Nuevo Decreto Supremo para el Uso de Divisas y Activos Virtuales para la Compra de Hidrocarburos

Bolivia Regula el Uso de Activos Virtuales en Empresas Públicas

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) ha aprobado el Reglamento Operativo para la Obtención y Transferencia de Activos Virtuales para Empresas y Entidades Públicas, mediante la Resolución Ministerial No. 055/2025.

Esta normativa establece los procedimientos específicos que deben seguir las empresas y entidades públicas para adquirir y utilizar activos virtuales como mecanismo de pago en moneda extranjera.

¿Por qué es relevante esta regulación?

El reglamento define las condiciones bajo las cuales estas entidades podrán operar con activos virtuales, garantizando la transparencia en las transacciones y el adecuado registro de las mismas en el sistema financiero estatal.

¿Quiénes Pueden Usar Activos Virtuales?

El reglamento está dirigido a empresas y entidades públicas que realicen actividades comerciales y que necesiten realizar pagos en moneda extranjera.

Para poder operar bajo esta norma, las entidades deben estar expresamente habilitadas según su norma de creación. No todas las instituciones del sector público podrán acceder a esta opción de pago, ya que su uso está restringido a aquellas que tengan facultades para realizar actividades comerciales.

Todas las transacciones que involucren activos virtuales deberán ser registradas en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP), lo que permitirá un mayor control y seguimiento de estos movimientos financieros.

Cabe destacar que el MEFP no asume ninguna responsabilidad por las transacciones que realicen las empresas y entidades públicas con activos virtuales, dejando la responsabilidad de su correcta ejecución a cada institución.

condiciones para la Obtención de Activos Virtuales

Para que una empresa pública pueda adquirir activos virtuales, deberá cumplir con ciertas condiciones establecidas en el reglamento.

Principales requisitos para la adquisición de activos virtuales:

  • Todas las compras deberán realizarse mediante plataformas de intercambio oficiales y no de manera directa con proveedores no
  • Las entidades deberán aperturar una cuenta fiscal de activos virtuales

dentro del SIGEP para registrar estos activos y sus movimientos.

  • Se deberá realizar una correcta identificación del proveedor de los activos virtuales, garantizando que cumpla con los requisitos establecidos por la
  • Cada empresa deberá designar un responsable interno para la gestión de estos activos, quien se encargará del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento.

 

Además, las entidades públicas podrán tomar como referencia la tabla de precios de activos virtuales publicada por el Banco Central de Bolivia. Sin embargo, esta tabla será únicamente orientativa y no limitará las decisiones de compra.

¿Cómo se Realizan las Transacciones?

El proceso de compra y transferencia de activos virtuales sigue un esquema definido en el reglamento, con el objetivo de garantizar un adecuado control y registro de cada operación.

Pasos para realizar transacciones con activos virtuales:

 

  1. La entidad pública debe registrar la operación en el SIGEP, asegurando que toda la información requerida esté correctamente
  2. La adquisición de activos virtuales debe realizarse exclusivamente a través de una plataforma de intercambio oficial, evitando operaciones directas que puedan generar riesgos.
  3. Una vez comprados, los activos virtuales deben ser transferidos de manera inmediata para cumplir con la obligación contractual
  4. Las entidades públicas deberán respaldar documentalmente cada transacción y verificar que la transferencia se haya realizado correctamente al destinatario.

Beneficios y Riesgos de esta Regulación

El uso de activos virtuales en el sector público introduce oportunidades, pero también conlleva ciertos riesgos que las entidades deberán considerar al momento de adoptar esta modalidad de pago.

Beneficios de la normativa:

  • Permite a las empresas públicas realizar pagos en moneda extranjera de manera más flexible y eficiente.

 

  • Representa un avance en la digitalización de pagos dentro del sector público, optimizando procesos financieros.

Riesgos a considerar:

  • Falta de experiencia en la gestión de activos virtuales dentro de la administración pública.
  • Posibles fluctuaciones en el valor de los activos
  • La responsabilidad del manejo de estos activos recae exclusivamente en cada entidad, sin respaldo del MEFP.

¿Cómo Impacta Esta Regulación en el Mercado Boliviano?

 

Este reglamento marca un hito en la integración de activos virtuales en las transacciones del sector público en Bolivia.

Principales efectos esperados:

  • Permitirá que ciertas empresas estatales gestionen pagos en moneda extranjera sin depender exclusivamente de la disponibilidad de
    • Puede incentivar a otros sectores a explorar alternativas digitales en sus operaciones financieras.
      • Podría generar un mayor debate sobre la necesidad de regulación más amplia en el uso de activos virtuales en Bolivia, tanto en el ámbito público como en el privado.

En un contexto en el que el acceso a divisas sigue siendo un desafío para el país, esta normativa representa una alternativa que busca mitigar los efectos de la escasez de moneda extranjera en la ejecución de contratos estatales.

¿Cómo Prepararse para esta Regulación?

Para las empresas y entidades públicas que deseen operar con activos virtuales bajo este reglamento, es fundamental adoptar un enfoque de gestión adecuado y cumplir con todos los requisitos normativos.

Medidas clave para la implementación exitosa:

  • Capacitar a los equipos financieros y administrativos en la correcta gestión y uso de activos virtuales.
  • Implementar controles internos para garantizar la seguridad y transparencia en todas las operaciones realizadas con estos
  • Establecer mecanismos de auditoría y supervisión para reducir los riesgos asociados a estas transacciones.
  • Mantener una comunicación fluida con el MEFP y la ASFI para garantizar el cumplimiento de cualquier requisito adicional que pueda surgir en la aplicación de esta normativa.
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