Nueva Obligación de Registro para Prestadores de Servicios de Criptoactivos

Nueva Regulación sobre Criptoactivos en Bolivia

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) ha emitido la Resolución Administrativa RA-58-2024, para el registro obligatorio de proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV).

¿Qué busca la normativa?

  1. Establecer un marco regulatorio para el registro deprestadores de servicios relacionados con criptoactivos.
  1. Mitigar riesgos como el fraude, el lavado de dinero, proliferación de de armas de destrucción masiva  y el financiamiento de actividades ilícitas.
  1. Fomentar la innovación en un ambiente seguro para empresas y usuarios del sistema financiero.

¿Qué son los Criptoactivos y los PSAV?

  • Criptoactivos: Representaciones digitales de valor basadas en tecnología blockchain, que pueden ser usadas como medio de intercambio o inversión.
  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): Entidades y personas que facilitan actividades como:

1.Compra y venta de criptoactivos: Transacciones que involucran el intercambio de activos virtuales por moneda local o extranjera.

2.Intercambio de criptoactivos: Conversión entre diferentes tipos de criptoactivos, facilitada por plataformas autorizadas.

3.Custodia y gestión de criptoactivos: Almacenamiento de activos virtuales en wallets administrados por terceros.

4.Administración de plataformas de negociación: Operación

de mercados electrónicos donde los usuarios compran y venden criptoactivos.

Requisitos para los PSAV:

  1. Los PSAV deben registrarse ante la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) como Sujetos Obligados dentro de los 30 días desde la publicación de esta resolución.
  1. Designar un Funcionario Responsable (FR), quien será el nexo entre la empresa y la UIF, encargado de cumplir con las disposiciones legales.
  1. Conservar registros de clientes, beneficiarios finales y transacciones durante al menos 10 años. y Reportar operaciones sospechosas (ROS) en un plazo de 24 horas desde su detección.
  1. Mantener actualizados los datos de clientes y sus beneficiarios y Revisar de manera periódica la relación comercial y la exposición al riesgo.

Actividades Permitidas y Prohibidas

✔ Permitido: Uso y comercialización de criptoactivos autorizados bajo supervisión regulatoria.

Servicios ofrecidos exclusivamente por PSAV registrados.

❌ Prohibido:

Promoción de criptoactivos no reconocidos por la ASFI. Operaciones de intermediarios no registrados.

Actividades que impliquen riesgos elevados para el sistema financiero o los usuarios.

Obligaciones clave de los PSAV

  1. Conocer a su cliente (KYC): Verificación obligatoria de la identidad de los usuarios y sus beneficiarios finales.
  1. Prevención de lavado de dinero: Implementar controles estrictos para monitorear transacciones sospechosas.
  1. Reporte de actividades: Informar a la UIF sobre operaciones relevantes y riesgos detectados.

Sanciones por Incumplimiento

  1. Multas administrativas: Sanciones económicas por operar fuera del marco regulatorio.
  1. Suspensión de actividades: Prohibición temporal o definitiva para PSAV no registrados.
  1. Procesos penales: Aplicables en casos de actividades ilícitas o fraude.
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