Nueva Regulación sobre Criptoactivos en Bolivia
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) ha emitido la Resolución Administrativa RA-58-2024, para el registro obligatorio de proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).
¿Qué busca la normativa?
- Establecer un marco regulatorio para el registro deprestadores de servicios relacionados con criptoactivos.
- Mitigar riesgos como el fraude, el lavado de dinero, proliferación de de armas de destrucción masiva y el financiamiento de actividades ilícitas.
- Fomentar la innovación en un ambiente seguro para empresas y usuarios del sistema financiero.
¿Qué son los Criptoactivos y los PSAV?
- Criptoactivos: Representaciones digitales de valor basadas en tecnología blockchain, que pueden ser usadas como medio de intercambio o inversión.
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): Entidades y personas que facilitan actividades como:
1.Compra y venta de criptoactivos: Transacciones que involucran el intercambio de activos virtuales por moneda local o extranjera.
2.Intercambio de criptoactivos: Conversión entre diferentes tipos de criptoactivos, facilitada por plataformas autorizadas.
3.Custodia y gestión de criptoactivos: Almacenamiento de activos virtuales en wallets administrados por terceros.
4.Administración de plataformas de negociación: Operación
de mercados electrónicos donde los usuarios compran y venden criptoactivos.
Requisitos para los PSAV:
- Los PSAV deben registrarse ante la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) como Sujetos Obligados dentro de los 30 días desde la publicación de esta resolución.
- Designar un Funcionario Responsable (FR), quien será el nexo entre la empresa y la UIF, encargado de cumplir con las disposiciones legales.
- Conservar registros de clientes, beneficiarios finales y transacciones durante al menos 10 años. y Reportar operaciones sospechosas (ROS) en un plazo de 24 horas desde su detección.
- Mantener actualizados los datos de clientes y sus beneficiarios y Revisar de manera periódica la relación comercial y la exposición al riesgo.
Actividades Permitidas y Prohibidas
✔ Permitido: Uso y comercialización de criptoactivos autorizados bajo supervisión regulatoria.
Servicios ofrecidos exclusivamente por PSAV registrados.
❌ Prohibido:
Promoción de criptoactivos no reconocidos por la ASFI. Operaciones de intermediarios no registrados.
Actividades que impliquen riesgos elevados para el sistema financiero o los usuarios.
Obligaciones clave de los PSAV
- Conocer a su cliente (KYC): Verificación obligatoria de la identidad de los usuarios y sus beneficiarios finales.
- Prevención de lavado de dinero: Implementar controles estrictos para monitorear transacciones sospechosas.
- Reporte de actividades: Informar a la UIF sobre operaciones relevantes y riesgos detectados.
⚠ Sanciones por Incumplimiento
- Multas administrativas: Sanciones económicas por operar fuera del marco regulatorio.
- Suspensión de actividades: Prohibición temporal o definitiva para PSAV no registrados.
- Procesos penales: Aplicables en casos de actividades ilícitas o fraude.