Nuevo Decreto Supremo sobre transparencia en la Información del Beneficiario Final - C.R. & F. Rojas Abogados

Nuevo Decreto Supremo sobre transparencia en la Información del Beneficiario Final

El Ejecutivo ha promulgado recientemente el Decreto Supremo N° 5200 sobre transparencia en la Información del Beneficiario Final, que introduce cambios significativos en la forma en que las empresas deben manejar y reportar la información sobre los beneficiarios finales de sus acciones o cuotas de capital. Este cambio, alineado con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), busca fortalecer la transparencia y combatir el lavado de dinero, un tema de creciente relevancia tanto en Bolivia como en la región.

¿Qué implica el Decreto N° 5200 sobre transparencia en la Información del Beneficiario Final?

El Decreto Supremo N° 5200, publicado el 14 de agosto de 2024, establece que todas las sociedades comerciales inscritas en el Registro de Comercio están obligadas a identificar y reportar a sus beneficiarios finales ante el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC). Según el artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904, de 5 de abril de 2023, se considera beneficiario final a las personas naturales que, de manera directa o indirecta, poseen al menos un 20% de participación accionaria o que ejercen el control efectivo sobre la entidad. En casos donde no se pueda identificar a una persona bajo este criterio, se considerará beneficiario final a quien ejerza el control de la entidad por otros medios, o en última instancia, al funcionario de mayor rango gerencial.

Además, el decreto especifica que para la identificación del beneficiario final de fideicomisos o estructuras jurídicas similares, se debe incluir información sobre la identidad del fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, así como cualquier otra persona natural que ejerza el control final efectivo sobre el fideicomiso.

Un aspecto crucial de esta normativa es que las autoridades competentes, en el marco de sus atribuciones, tendrán acceso a la información del beneficiario final de las sociedades comerciales. Esto significa que entidades como la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP) podrán acceder directamente a esta información, lo que aumenta la supervisión y control sobre las actividades empresariales. 

Implicaciones Prácticas para las Empresas

Para las empresas en Bolivia, este nuevo marco normativo implica una serie de obligaciones adicionales. La identificación precisa de los beneficiarios finales no solo es un requisito legal, sino que también conlleva la responsabilidad de mantener esta información actualizada. Las empresas deberán notificar cualquier cambio que afecte la identificación del beneficiario final. 

El incumplimiento de estas obligaciones podría derivar en sanciones por parte de la AEMP, que incluyen desde multas hasta la suspensión temporal de operaciones. Dado que las autoridades tendrán acceso directo a la información, las empresas deben ser diligentes en cumplir con la normativa para evitar ser objeto de sanciones.

Desafíos y Oportunidades

Este decreto también presenta desafíos para las empresas, especialmente para aquellas con estructuras corporativas internacionales o con múltiples niveles de propiedad. Identificar a los beneficiarios finales en estos casos no solo puede requerir un esfuerzo considerable en términos de tiempo y costos, sino conllevar implicaciones tributarias.

No obstante, el cumplimiento con esta normativa no solo evitará sanciones, sino que también puede mejorar la reputación corporativa y la confianza en el mercado. Las empresas que demuestren transparencia en la identificación de sus beneficiarios finales estarán mejor posicionadas para establecer relaciones comerciales sólidas, tanto a nivel local como internacional.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento para cumplir con estas nuevas normativas, no dudes en contactarnos. 

Maria del Carmen

María del Carmen Ballivián

Socia

(+591 – 2) 211 3165

mariac@rojas-lawfirm.com

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