Bolivia habilita la importación privada de combustibles: análisis de la nueva Ley Corta 1657 y sus implicaciones prácticas
Ante la persistente escasez de diésel y gasolina registrada durante los últimos meses, el Gobierno promulgó la Ley Corta 1657, una normativa excepcional que permite a operadores privados importar combustibles para abastecer el mercado interno.
Se trata de una de las decisiones gratulatorias más significativas adoptadas en el sector energético en años recientes, pues introduce —aunque de manera temporal— un grado de apertura sin precedentes en un mercado históricamente monopolizado por la empresa estatal YPFB.
El objetivo central de la Ley es garantizar el abastecimiento nacional, agilizando los mecanismos de internación y reduciendo los cuellos de botella logísticos derivados de la crisis de suministro.
- Objeto y vigencia de la norma
La Ley Corta establece un régimen excepcional, ágil y transparente para:
- la importación,
- la internación al territorio nacional, y
- el transporte directo de diésel y gasolina,
todo ello a través de empresas privadas previamente autorizadas.
Su vigencia inicial es de tres meses, con posibilidad de prórroga si la emergencia de abastecimiento persiste.
En la práctica, esta medida abre un corredor legal para que actores privados complementen la oferta estatal, aliviando presiones logísticas y mitigando riesgos de desabastecimiento.
- Autorización y mecanismos de importación
Según el documento, podrán participar en este régimen:
Empresas privadas autorizadas por la ANH
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) es responsable de otorgar la Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD).
Para ello, los operadores deben cumplir requisitos:
- técnicos,
- ambientales,
- de seguridad,
- y otros establecidos en la reglamentación específica.
Estaciones de servicio
Las estaciones están autorizadas a:
- comprar combustible a un operador privado con LEIDD, o
- importar directamente hasta 19.900 litros de diésel por operación.
Esta facultad constituye un cambio notable, pues por primera vez se permite que estaciones minoristas importen combustible sin intermediación estatal.
- Incentivos tributarios temporales
Para facilitar la internación de combustibles durante la emergencia, la Ley Corta dispone una liberación temporal de tributos, específicamente:
- Impuesto a la Transferencia (IT)
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Este incentivo busca reducir los costos logísticos y financieros asociados a la importación, disminuyendo la presión sobre los precios y facilitando la participación de operadores privados en el mercado.
- Control y fiscalización a cargo de la ANH
La Agencia Nacional de Hidrocarburos mantiene un rol protagónico en:
Supervisión técnica y administrativa
La ANH ejercerá control sobre todas las operaciones de importación y comercialización autorizadas.
Transparencia de información
Publicará datos diarios de importación y verificará la calidad del combustible ingresado al país.
Control de la subvención estatal
La ANH deberá implementar mecanismos para evitar:
- desvío de combustibles subvencionados,
- triangulación comercial,
- mezcla o adulteración.
Una de las preocupaciones centrales del Gobierno es evitar que el régimen excepcional se utilice para lucrar con combustible subvencionado adquirido mediante el esquema tradicional.
- Sanciones aplicables
La normativa establece un régimen sancionatorio para conductas irregulares, incluyendo:
- venta en lugares no autorizados,
- acaparamiento,
- desvío,
- adulteración,
- especulación en precios.
Las infracciones pueden derivar en:
- multas,
- suspensión de licencias,
- e incluso denuncias penales en casos graves.
Contexto económico: por qué surge esta medida ahora
Durante 2024–2025, Bolivia enfrentó repetidos episodios de escasez de combustibles, producto de:
- restricciones fiscales para importar volúmenes crecientes,
- un esquema de subvenciones que genera costos superiores a USD 1.500 millones anuales,
- baja producción local,
- tensiones logísticas externas.
Analistas del sector energético han señalado que la falta de un mecanismo de importación privada restringía soluciones rápidas en momentos de crisis.
La Ley Corta 1657 responde a esta necesidad, permitiendo que el sector privado actúe como válvula de alivio temporal mientras se ajustan políticas de fondo.
Impacto esperado en el mercado
Para las empresas privadas
- Oportunidad de participar en un mercado históricamente cerrado.
- Reducción temporal de barreras tributarias.
- Mayor flexibilidad para asegurar suministro a cadenas logísticas críticas (transporte, agroindustria, construcción).
Para las estaciones de servicio
- Menor dependencia de YPFB en situaciones de desabastecimiento.
- Mayor autonomía para cubrir picos de demanda.
Para la economía en general
- Mitigación del riesgo de paralización productiva.
- Mayor transparencia en flujos de importación.
- Mejor respuesta ante emergencias energéticas.
Una medida temporal con impacto estructural
Aunque la Ley Corta 1657 es temporal, introduce por primera vez la posibilidad concreta de que actores privados participen directamente en la importación de combustibles.
Si su implementación resulta efectiva —sin distorsiones ni riesgos de mercado— podría convertirse en un precedente relevante para futuras reformas en el sector hidrocarburos, particularmente en un contexto donde el país necesita repensar su modelo energético, diversificar proveedores y mejorar la eficiencia del sistema de abastecimiento.
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