas-lawfirm.com

Mery Cuellar - C.R. & F. Rojas Abogados

Mery Cuellar

Asociada

(+591 – 3) 337 7474

mery@rojas-lawfirm.com

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Más
Artículos